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A partir del 4 de noviembre no se va a admitir la presentación de declaraciones de exportación en las que el exportador tenga un EORI de no establecido en la Unión Europea

¿Sabia Vd?....

A partir del 4 de noviembre no se va a admitir la presentación de declaraciones de exportación en las que el exportador tenga un EORI de no establecido en la Unión Europea

En caso de que su empresa vaya a realizar ventas o adquisiciones fuera de la Unión Europea (es decir, si va a exportar o a importar), antes de hacerlo deberá obtener el Número de Registro e Identificación de Operador Económico (número EORI). El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales ha emitido una nota informativa comunicando que a partir del 4 de noviembre no se va a admitir la presentación de declaraciones de exportación en las que el exportador tenga un EORI de no establecido en la Unión Europea.

Le informamos que el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales ha emitido una Nota informativa GA 24/2020 de 8 de octubre, relativa a las validaciones de los requisitos del exportador, comunicando que no se admitirán declaraciones de exportación en las que el exportador tenga un EORI no establecido en la Unión Europea. 

La nota recuerda que en los Reglamentos de la UE se desprende la necesidad de que, en todos los supuestos comerciales, el exportador sea una persona establecida en la Unión Europea. Este hecho cobra especial relevancia, habida cuenta de que el periodo transitorio para el Brexit finaliza el 31 de diciembre de 2020.

Puesto que el régimen transitorio dado por la normativa para la adaptación de los datos de la base EORI está ampliamente vencido, la autoridad aduanera española entiende que los operadores han dispuesto de tiempo suficiente para ajustar sus operaciones comerciales de exportación a los requisitos impuestos por la normativa.

Por esta razón, se informa de que a partir del 4 de noviembre no se va a admitir la presentación de declaraciones de exportación en las que el exportador tenga un EORI de no establecido en la Unión Europea.

Operaciones fuera de la UE. Número EORI

Le recordamos que en caso de que su empresa vaya a realizar ventas o adquisiciones fuera de la Unión Europea (es decir, si va a exportar o a importar), antes de hacerlo deberá obtener el Número de Registro e Identificación de Operador Económico (número EORI).  Solicítelo también si va a realizar operaciones con Canarias, Ceuta o Melilla, ya que, a estos efectos, dichos territorios deben considerarse como de fuera de la UE.

El número EORI será asignado por la autoridad aduanera española con el fin de registrar a su empresa, a efectos aduaneros, dentro de todo el territorio aduanero comunitario. Así, todas las exportaciones e importaciones que realice quedarán vinculadas a dicho número. 

El número EORI tiene la misma composición que el CIF IVA del ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). No obstante, aunque su empresa ya disponga de uno de ellos, no queda eximida de tener que solicitar también el otro. Por ejemplo, si ya dispone del EORI pero va a realizar por primera vez una adquisición intracomunitaria, igualmente deberá registrarse en el ROI para efectuar dicha adquisición sin problemas.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,


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