Ir al contenido principal

El Supremo reafirma su nueva doctrina sobre la exención en IRPF de la indemnización obligatoria por cese de los Altos directivos

¿Sabia Vd?....

El Supremo reafirma su nueva doctrina sobre la exención en IRPF de la indemnización obligatoria por cese de los Altos directivos

Confirma con ello el cambio de criterio iniciado en sentencia de noviembre de 2019 en el que señalaba que lo relevante es el carácter obligatorio de la indemnización, en una cuantía mínima obligatoria de siete días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y, por tanto, en esa cuantía la indemnización está exenta de tributación en el IRPF.

Le informamos que el Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia con fecha de 4 de septiembre de 2020 en la que dictamina que los altos directivos tienen derecho a disfrutar de un mínimo fiscalmente exento en el IRPF sobre las indemnizaciones que perciban al ser despedidos o cesados por sus empleadores.

Se trata de la segunda sentencia en este sentido, que fija definitivamente los criterios a seguir y, por tanto, jurisprudencia alegable por el resto de Tribunales, y que debe cumplir la Administración tributaria tras diversas controversias al respecto con la Agencia Tributaria, así como con el mismo Tribunal, que año atrás había declarado íntegramente sujeta al IRPF la indemnización de un alto directivo.

En el caso en cuestión, el alto directivo había pactado con la empresa una indemnización superior a la prevista por el Estatuto para los trabajadores ordinarios, que además tuvo que ser posteriormente elevada a un importe bruto que finalmente superó los 500.000 euros.

Debe tenerse en cuenta que los altos cargos se rigen por un Real Decreto (1382/1985) que prevé la libertad de pactos entre el directivo y la empresa.

El directivo inició su reclamación contra Hacienda en 2013, al reclamar la rectificación de la autoliquidación de IRPF relativa al ejercicio 2012. Tras agotar la vía administrativa, inició la vía judicial hasta alcanzar una estimación judicial en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que fijó que toda indemnización por despido está sujeta a una exención fiscal de siete días de salario por año trabajado con el límite de seis mensualidades, que "ha de ser considerada como una indemnización mínima obligatoria, para los supuestos de desistimiento del empleador de un trabajador de alta dirección, incluso en los casos de pacto expreso, que excluya toda indemnización por cese".

Tras elevar dicho conflicto al Supremo, el Alto Tribunal ha ratificado dicho criterio que ya había sido fijado en una anterior Sentencia de noviembre de 2019 estableciendo que "en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de siete días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades, y, por tanto, que esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".

Con esta doctrina no se genera una eventual situación de enriquecimiento injusto de la Administración respecto de la renta que sobrepase el límite obligatorio de la exención puesto que no puede olvidarse que el sujeto pasivo no declaró las rentas percibidas en concepto de indemnización por cese.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps...

Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores.

¿Sabia Vd?.... El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales. Puntos clave de la sentencia Derecho a la compensación : Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea: Con un descanso equivalente en otro día. Median...

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL AUMENTO DESDE 22/12/2013

Sabia Vd. Por la presente la informamos que de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final tercera del Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de Diciembre de 2013,de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, ha sido modificado el articulo 109 .2 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad social, referido a LA constitución de la Base de Cotización, quedando dicho artículo en la redacción y diferencia con la redacción anterior que se señalan en las tablas comparativas que se adjuntan.             Las modificaciones introducidas, son de distinto calado: en primer lugar se observa que se ha suprimido de  la redacción “ Las dietas y asignaciones para gastos de viaje”, aunque en el segundo párrafo hace referencia “a los gastos normales de manutención y estancia”; en segundo lugar únicamente están exentos de cotización hasta el máximo establecido en la norma reguladora del ...