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¿Sabia Vd?....
Contrato tipo de la Seguridad Social para asegurarnos que no somos falsos autónomos

Realizar una actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que se percibe, como mínimo, el 75% del total de los ingresos tiene un nombre: TRADE. O lo que es lo mismo, autónomo económico dependiente. Sin embargo, para que los contratos con este tipo de trabajadores sean legales deben reunir una serie de requisitos.

Sirven además para evitar posibles fraudes a la Administración, por parte de empresas que traten de obtener una relación laboral, pero que sea el trabajador el que abone sus cotizaciones a la Seguridad Social. El TRADE cubriría en parte las prestaciones y condiciones mínimas de un autónomo que depende principalmente de un cliente. Sin ser ilegal.

Según el contrato, el autónomo deberá prestar sus servicios para el cliente, del que percibirá una contraprestación económica por la ejecución de su actividad profesional. El abono de ésta se producirá en el tiempo y forma convenidos siendo el plazo de pago de 30 días.

El contrato deberá recoger las fechas de validez del acuerdo entre ambas partes, así como la duración máxima de la jornada laboral. A su vez, habrá que establecer qué días descansará el trabajador autónomo y cuántos días le corresponden de vacaciones.

Por otro lado, el trabajador autónomo económicamente dependiente y el cliente se comprometen a mejorar el derecho a la integridad física, la protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo, así como formación preventiva del trabajador autónomo económicamente dependiente.

Además de eso, el contrato deberá registrarse en el Servicio Público de Empleo Estatal o en el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma en la que se encuentren empresa y trabajador. El plazo para registrar el contrato es de 10 días hábiles. Será el trabajador autónomo económicamente el que deberá comunicar al cliente que el contrato ha sido registrado en el plazo de 5 días hábiles siguientes al registro.

Transcurrido el plazo de 15días hábiles desde la celebración del contrato, sin que se haya producido la comunicación de registro por el trabajador autónomo económicamente, el cliente deberá registrarlo en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de 10 días hábiles siguientes. Por último, el contrato debe hacerse por triplicado y entregar una copia a cada una de las partes correspondientes.
(Cinco Días, 23-10-2019)

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