¿Sabia Vd?....
Contrato tipo de la Seguridad Social para
asegurarnos que no somos falsos autónomos
Realizar una actividad económica o profesional
para una empresa o cliente del que se percibe, como mínimo, el 75% del total de
los ingresos tiene un nombre: TRADE. O lo que es lo mismo, autónomo económico
dependiente. Sin embargo, para que los contratos con este tipo de trabajadores
sean legales deben reunir una serie de requisitos.
Sirven además para evitar posibles fraudes a la
Administración, por parte de empresas que traten de obtener una relación
laboral, pero que sea el trabajador el que abone sus cotizaciones a la
Seguridad Social. El TRADE cubriría en parte las prestaciones y condiciones
mínimas de un autónomo que depende principalmente de un cliente. Sin ser
ilegal.
Según el contrato, el autónomo deberá prestar
sus servicios para el cliente, del que percibirá una contraprestación económica
por la ejecución de su actividad profesional. El abono de ésta se producirá en
el tiempo y forma convenidos siendo el plazo de pago de 30 días.
El contrato deberá recoger las fechas de
validez del acuerdo entre ambas partes, así como la duración máxima de la
jornada laboral. A su vez, habrá que establecer qué días descansará el
trabajador autónomo y cuántos días le corresponden de vacaciones.
Por otro lado, el trabajador autónomo
económicamente dependiente y el cliente se comprometen a mejorar el derecho a
la integridad física, la protección adecuada de su seguridad y salud en el
trabajo, así como formación preventiva del trabajador autónomo económicamente
dependiente.
Además de eso, el contrato deberá registrarse
en el Servicio Público de Empleo Estatal o en el órgano correspondiente de la
Comunidad Autónoma en la que se encuentren empresa y trabajador. El plazo para
registrar el contrato es de 10 días hábiles. Será el trabajador autónomo
económicamente el que deberá comunicar al cliente que el contrato ha sido
registrado en el plazo de 5 días hábiles siguientes al registro.
Transcurrido el plazo de 15días hábiles desde
la celebración del contrato, sin que se haya producido la comunicación de
registro por el trabajador autónomo económicamente, el cliente deberá
registrarlo en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de 10 días
hábiles siguientes. Por último, el contrato debe hacerse por triplicado y
entregar una copia a cada una de las partes correspondientes.
(Cinco Días, 23-10-2019)
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