¿Sabia Vd?....
¿Cuando fallece un pensionista que debemos hacer y plazo para
aceptacion de la herencia?
Al fallecer una persona pensionista hay
varios tenemas que nos debemos plantear, con relacion a la herencia deberemos
de pedir el certificado de ultimas voluntades y certificado de seguros, con el
certificado de defuncion para realizar ante notario la declaracion de herencia
condicionada a la aceptacion de inventario, y tenemos un plazo de 6 meses para realizer
la mismas, sin incurrir en posibles recargos de impuestos en la liquidacion de
la misma, hay que tener tambien encuenta la legislacion autonomica al respect por
posibles exenciones o limites.
Cuando fallece un pensionista, sus
familiares tienen obligación de comunicarlo a quien paga sus pensiones, bien
sea la Seguridad Social española, los Servicios Sociales autonómicos o la
Seguridad Social de otro país extranjero.
La normativa laboral obliga al pensionista
a comunicar a la Entidad gestora las variaciones tanto de índole económico,
como cambio de datos, o cambio de la situación familiar. Lógicamente, la
defunción del pensionista la comunicarán los familiares y es obligatorio
comunicarla en todo caso. La omisión de la obligación de comunicar puede ser
motivo de infracción.
Atención. Si
este trámite no se llega a realizar, puede dar lugar a sanciones. En todo caso,
si se ha cobrado alguna cantidad indebidamente tras el fallecimiento del
pensionista, será obligatoria su devolución, ya que las pensiones no se
heredan. Una vez fallecido el pensionista, se extinguen. Cobrar a
lo largo del tiempo la pensión de un fallecido, ocultando esta información a la
administración, es un delito contra la Seguridad Social que puede dar lugar a
sanciones penales.
¿Dónde hay que comunicarlo?
En España, la comunicación más habitual
será a la Seguridad Social, concretamente al Instituto Nacional de la Seguridad
Social (el INSS), que es el organismo que gestiona el pago de las pensiones
contributivas de incapacidad, viudedad, jubilación, etc. y otras prestaciones
que el fallecido podrá estar cobrando.
Hay dos formas de hacer este trámite:
A) Comunicación en persona en las
oficinas de la Seguridad Social
Este trámite se realiza en los Centros de
Atención de la Seguridad Social (CAISS), para los que hay que solicitar
cita previa. El plazo para comunicar el fallecimiento del
pensionista es de 30 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde
el día de su fallecimiento.
La única documentación que se ha de
aportar, es el original y copia del certificado de defunción. El organismo de
la Seguridad Social entregará un resguardo de que se ha notificado el
fallecimiento y la fecha en que se ha producido la comunicación.
Cuando se produce el fallecimiento de un
pensionista, la Seguridad Social paga el mes completo de pensión en el que se
ha producido el fallecimiento, con independencia del día concreto en que tuvo
lugar el fallecimiento, y además, paga la parte proporcional de la paga extra
de la pensión, si la hubiera. Como por ejemplo en las pensiones de
jubilación hay dos pagas extra a lo largo del año, se abonará la parte
proporcional a los meses que no se hubieran cobrado, a razón de un sexto de
paga extra por cada mes.
B) Trámite a través de la sede
electrónica de la Seguridad Social
El trámite de "Comunicación de
defunción de perceptor de prestación" también se puede realizar online.
También desde la sede electrónica y de
forma presencial, hay un procedimiento para que los familiares o herederos
puedan solicitar a la Seguridad Social las "prestaciones devengadas y no
percibidas por fallecimiento del titular", es decir, reclamar a la
Seguridad Social por ejemplo, el pago de la última mensualidad de pensión del fallecido
con la parte proporcional de las pagas extra que no se hubieran abonado.
En ocasiones también es necesario informar
a la Comunidad Autónoma del fallecimiento del pensionista, cuando se está
cobrando una pensión no contributiva de jubilación o una pensión no
contributiva de invalidez. Cuando fallece el pensionista, la pensión se
extingue con efectos del día primero del mes siguiente al fallecimiento.
Aunque no son pensiones, si el fallecido
estaba cobrando algún tipo de renta de inserción autonómica, también es
necesario comunicar su defunción a la Comunidad Autónoma.
Atención. Si
el fallecido también estaba cobrando una pensión de otro país extranjero, es
igualmente obligatorio informarles, ya que la Seguridad Social española no lo
hace automáticamente. Los organismos de Seguridad Social de otros países llevan
a cabo el control de vivencia y fallecimientos solicitando periódicamente a los
pensionistas que les envíen el certificado de fe de vida, de modo que cuando el
pensionista no lo envía por haber fallecido, suspenden el pago de la
pensión. Sin embargo, si no se comunica el fallecimiento pueden
producirse cobros indebidos de algunas mensualidades.
¿La muerte del familiar pensionista,
puede dar lugar a otra pensión?
Aunque "las pensiones no se heredan",
en determinadas situaciones cuando fallece una persona que era pensionista,
puede generarse el derecho cobrar una pensión entre los familiares y/o cónyuge
que dependan económicamente del fallecido si se cumplen determinados
requisitos. Es el caso de las pensiones de viudedad para el cónyuge, o
pensiones de orfandad, por ejemplo.
El certificado médico de defunción es
el documento oficial que acredita la muerte de una persona. Lo expide el médico
que trató al difunto, y debe ser extendido en el modelo oficial del Colegio de
Médicos. Posteriormente, el certificado hay que presentarlo en el Registro
Civil, para su inscripción. El plazo para comunicar estos cambios es dentro de
los 30 días siguientes a la fecha en que se produzca la variación, en este caso,
la defunción.
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