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El Constitucional anula el cálculo de la pensión de las trabajadoras a tiempo parcial

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El Constitucional anula el cálculo de la pensión de las trabajadoras a tiempo parcial

El Tribunal Constitucional ha sumado su criterio al del Tribunal de Justicia de Europa (TJUE) y ha declarado como inconstitucional, nulo y discriminatorio para la mujer que exista desigualdad entre los trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo a en el cálculo de la pensión de jubilación.

En una sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido, el TC considera que es nulo el inciso "de jubilación y" incluido en el párrafo primero de la regla tercera, letra c), de la disposición adicional séptima, apartado 1, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que hace referencia a la protección de los trabajadores a tiempo parcial. En la sentencia, dada a conocer hoy miércoles se considera que dicho inciso "vulnera el derecho a la igualdad entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial en el cálculo de la cuantía de la pensión por el modo de computar el periodo de cotización".

Apunta además que hay discriminación indirecta por razón del sexo, al quedar claro a través de las estadísticas que la mayoría de los empleados a tiempo parcial son mujeres, lo que provoca según el TC un "impacto adverso sobre los trabajadores de un determinado sexo".

El pasado 9 de mayo el TJUE dictaminó que el modelo español de cálculo de la pensión para los trabajadores parciales era contrario al derecho comunitario por ser discriminatorio indirectamente hacia la mujer. En este caso, la Corte europea dictaminó que son ellas las que ocupan el 75% de los puestos con jornada reducida.

El actual modelo para el cálculo del sistema de pensiones fue introducido en 2013 después de que el Tribunal Constitucional declarara nulo el anterior. Actualmente, el cálculo de la pensión de jubilación se realiza tomando una base reguladora, a partir de las cotizaciones realizadas por las horas remuneradas efectivamente trabajadas, y aplicándole un porcentaje determinado en función de los años cotizados.

Para los empleados a tiempo parcial, el cálculo se inicia sobre una base menor que luego se somete a un coeficiente reductor proporcional a la jornada real que venía realizando. Finalmente, el número de días cotizados final se multiplica por 1,5 para determinar la pensión, aunque el resultado no podrá superar el volumen de días realmente cotizados.

Ahora, sin embargo, el Constitucional acaba de anular el párrafo del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que establece dicho modelo de cálculo. El tribunal admite en su fallo que el sistema hasta ahora vigente genera discriminación a los trabajadores con un coeficiente de parcialidad inferior al 67% porque el resultado no queda compensado por la multiplicación final por el 1,5.

"Ese efecto reductor de la base reguladora para quienes tienen el tiempo mínimo de quince años que permite el acceso a la prestación constituye una discriminación indirecta por razón de sexo", habida cuenta que el grueso de afectados son mujeres, el principal colectivo sujeto a jornadas parciales.

"Procede, no obstante, modular el alcance de nuestra declaración de inconstitucionalidad y nulidad", advierten en su sentencia el Constitucional, aseverando que la anulación del artículo no beneficiará a quienes ya hayan tenido un fallo judicial en contra al reclamar una pensión mayor o en los casos en que al solicitarla se haya recibido una respuesta contraria en firme por parte de la administración. Es decir, que el Constitucional asume el criterio impuesto por el TJUE, pero limita los efectos retroactivos del cálculo de la pensión de las empleadas a tiempo parcial.
(Expansión, 04-07-2019)

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