¿Sabia Vd?....
El TEDH concluye que grabar al trabajador con
cámara oculta no viola su intimidad
Grabar a un trabajador en su puesto de trabajo
con una cámara oculta mientras roba no viola su intimidad. Así lo ha determinado
la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) hoy tras estimar
el recurso de la Abogacía del Estado, contra la resolución de enero de 2018 en
la que el mismo tribunal consideró vulnerada la intimidad de cinco cajeras de
un supermercado que fueron grabadas con una cámara oculta mientras robaban.
En su sentencia, el TEDH determina que no
considera vulnerado el artículo 8 del Convenio de Derechos Humanos en cuanto al
derecho a la vida privada y familiar porque la instalación de cámaras "se
hizo a partir de una sospecha razonable". Además, considera la medida
"proporcionada" por no haber sido utilizada más que para probar los
supuestos hurtos de las trabajadoras.
La Gran Sala considera que la norma española se
ajusta a derecho y que, por tanto, corresponde a los tribunales valorar caso a
caso las circunstancias para ver en qué medida el grado de intromisión en la
intimidad es razonable o no. También descarta que haya violación del artículo 6
del Convenio en relación al derecho a tener un juicio justo.
Desde el Colectivo Ronda, bufete de abogados
que ha defendido a las trabajadoras, lamentan la decisión y recuerdan que
"pone en riesgo la intimidad de todos nosotros en nuestros centros de
trabajo". En concreto, el abogado José Antonio González desde Estrasburgo,
afirma que se trata de "una disposición abusiva porque nos vemos obligados
a ceder parte de nuestra esfera de intimidad a cambio de ningún tipo de
contraprestación". De este modo, alertan sobre la extensión del uso de
estos dispositivos para controlar el desempeño laboral y ponerlo en un contexto
de expansión de la faculta de dirección de las empresas.
El caso resuelto hoy por el TEDH se refiere a
un grupo de cajeras de Mercadona de la localidad de Sant Celoni (Barcelona).
Tras apreciar notables diferencias entre las existencias que figuraban en el
inventario y los datos de venta, los responsables del centro instalaron
videocámaras en los accesos de entrada y salida al supermercado destinadas a
controlar y prevenir la posible comisión de robos por parte de los clientes.
Sobre la instalación de estas cámaras se informó, como exige la normativa, a la
plantilla. Sin embargo, no se les comunicó a los trabajadores (y tampoco a sus
representantes) que también se instalarían otras cámaras, en este caso ocultas,
dedicadas a la vigilancia de los empleados.
La sentencia del TEDH de enero de 2018
consideró que los tribunales españoles incumplieron su deber de proteger el
derecho a la intimidad y a la privacidad según los términos de la legislación
española y la Convención de Derechos Humanos al despedir a las trabajadoras por
la comisión de hurtos de alimentos cuando habían sido grabadas con una cámara
oculta que no conocían.
En esta sentencia, obligó a España a indemnizar
con 4.000 euros a las trabajadoras despedidas y recordaba a las empresas su
obligación de informar a toda persona que se someta a videovigilancia en su
puesto de trabajo de la existencia de cámaras.
(El Mundo, 18-10-2019)
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