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El TSJC suspende cautelarmente la norma municipal que obliga a precontratar con una hora de antelación los VTIC

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El TSJC suspende cautelarmente la norma municipal que obliga a precontratar con una hora de antelación los VTIC

Revés judicial al taxi en Barcelona, mientras Uber y Cabify sonríen. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha suspendido cautelarmente varios artículos del reglamento del Área Metropolitana de Barcelona (AMB) que regula la actividad de los vehículos de alquiler con conductor (VTC), entre ellos el que fija un lapso obligatorio de una hora entre la contratación y la prestación efectiva de este servicio. Dicho reglamento fue aprobado el pasado 21 de mayo y supuso la salida de Barcelona de empresas como Uber, al considerar que esa obligación hacía inviable su servicio.

El TSJC también ha decidido suspender el registro electrónico de la AMB, a través de la cual las empresas VTC tienen que comunicar los servicios que tienen previsto prestar acreditando su contratación previa. El tribunal asegura que dicho registro puede convertirse en "un régimen autoritario encubierto y sobrepuesto al de carácter autonómico o estatal/autonómico".

Según precisa el auto del citado tribunal, la necesidad de hacer la reserva anticipada de una hora "es contraria a la libertad de empresa y discriminatoria frente a los servicios del taxi prestados previa llamada telefónica o mediante una aplicación informática", como pueda ser la de Free Now (antigua Mytaxy).

El auto, que supone un duro contratiempo para Ada Colau, añade igualmente que esos preceptos del reglamento "no parece que sean compatibles con la libertad de establecimiento y con la prohibición de adoptar medidas que puedan entrañar una ventaja o ayuda (en este caso indirecta) a uno de los sectores implicados, como es el del taxi".

Un peligro que "existe", en opinión del TSJC, si se analizan las consecuencias económicas que pueden derivarse de las restricciones analizadas. "Máxime tratándose de restricciones añadidas sobre un sector empresarial que en un corto periodo de tiempo deberá renunciar a la prestación de servicios urbanos o metropolitanos y que con regulaciones como las que vamos a suspender cautelarmente, podría colapsar definitivamente antes de tiempo".

Fuentes jurídicas consultadas por este periódico explican que la sentencia no afecta a la restricción de 15 minutos de la Generalitat. "Básicamente, supone que Colau no podrá poner reglar más duras que las marcadas por la normativa del Gobierno catalán durante al menos los cuatro años que da el real decreto ley de José Luis Ábalos a las VTC para hacer transporte urbano, y luego los dos más extras que podían obtener”.

En su resolución, el TSJC estima parcialmente la solicitud de medidas cautelares formuladas por la empresa Luxury VTC, que interpuso un recurso contencioso-administrativo para pedir la suspensión del reglamento metropolitano que establece también multas de hasta 1.400 euros para quien incumpla la precontratación de los servicios VTC con una antelación mínima de 60 minutos.
(La Vanguardia, 11-07-2019)

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