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Ayudas para las comunidades de propietarios que realicen actuaciones de mejora energética en edificios

¿Sabia Vd?....

Ayudas para las comunidades de propietarios que realicen actuaciones de mejora energética en edificios

Pueden solicitarlas, entre otros, las comunidades de propietarios y las personas físicas o jurídicas propietarias de edificios existentes. Debe tratarse de edificios construidos antes del año 2007, y la cuantía de la ayuda oscila entre el 15% y el 35% del coste de la actuación.

Le informamos que en el BOE del día 6 de agosto se publicó el Real Decreto 737/2020 por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), coordinará y hará el seguimiento de las ayudas, gestionadas por las Comunidades y Ciudades Autónomas, beneficiarias directas de las mismas.

El objetivo del programa es dar un impulso a la sostenibilidad de la edificación existente en España, mediante actuaciones que van desde cambios en la envolvente térmica, a la sustitución de instalaciones de generación térmica con combustibles de origen fósil por generación térmica basada en fuentes renovables como la biomasa, la geotermia, la solar térmica, la bomba de calor, o la generación eléctrica renovable para el autoconsumo y la incorporación de tecnologías de regulación y control, así como la mejora en la eficiencia energética en la iluminación.

Además de sus efectos positivos en la mejora de la eficiencia energética y el medioambiente, posee un carácter social, ya que se concede especial atención a la concesión de ayudas para llevar a cabo actuaciones de rehabilitación en aquellos edificios que acogen a colectivos vulnerables y afectados por Pobreza Energética.

Las principales condiciones de estas ayudas son las siguientes:

  • Debe tratarse de edificios construidos antes del año 2007, y la cuantía de la ayuda oscila entre el 15% y el 35% del coste de la actuación.
  • Dotación presupuestaria de 300.000.000 euros: se distribuirá entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en función del número de viviendas principales u hogares, según Censo de primeras viviendas del INE.
  • Periodo de vigencia: se podrán presentar solicitudes en las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, desde la fecha establecida en sus convocatorias hasta el 31 de julio de 2021.
  • Destinatarios últimos: personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso, comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, propietarios que de forma agrupada, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal, empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición, empresas de servicios energéticos (ESEs) o proveedores de servicios energéticos, entidades Locales y el sector público institucional de las administraciones públicas, las Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, y los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, que podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios.
  • Actuaciones elegiblesmejora de la envolvente térmica, mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas (sustitución energía convencional por energía solar térmica, por geotermia, por biomasa, etc.) y mejora de las instalaciones de iluminación.

Convocatoria

Dado que son las comunidades autónomas las que se encargan de gestionar y convocar las ayudas, esté atento a la convocatoria que se realice en su comunidad.  En la página web https://www.idae.es  apartado "Programa PREE", podrá acceder a las convocatorias de las distintas comunidades autónomas, así como a información adicional sobre estas ayudas (actuaciones subvencionables, cuantía de la ayuda que se puede solicitar en cada caso, etc.).
 

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

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