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Nuevo modelo de certificación colectiva de créditos laborales en caso de empresa en concurso de acreedores

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Nuevo modelo de certificación colectiva de créditos laborales en caso de empresa en concurso de acreedores

En el BOE del día 15 de octubre se ha publicado Resolución de 13 de octubre de 2020, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), por la que se aprueban los modelos de certificación colectiva de créditos laborales, incluidos en la Lista de Acreedores del procedimiento concursal, que han de acompañarse con la solicitud de prestaciones de garantía salarial.

Le informamos que La Resolución de 13 de octubre de 2020 (BOE 15 de octubre de 2020), de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), ha aprobado los modelos de certificación colectiva de créditos laborales, incluidos en la Lista de Acreedores del procedimiento concursal, que han de acompañarse con la solicitud de prestaciones de garantía salarial reguladas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que entró en vigor el día 16 de octubre de 2020.

La exigencia de la responsabilidad subsidiaria que el artículo 33 del ET atribuye al FOGASA en materia de garantía salarial, comporta, a efectos del reconocimiento de este derecho, que las solicitudes de prestaciones cumplan los requisitos legales y formales establecidos en dicho precepto y en el Real Decreto 505/85 de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del FOGASA, que lo desarrolla.

Así, en el caso de que dichas solicitudes se promuevan a causa de la declaración de concurso de acreedores de la empresa, el apartado 3, regla primera, del artículo 33 del ET establece que

«el reconocimiento del derecho a la prestación exigirá que los créditos de los trabajadores aparezcan incluidos en la lista de acreedores o, en su caso, reconocidos como deudas de la masa por el órgano del concurso competente para ello en cuantía igual o superior a la que se solicita del Fondo», precepto que debe complementarse con lo dispuesto en el artículo 25.b).4 y c) del Real Decreto 505/1985 en relación con el artículo 28.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) que establecen la obligación de acompañar a la solicitud, entre otros documentos, «certificación de la inclusión de los créditos de los trabajadores en la lista de acreedores por un importe igual o superior al que se solicite al Fondo de Garantía Salarial.»

En la instrucción de los expedientes administrativos de prestaciones de garantía salarial, la práctica demostró que la certificación de inclusión del crédito laboral en la lista de acreedores del concurso que expide la administración concursal de la empresa para acreditar dicho requisito legal, se hacía de forma subjetiva, motivando el correspondiente requerimiento de subsanación, por lo que para solventar estas incidencias, por Resolución de 11 de diciembre de 2018, de esta Secretaria General, se aprobó el modelo de certificación individual de créditos laborales incluidos en la lista de acreedores del procedimiento concursal.

El modelo de certificado ha solucionado en parte la cuestión, pero se ha detectado tanto por los profesionales que desempeñan las funciones de administradores concursales como por el Organismo, la necesidad de elaborar en algunos supuestos un certificado colectivo, que incluya a todos los trabajadores acreedores de la empresa, para agilizar el envío de la documentación y simplificar y facilitar la continuidad del procedimiento.

En este contexto, mediante la Resolución de 13 de octubre de 2020:

  • Se pone a disposición de los órganos de administración del concurso, de los trabajadores, y de los profesionales que, en su caso, les representen, un modelo normalizado de certificación de los créditos laborales colectivo, que facilita estas certificaciones cuando el número de trabajadores afectados por el concurso sea más de 5, manteniéndose el certificado que da cumplimiento a los requisitos que establece la normativa antes referida.
  • El uso del certificado colectivo es opcional, y en todo caso el número mínimo para utilizar el modelo colectivo se ha fijado en 5 trabajadores, con la finalidad de que pueda servir en el mayor número de casos posible y, en base a lo recogido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, que considera que a partir de ese número estamos ante un supuesto colectivo de extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa.
  • Los solicitantes de prestaciones de garantía salarial deberán acompañar el modelo correspondiente, debidamente cumplimentado por el administrador del concurso o por el órgano competente del mismo, a la solicitud de prestaciones de garantía salarial regulada en el artículo 33 del ET, cuando aquella se fundamente en la declaración de concurso de acreedores de la empresa.
  • El certificado se deberá remitir al Fondo de Garantía Salarial en un archivo informático PDF firmado en formato OCR, y en un archivo Excel protegido que permita la copia de datos, que estará a disposición en la página web del Organismo.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,


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