¿Sabia Vd?....
Salvo algunas
excepciones, para deducir en el IRPF los gastos relacionados con la adquisición
y el uso del vehículo (amortización, reparaciones, carburante, Impuesto de
Matriculación, seguros, aparcamientos, etc.), es preciso que el mismo se
utilice de forma exclusiva en la actividad empresarial o profesional (no siendo
suficiente que el uso particular sea accesorio o irrelevante).
Una
de las cuestiones más controvertidas con Hacienda es la relativa a la
posibilidad de deducir en el IRPF los gastos de un vehículo particular siendo
autónomo para la determinación de los rendimientos netos (ingresos menos
gastos) de su actividad económica (empresarial o profesional).
Pues
bien, si usted es un autónomo debe tener en cuenta que Hacienda pone muchas
trabas a la hora de deducir en el IRPF los gastos relacionados con la
adquisición y el uso (amortización, reparaciones, carburante, Impuesto de
Matriculación, seguros, aparcamientos, etc.). Salvo algunas excepciones, para
que dichos gastos sean deducibles en el IRPF, es preciso que el vehículo se
utilice de forma exclusiva en la actividad (no siendo
suficiente que el uso particular sea accesorio o irrelevante), lo cual es muy
difícil de demostrar.
A
continuación se lo explicamos.
Afectación del vehículo a la actividad económica
En
relación con los gastos asociados con la utilización del vehículo para la
actividad empresarial o profesional, la postura tradicional y mayoritaria ha
sido la de considerar únicamente deducibles tales gastos cuando se trate de
vehículos afectados a la actividad, entendiendo que existe afectación cuando la
utilización del mismo se realice de forma exclusiva en la misma, ya que al ser
un elemento patrimonial indivisible, no cabe la afectación parcial.
Para
la deducción de cualquier gasto (incluidas las amortizaciones) relativo
al vehículo de
turismo, la normativa del IRPF exige que dicho vehículo tuviese la
consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad económica
desarrollada por el autónomo, lo cual supone que, estando registrado en los
libros o registros obligatorios, sea utilizado de forma exclusiva en dicha
actividad económica.
Es
decir, para la deducción en el IRPF de cualquier gasto relacionado con la
compra de un vehículo o con su uso (amortización, gasolina, aparcamiento,
seguro, reparaciones…), Hacienda solicita que el contribuyente pruebe el “no
uso” para fines privados. Pero esto es muy difícil de demostrar ante
Hacienda, al tratarse de una “prueba diabólica”, dado que se exige la prueba de
un hecho negativo, cual es la no utilización del vehículo para fines
particulares o privados, prácticamente imposible de demostrar, por lo que
Hacienda no suele permitir la deducción de estos gastos.
Atención. En última instancia, es la Agencia Tributaria quien tiene la última
palabra, es decir, el poder decidir si los gastos son deducibles o no.
Pruebas
La
deducibilidad o no de los gastos asociados al vehículo es un problema de
prueba, que depende de que el contribuyente pueda demostrar, con todos los
medios admitidos en derecho, que el vehículo se encuentra afecto de forma
exclusiva a la actividad económica, así como que el mismo resulta necesario
para la obtención de los ingresos.
En
el caso de los turismos que se presuman afectados de manera exclusiva,
deberán probar ese hecho ante la Agencia Tributaria. Si su uso está acreditado
debidamente, podrán deducir todos los gastos anteriormente expuestos. De lo
contrario, no podrán beneficiarse de ninguna deducción.
No
obstante, hay que apuntar que existen sentencias de los Tribunales en las que
se reconoce dicho derecho a la deducción de estos gatos, y en las que señala
que es Hacienda la que debe probar que los gastos no son deducibles, y no al
revés.
Llegado
el caso de que Hacienda no lo admita como gasto deducible, vía administrativa
se puede reclamar e insistir en ello, y para evitar problemas, es
conveniente contar con pruebas
suficientes que demuestren que realmente el vehículo sólo se utiliza para la
actividad económica, como por ejemplo:
- Rotule sus vehículos comerciales o
industriales con el logo de su empresa, y procure que no dispongan de
lunas en las puertas traseras.
- Procure que dichos vehículos estén
adaptados a la actividad realizada y que no sean modelos más propios de
uso particular.
- Mediante
facturas o recibos, pero también con una lista de los
desplazamientos realizados, clientes y ciudades visitadas.
- Correos
electrónicos intercambiados con el cliente donde figuren las confirmaciones de
reunión, agenda de visitas,
los presupuestos aceptados donde conste la ciudad o lugar donde se
prestará el servicio, justificantes de entrega de mercancía, etc.
- Deberá acreditarse que el gasto se ha
ocasionado en el ejercicio de la actividad y que es necesario para la
obtención de los ingresos. Es decir, que los gastos asociados al vehículo
sean necesarios para el desarrollo de la actividad y para la obtención de
los rendimientos, y no meramente convenientes.
El
problema reside en probar la afectación exclusiva del vehículo a la actividad,
no siendo suficiente su debida anotación en la Contabilidad o la existencia de un
segundo vehículo o el tipo de actividad desarrollada, debiendo aportar todo un
conjunto de pruebas que puedan llegar a demostrar esta afectación, como un
registro de las salidas efectuadas y de los clientes visitados, una relación
entre el kilometraje de los coches y la distancia recorrida en los viajes de
trabajo, el depósito del vehículo en el garaje de la empresa tras la
finalización de la jornada laboral, además de lo que ya hemos comentado
anteriormente.
Excepciones
El
Reglamento del IRPF señala que se considerarán utilizados para necesidades
privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante los bienes del
inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad
económica que se destinen al uso personal del contribuyente en días u horas
inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad.
Lo
dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores,
motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo, salvo
determinados supuestos.
En
concreto, sólo se excepcionan de esta norma tan estricta (permitiéndose, en
caso de uso particular y empresarial, la deducción de la parte proporcional
correspondiente al uso empresarial) los siguientes vehículos:
a)
Los vehículos mixtos (como las furgonetas) destinados al transporte de
mercancías.
b)
Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante
contraprestación (taxis o empresas de alquiler de vehículos).
c)
Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o
pilotos mediante contraprestación (autoescuelas)
d)
Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o
agentes comerciales.
e)
Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.
Atención. Se considerarán automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y
motocicletas los definidos como tales en el Anexo del Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como los
definidos como vehículos mixtos en dicho Anexo y, en todo caso, los denominados
vehículos todo terreno o tipo “jeep”.
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