Sabia Vd....
El art. 109
LGSS se ha visto afectado por el RDL 16/2013 al incrementar los conceptos que
se incluyen en la base de cotización de los trabajadores a partir del 22 de
diciembre de 2013. Esta
modificación
afecta especialmente a las empresas con carácter inmediato, teniendo que
incluir
los nuevos
conceptos delimitados de forma efectiva en las bases de cotización
correspondientes
a la
liquidación del mes de diciembre y que deberán presentar en enero, aunque para
las que no puedan presentarlas tendrán un margen hasta el 31 de mayo de 2014.
Conforme
a lo establecido en dicho art. 109 LGSS, la Seguridad Social ha detallado los
cambios derivados de la norma y que podemos resumir en el siguiente
cuadro-resumen:
CONCEPTOS
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CUANTÍA
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VIGENCIA
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-Mejoras de
prestaciones de la Seguridad
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Social salvo las de IT (se incluyen las
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contribuciones
por Planes de Pensiones y
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sistemas
alternativos)
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TOTALMENTE
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-Uso de bienes
para los servicios sociales y
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EXENTOS ANTES
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culturales del
personal (locales para hijos
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Y QUE DEBEN
INCLUIRSE ÍNTEGRAMENTE
|
del primer ciclo
de educación infantil) -Primas de seguros de accidentes de trabajo o
responsabilidad civil de los
|
Importe íntegro
|
Desde el
22/12/2013
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EN LA BASE DE
COTIZACIÓN
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trabajadores
-Servicio de educación preescolar infantil,
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primaria, secundaria, obligatoria,
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bachillerato y
FP por centros educativos
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autorizados a
los hijos de sus empleados,
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con carácter gratuito o por el precio
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inferior al
normal del mercado
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-Cantidades
abonadas en concepto de
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pluses de
transporte y distancia (antes
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solo se
computaban las cantidades que
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excedieran del
20 % del IPREM mensual).
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-Entregas
gratuitas o a precio inferior al de
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mercado de
acciones o participaciones de
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EXENTOS DE
COTIZACIÓN CON CIERTOS LÍMITES
|
la empresa o
empresas del grupo (antes únicamente cotizaban en la cantidad que excediera
de 12.000 euros anuales).
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ANTES Y QUE
DEBEN INCLUIRSE ÍNTEGRAMENTE
|
-Entregas de
productos a precios rebajados en cantinas o comedores de empresa o
economatos, en forma directa o indirecta
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Importe íntegro
|
Desde el
22/12/2013
|
EN LA BASE DE
COTIZACIÓN
|
(antes
únicamente se incluía el exceso sobre 9 €/día, p.ej., tickets-restaurant)
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-Primas de
seguro por enfermedad común
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de los trabajadores, sus cónyuges y
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descendientes
(antes solo se incluían las
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cantidades que
excedieran de 500 €/año
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por persona)
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-Cantidades en
dinero o productos en
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especie entregados a los trabajadores
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como donaciones
promocionales (antes
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únicamente se computaban las cantidades
|
|||
superiores al
doble del IPREM mensual).
|
De esta
forma, los conceptos que estaban exentos y que son los más extendidos por parte
de las
empresas a
sus trabajadores, desde el día 22 de diciembre de 2013, han pasado a ser
cotizables.
Entre ellos
destacan:
-las
aportaciones a planes de pensiones de los trabajadores;
-los
seguros de salud a favor de trabajadores y sus familiares;
-las
entregas de acciones o participaciones de la empresa;
-los pluses
de transporte y distancia;
-los pluses
de comida o tickets-comida;
-los
cheques guardería;
-las ayudas
de estudio para hijos;
-las ayudas
por vestuario o herramientas;
-además de
las remuneraciones en especie (vivienda, vehículo, préstamos, gastos de
manutención,
estancia y
hospedaje).
Esta
ampliación de las cotizaciones en conceptos con anterioridad exentos supone:
1) Un incremento de las bases de
cotización, pero no supone ningún cambio para aquellos que ya cotizaban por la
base máxima.
2) Un coste
superior para el empleador y una mayor deducción para el trabajador con nómina
que
reciba algún tipo de retribución en especie al margen del
salario base.
3) El mayor coste en cotizaciones sociales puede conllevar la
revisión y nueva negociación de Convenios colectivos, por posibles descuelgues
salariales y modificación de condiciones sustanciales, dado
que los conceptos que se incluyen son percepciones no salariales
o extra salariales.
4) El
devengo de las retribuciones objeto de cotización comienza desde la fecha de
entrada en vigor,
es decir desde el pasado 22 de diciembre de 2013.
Sin
embargo, seguirán estando exentos de computarse en la base de cotización:
-los gastos
de locomoción para trabajar fuera del centro habitual, cuando se use el
transporte público; -las indemnizaciones por fallecimiento y despido (dentro de
lo legalmente establecido);
-las
mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal;
-las ayudas
a formación, cuando esta sea necesaria para el desempeño del puesto;
-las horas
extraordinarias;
-en el caso de las dietas por viajes, tan común entre los
trabajadores, seguirán estando en parte exentas de cotización manteniendo la
regulación anterior y cotizando solo por gastos superiores al
importe comprendido entre 26 € y 91 €/día en función de la
estancia.
Por ello,
incluimos a continuación el cuadro emitido en el Boletín de Noticias Red nº
10/2013, de
27 de
diciembre de la Tesorería General Seguridad Social en donde se detallan
minuciosamente todos los conceptos incluidos y excluidos de la Base de
Cotización, realizándose una comparación entre la
normativa anterior y la actual desde el pasado 22 de diciembre
de 2013.
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