Una de las principales novedades que
incluye la recién aprobada Ley del Ingreso Mínimo Vital es la entrada en vigor
desde el 1 de enero de 2022 del nuevo complemento de ayuda para la infancia
(por hijo a cargo de entre 50 y 100 euros mensuales para las familias que se
beneficien de la prestación). A continuación, mediante esta Guía publicada por
la Seguridad Social, le ayudamos a resolver sus dudas y saber cómo comprobar si
tienes derecho a percibirlo o cómo solicitarlo.
Como ya le hemos venido informando, en el
BOE del 21 de diciembre de 2021 se ha publicado definitivamente la Ley del
Ingreso Mínimo Vital (IMV), que hasta ahora se regía por el Real Decreto-ley
20/2020.
Una de las principales novedades que
incluye la recién aprobada Ley del Ingreso Mínimo Vital es la entrada en
vigor desde el 1 de enero de 2022 del nuevo complemento de ayuda para la
infancia, que llegará a los beneficiarios de la prestación con menores a cargo,
pero también a otras familias de rentas bajas, ya que se elevarán los umbrales
de renta garantizada y patrimonio establecidos para cada tipología de hogar.
A continuación, mediante esta Guía
publicada por la Seguridad Social, le ayudamos a resolver sus dudas y saber
cómo comprobar si tienes derecho a percibirlo o cómo solicitarlo.
¿Qué es el complemento de ayuda a la
infancia?
El complemento mensual de ayuda para la
infancia es una de las mejoras introducidas en el trámite parlamentario de la
Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV) como un instrumento clave para luchar contra
la pobreza infantil.
El importe se establece en función del
número de menores de edad miembros de la unidad de convivencia, y en función de
la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a
los siguientes tramos:
- Menores de tres años: 100 euros.
- Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros.
- Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros.
¿Quién tiene derecho?
Pueden tener derecho a este complemento las
unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros, cumplan
todos los requisitos necesarios para la concesión del ingreso mínimo vital y
los establecidos respecto de los límites máximos sobre ingresos computables,
patrimonio neto y test de activos:
- El 300% de la renta garantizada del IMV para su tipo de hogar:
- El 150% del umbral de patrimonio neto correspondiente a su tipo
de hogar:
|
Escala de incrementos |
Patrimonio 150% |
Un adulto solo |
17.697,66 € |
|
Un adulto y un menor |
1,4 |
37.165,09 |
Un adulto y dos menores |
1,8 |
47.783,68 |
Un adulto y tres o más menores |
2,2 |
58.402,28 |
Dos adultos y un menor |
1,8 |
47.783,68 |
Dos adultos y dos menores |
2,2 |
58.402,28 |
Dos adultos y tres o más menores |
2,6 |
69.020,87 |
Tres adultos y un menor |
2,2 |
58.402,28 |
Tres adultos y dos o más niños |
2,6 |
69.020,87 |
Cuatro adultos y un niño |
2,6 |
69.020,87 |
Otros |
2,6 |
69.020,87 |
- Cumplimiento del test de activos (6 veces la renta
garantizada):
¿Tengo que solicitar este complemento de
ayuda a la infancia?
Podrán recibir este complemento, sin
necesidad de presentar ninguna solicitud:
- Los actuales perceptores del IMV.
- Los solicitantes de IMV que tengan el expediente en trámite.
- Los beneficiarios de la prestación de protección familiar
que cumplan los requisitos: se trata de los beneficiarios de la asignación
económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad
inferior al 33, cuya unidad de convivencia esté constituida exclusivamente
por los miembros que figuren en el expediente de la prestación por hijo a
cargo, siempre que cumplan con las condiciones necesarias para el
acceso al complemento de ayuda a la infancia, y que el importe sea igual o
superior que el que venían percibiendo, debiendo optar por una de las dos
prestaciones.
En estos tres supuestos, se reconocerá de
oficio por el INSS, en aquellos expedientes que cumplan con todos los
requisitos, y con efectos económicos de 1 de febrero de 2022.
¿Cómo puedo saber si tengo derecho a
este complemento si no percibo el IMV?
Puedes comprobar si tienes derecho a este
nuevo complemento utilizando el mismo simulador habilitado por el Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS) para saber si tienes derecho a percibir
el IMV y al que puedes acceder en este enlace.
Tras responder a unas sencillas preguntas,
el simulador te indicará si puedes tener derecho a este complemento aunque no
te corresponda el IMV.
¿Cómo puedo solicitarlo si no cumplo con
los requisitos para el reconocimiento de oficio?
Para la tramitación de este complemento, se
debe solicitar del mismo modo que la solicitud del IMV:
- A través del formulario on line: https://imv.seg-social.es/
- A través del modelo de solicitud del IMV que puedes descargar aquí
En esta guía práctica encontrarás
toda la información y un vídeo tutorial sobre cómo identificarte para solicitar
el IMV a través del formulario on-line, sin necesidad de certificado digital o
cl@ve.
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por su apreciable colaboracion, lo antes posible le contestaremos. El Grupo de Colaboradores de Estudio Juridico 4,S.L., Calle Luz Casanova,12,46009 Valencia. Tel 963689510 email: ej4@estudiojuridico4.es