Ir al contenido principal

Guía sobre el nuevo complemento a la infancia del Ingreso Mínimo Vital (IMV)

¿Sabia Vd?...

Una de las principales novedades que incluye la recién aprobada Ley del Ingreso Mínimo Vital es la entrada en vigor desde el 1 de enero de 2022 del nuevo complemento de ayuda para la infancia (por hijo a cargo de entre 50 y 100 euros mensuales para las familias que se beneficien de la prestación). A continuación, mediante esta Guía publicada por la Seguridad Social, le ayudamos a resolver sus dudas y saber cómo comprobar si tienes derecho a percibirlo o cómo solicitarlo.

Como ya le hemos venido informando, en el BOE del 21 de diciembre de 2021 se ha publicado definitivamente la Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV), que hasta ahora se regía por el Real Decreto-ley 20/2020.

Una de las principales novedades que incluye la recién aprobada Ley del Ingreso Mínimo Vital  es la entrada en vigor desde el 1 de enero de 2022  del nuevo complemento de ayuda para la infancia, que llegará a los beneficiarios de la prestación con menores a cargo, pero también a otras familias de rentas bajas, ya que se elevarán los umbrales de renta garantizada y patrimonio establecidos para cada tipología de hogar.

A continuación, mediante esta Guía publicada por la Seguridad Social, le ayudamos a resolver sus dudas y saber cómo comprobar si tienes derecho a percibirlo o cómo solicitarlo.

¿Qué es el complemento de ayuda a la infancia?

El complemento mensual de ayuda para la infancia es una de las mejoras introducidas en el trámite parlamentario de la Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV) como un instrumento clave para luchar contra la pobreza infantil.

El importe se establece en función del número de menores de edad miembros de la unidad de convivencia, y en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:

  • Menores de tres años: 100 euros.
  • Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros.
  • Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros.

¿Quién tiene derecho?

Pueden tener derecho a este complemento las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros, cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del ingreso mínimo vital y los establecidos respecto de los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos:

  • El 300% de la renta garantizada del IMV para su tipo de hogar:




  • El 150% del umbral de patrimonio neto correspondiente a su tipo de hogar:


                                     

Escala de incrementos

Patrimonio 150%

Un adulto solo

17.697,66 €
                                    (3 veces la renta garantizada para un adulto sólo)

 

Un adulto y un menor

1,4

37.165,09

Un adulto y dos menores

1,8

47.783,68

Un adulto y tres o más menores

2,2

58.402,28

Dos adultos y un menor

1,8

47.783,68

Dos adultos y dos menores

2,2

58.402,28

Dos adultos y tres o más menores

2,6

69.020,87

Tres adultos y un menor

2,2

58.402,28

Tres adultos y dos o más niños

2,6

69.020,87

Cuatro adultos y un niño

2,6

69.020,87

Otros

2,6

69.020,87

 

  • Cumplimiento del test de activos (6 veces la renta garantizada):





¿Tengo que solicitar este complemento de ayuda a la infancia?

Podrán recibir este complemento, sin necesidad de presentar ninguna solicitud:

  • Los actuales perceptores del IMV.
  • Los solicitantes de IMV que tengan el expediente en trámite.
  • Los beneficiarios de la prestación de  protección familiar que cumplan los requisitos: se trata de los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33, cuya unidad de convivencia esté constituida exclusivamente por los miembros que figuren en el expediente de la prestación por hijo a cargo,  siempre que cumplan con las condiciones necesarias para el acceso al complemento de ayuda a la infancia, y que el importe sea igual o superior que el que venían percibiendo, debiendo optar por una de las dos prestaciones.

En estos tres supuestos, se reconocerá de oficio por el INSS, en aquellos expedientes que cumplan con todos los requisitos, y con efectos económicos de 1 de febrero de 2022.

¿Cómo puedo saber si tengo derecho a este complemento si no percibo el IMV?

Puedes comprobar si tienes derecho a este nuevo complemento utilizando el mismo simulador habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para saber si tienes derecho a percibir el IMV y al que puedes acceder en este enlace.

Tras responder a unas sencillas preguntas, el simulador te indicará si puedes tener derecho a este complemento aunque no te corresponda el IMV.

¿Cómo puedo solicitarlo si no cumplo con los requisitos para el reconocimiento de oficio?

Para la tramitación de este complemento, se debe solicitar del mismo modo que la solicitud del IMV:

En esta guía práctica encontrarás toda la información y un vídeo tutorial sobre cómo identificarte para solicitar el IMV a través del formulario on-line, sin necesidad de certificado digital o cl@ve.


Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps

Principales novedades fiscales para 2023

¿Sabia Vd?.... Principales novedades fiscales para 2023 Para el ejercicio 2023 nos vamos a encontrar con una "batería" de novedades fiscales de cierto calado, que vienen incorporadas sobre todo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023. Junto con esta Ley se han aprobado otras normas importantes con diferentes medidas tributarias novedosas, como el Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, la tributación de los plásticos y sobre depósitos de residuos, la nueva fiscalidad de las llamadas empresas emergentes ("Startups") y los impuestos sobre las energéticas y entidades financieras. Además, también se ha aprobado medidas tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2022, de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania. Podríamos resumir las principales novedades fiscales 2023 en estos apartados: Fiscalidad de personas físicas y grandes patrimonios Nuevo gravamen especial para las grandes fortunas durante 2022 y 20
¿Sabia Vd?.... Se ha publicado en el DOGV la  RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2023, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se publica la línea presupuestaria para la financiación de las subvenciones del Programa Eurodisea para el ejercicio 2023, así como su primera convocatoria anual  (DOGV núm. 9553, 14/03/2023).   Esta convocatoria está destinada a empresas y entidades de la Comunitat Valenciana y tiene por objeto la realización de convenios de prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios con los participantes extranjeros del programa “Eurodisea”, de entre 18 y 30 años, que hayan resultado seleccionados.   Las entidades interesadas deberán poseer su centro de trabajo en la Comunitat Valenciana, tener al menos dos personas empleadas, y designar un supervisor que instruya, supervise y apoye técnicamente a la persona joven en el desarrollo de la práctica.   Características de las prácticas Duración máxima de 6 meses. La fecha de comienzo del periodo de prácti