¿Sabia Vd?....
El Constitucional anula el cálculo de la
pensión de las trabajadoras a tiempo parcial
El Tribunal Constitucional ha sumado su
criterio al del Tribunal de Justicia de Europa (TJUE) y ha declarado como
inconstitucional, nulo y discriminatorio para la mujer que exista desigualdad
entre los trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo a en el cálculo de
la pensión de jubilación.
En una sentencia, cuyo ponente ha sido el
magistrado Cándido Conde-Pumpido, el TC considera que es nulo el inciso
"de jubilación y" incluido en el párrafo primero de la regla tercera,
letra c), de la disposición adicional séptima, apartado 1, del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, que hace referencia a la protección
de los trabajadores a tiempo parcial. En la sentencia, dada a conocer hoy
miércoles se considera que dicho inciso "vulnera el derecho a la igualdad
entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial en
el cálculo de la cuantía de la pensión por el modo de computar el periodo de
cotización".
Apunta además que hay discriminación indirecta
por razón del sexo, al quedar claro a través de las estadísticas que la mayoría
de los empleados a tiempo parcial son mujeres, lo que provoca según el TC un
"impacto adverso sobre los trabajadores de un determinado sexo".
El pasado 9 de mayo el TJUE dictaminó que el
modelo español de cálculo de la pensión para los trabajadores parciales era
contrario al derecho comunitario por ser discriminatorio indirectamente hacia
la mujer. En este caso, la Corte europea dictaminó que son ellas las que ocupan
el 75% de los puestos con jornada reducida.
El actual modelo para el cálculo del sistema de
pensiones fue introducido en 2013 después de que el Tribunal Constitucional
declarara nulo el anterior. Actualmente, el cálculo de la pensión de jubilación
se realiza tomando una base reguladora, a partir de las cotizaciones realizadas
por las horas remuneradas efectivamente trabajadas, y aplicándole un porcentaje
determinado en función de los años cotizados.
Para los empleados a tiempo parcial, el cálculo
se inicia sobre una base menor que luego se somete a un coeficiente reductor
proporcional a la jornada real que venía realizando. Finalmente, el número de
días cotizados final se multiplica por 1,5 para determinar la pensión, aunque
el resultado no podrá superar el volumen de días realmente cotizados.
Ahora, sin embargo, el Constitucional acaba de
anular el párrafo del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
que establece dicho modelo de cálculo. El tribunal admite en su fallo que el
sistema hasta ahora vigente genera discriminación a los trabajadores con un
coeficiente de parcialidad inferior al 67% porque el resultado no queda
compensado por la multiplicación final por el 1,5.
"Ese efecto reductor de la base reguladora
para quienes tienen el tiempo mínimo de quince años que permite el acceso a la
prestación constituye una discriminación indirecta por razón de sexo",
habida cuenta que el grueso de afectados son mujeres, el principal colectivo
sujeto a jornadas parciales.
"Procede, no obstante, modular el alcance
de nuestra declaración de inconstitucionalidad y nulidad", advierten en su
sentencia el Constitucional, aseverando que la anulación del artículo no
beneficiará a quienes ya hayan tenido un fallo judicial en contra al reclamar
una pensión mayor o en los casos en que al solicitarla se haya recibido una
respuesta contraria en firme por parte de la administración. Es decir, que el
Constitucional asume el criterio impuesto por el TJUE, pero limita los efectos
retroactivos del cálculo de la pensión de las empleadas a tiempo parcial.
(Expansión, 04-07-2019)
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