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¿SI MI NEGOCIO SUFRE UN REBROTE O CIERRE SANITARIO QUE AYUDAS TENGO?

¿Sabia Vd?...

Qué ayudas puedo solicitar si las autoridades sanitarias ordenan el cierre de mi negocio?



La situación sanitaria actual puede afectar directamente al desarrollo de una actividad profesional por la aplicación de determinadas restricciones que impliquen el impedimento de esa actividad.

Con el objetivo de paliar estas situaciones y proteger las rentas de autónomos, asalariados y empresas, el Gobierno ha lanzado líneas específicas de ayudas, consensuadas con los agentes sociales y las organizaciones mayoritarias de autónomos respectivamente, dentro del acuerdo para la renovación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y de las ayudas para trabajadores por cuenta ajena.

Empresas y trabajadores

En el caso de los ERTE, la extensión hasta el 31 de enero tenía una novedad: los ERTE de impedimento de la actividad, cuya duración será la misma que la de las medidas de impedimento.

Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

Para poder solicitar a la autoridad laboral este tipo de ERTE, las restricciones deben ser adoptadas con fecha posterior al 1 de octubre de 2020 y pueden ser adoptadas tanto por autoridades nacionales como extranjeras.

En cuanto a las cuantías, se mantendrá la base de cálculo para las prestaciones en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora que no verá disminuidos sus ingresos transcurridos los seis primeros meses como ocurría hasta ahora (se reducía al 50% de la base). Además, se mantiene el contador a cero de cara al desempleo.

Autónomos

Para los trabajadores por cuenta propia se crea la nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19.

Los requisitos para acceder a esta prestación son:

  • Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Si eres familia numerosa, esta cantidad se incrementará un 20% y se reducirá al 40% de la base para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.

La prestación se percibirá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero ese periodo le contará como periodo cotizado. La exoneración de cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

Es decir, si un autónomo tuviera que cesar en su actividad como consecuencia de una resolución administrativa para contener la pandemia emitida el 15 de octubre y levantada el 12 diciembre de 2020, la prestación económica abarcaría desde el 16 de octubre (fecha en la que podría solicitar la prestación) hasta el 31 de diciembre de 2020. La exoneración de cuotas abarcaría los meses completos de octubre a diciembre de 2020 y enero de 2021.

Para más información sobre esta ayuda, cómo y dónde solicitarla, etc. puede consultar esta guía práctica con toda la información sobre la prórroga de las ayudas a los autónomos hasta el próximo 31 de enero.

ERTE de limitación

En el caso de que las autoridades competentes no ordenen impedir esa actividad, sino limitarla (por cuestiones de aforo o restricciones horarias, por ejemplo), las empresas también pueden solicitar un ERTE a la autoridad laboral, en este caso, un ERTE de limitación.  

En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021 en base a los siguientes porcentajes:

octubre 2020noviembre 2020diciembre 2020enero 2021
Menos de 50 trabajadores100%90%85%80%
50 trabajadores o más90%80%75%70%
Para los trabajadores por cuenta ajena, las prestaciones son las mismas que en el ERTE de impedimento..

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