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Nueva nota de la AEAT sobre las solicitudes de devolución por motivo de maternidad/paternidad cuando existe una previa resolución desestimatoria y firme

¿Sabia Vd?....

Quienes vieron desestimada la solicitud de devolución del IRPF pagado por la prestación de maternidad/paternidad pueden volver a solicitarla.

Como ya sabrá, la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fijó como doctrina legal que "Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF".

La Dirección General de Tributos interpretó que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

El Tribunal Supremo ha estimado que no solo las prestaciones por maternidad concedidas por las autonomías o administraciones locales son rentas de exentas, tal y como indica el artículo 7.h) de la Ley de IRPF, sino que este criterio se extiende a toda las Administración con independencia de su territorialidad.

Como consecuencia de esta sentencia, Hacienda se ha visto obligada a cambiar el criterio conforme a lo indicado por el Tribunal Supremo y resolver las reclamaciones que estuvieran en curso con anterioridad al anuncio de dicha sentencia (3 de octubre de 2018). Además, los contribuyentes afectados podrán reclamar la devolución del IRPF  de las prestaciones por maternidad desde 2014 y en adelante (las que no estén prescriptas por el plazo de 4 años).Así, quienes tributaron por ellos en años no prescritos (entre 2014 y 2017) pueden solicitar, a través de un formulario disponible en la web de la AEAT, la devolución del IRPF pagado en exceso.

Recursos desestimados

No obstante, hay contribuyentes que en su día reclamaron la devolución de lo que habían tributado y obtuvieron una respuesta negativa (porque en dicho momento los tribunales todavía no habían obligado a Hacienda a cambiar su postura). Y si no reclamaron contra la denegación, ésta ya se ha convertido en firme y, en teoría, ya no pueden reclamar nada.

Nuevo criterio de Hacienda: Solicitudes de devolución por motivo de maternidad/paternidad cuando existe una previa resolución desestimatoria y firme

Pues bien, estos contribuyentes también pueden reclamar la devolución siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la notificación de la resolución desestimatoria que puso fin al procedimiento.

Según criterio de los servicios jurídicos del Ministerio de Hacienda, el carácter retroactivo de la modificación efectuada por el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, en la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006 del IRPF, permite realizar las devoluciones que procedan por el motivo de maternidad/paternidad incluso en los casos en que se hubiera presentado previamente otra solicitud que hubiera sido desestimada y esta situación hubiera adquirido firmeza.

Por ejemplo: Por ejemplo, si un contribuyente tributó por la prestación de maternidad en 2011 y a principios de 2013 solicitó la devolución, recibiendo una respuesta negativa el 2 de diciembre de 2015, dispone de plazo hasta el 2 de diciembre de 2019 para presentar un escrito en la AEAT y solicitar la devolución del IRPF de 2011.

La firmeza puede haberse producido bien por no haber interpuesto ningún tipo de recurso o reclamación contra la resolución, bien porque se hubieran desestimado todos los recursos o reclamaciones interpuestos.

Dentro de esta situación general podemos encontrar dos supuestos:

El potencial beneficiario todavía no ha presentado una segunda solicitud. Puede presentar una segunda solicitud si no ha prescrito el ejercicio fiscal en que ha obtenido la prestación/retribución de maternidad/paternidad.
Debe tenerse en cuenta que tanto la presentación de la primera solicitud como la notificación de la resolución desestimatoria de dicha solicitud habrán interrumpido la prescripción. Por consiguiente, a día de hoy el ejercicio fiscal no estará prescrito si no han transcurrido cuatro años desde la fecha de notificación al interesado de la resolución o sentencia desestimatoria que devino firme.

La presentación de la segunda solicitud podrá efectuarse de la siguiente forma:

Si la prestación/retribución corresponde a los años 2015, 2016 o 2017, el potencial beneficiario podrá utilizar el formulario específico disponible al efecto en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la renta y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.
Si la prestación/retribución corresponde a años anteriores a 2015, el potencial beneficiario deberá presentar una solicitud ordinaria, no sujeta a modelo, en la que deberá facilitar su nombre, apellidos y NIF, junto con el año de percepción de la prestación y el número IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular.
En ninguno de los dos casos es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social, de la Mutualidad de previsión social o de la entidad pagadora, acreditativo de las prestaciones o retribuciones por maternidad/paternidad percibidas, ya que en el supuesto de que dicho certificado no se encuentre en el expediente de la primera solicitud, la AEAT recabará directamente del pagador toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

El potencial beneficiario ya ha presentado una segunda solicitud dentro del plazo de prescripción.
Esta segunda solicitud se resolverá en sentido positivo, acordando las devoluciones que procedan.

Si la segunda solicitud se hubiera resuelto en sentido negativo, el interesado podrá presentar un escrito, por registro electrónico en el enlace siguiente:

Rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria

También puede presentarse el escrito en cualquier registro de cualquier Administración, mostrando su oposición a lo resuelto, al que la Administración contestará positivamente en caso de que proceda.

El escrito solo deberá contener los apellidos, nombre y número de DNI de la/el interesado, solicitando de nuevo la devolución del IRPF del año en el que percibió la prestación exenta y el número IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular.

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