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CALENDARIO CONTRIBUYENTE 2018

¿Sabia Vd?....
Le informamos que se ha publicado en la WEB de la AEAT  el Calendario del Contribuyente para el año 2018.

Ya se ha publicado en la WEB de la AEAT  el Calendario del Contribuyente para el año 2018. Con ello, se facilita el conocimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, modelos de declaración y plazos a lo largo del ejercicio 2018.

¡Atención! Si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al señalado en este calendario.

Este calendario se ha confeccionado en diciembre de 2017, habiendo proyectos normativos en tramitación.

NOVEDADES

  • El 4 de abril de 2018 se inicia el plazo de presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2017.
  • Los modelos 184, 190, 347, 349 y 390 se presentarán utilizando el formulario de ayuda disponible en la Sede electrónica de la AEAT.
  • Aquellos que apliquen el SII están exonerados de presentar los modelos 347 “Declaración de operaciones con terceras personas” y 390 “Declaración-resumen anual del IVA”.
  • Modificación plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347. Se anticipa el plazo para su presentación al 31 de enero, si bien la entrada en vigor de la modificación del plazo de presentación del modelo 347 se pospone hasta el 1 de enero de 2018, siendo de aplicación por tanto a la declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2018, a presentar en 2019.

RECUERDE:

  • La presentación electrónica por Internet podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. Para todos los modelos podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, de personas físicas, representantes de personas jurídicas y cualquier otra entidad. La Cl@ve PIN y el número de referencia sólo podrán ser utilizados por personas físicas.
  • Las personas físicas disponen del DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia para presentar, en su caso, declaraciones informativas, censales, determinadas autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
  • La Cl@ve PIN, de uso exclusivo por personas físicas, se podrá utilizar para presentar los modelos 04, 030, 034, 036, 037, 038, 100, 102, 111, 115, 117, 121, 122, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 140, 143, 149, 151, 180, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 216, 231, 282, 296, 303, 308, 309, 341, 345, 347, 349, 360, 361, 364, 365, 368, 390, 560, 568, 572, 576, 584, 585, 586, 587, 589, 590, 650, 651, 655, 714, 720, 848. El número de referencia permite, sólo a las personas físicas, realizar gestiones relativas al IRPF.
  • Las S. A. y S. L., así como los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, están obligados a presentar por Internet con certificado electrónico sus declaraciones informativas, autoliquidaciones y con carácter general también sus declaraciones censales, sin perjuicio de la posibilidad de presentar las declaraciones informativas en soporte legible directamente por ordenador (DVD) para más de 10 millones de registros.
  • El resto de entidades (cooperativas, asociaciones, fundaciones) presentarán las autoliquidaciones por Internet con certificado electrónico o pre-declaración impresa y las declaraciones informativas por Internet con certificado electrónico o en soporte (para más de 10 millones de registros).
  • Las Administraciones públicas están obligadas a la presentación por Internet con certificado electrónico.
  • Quedan exonerados de presentar el modelo 390 "Declaración-Resumen anual del IVA" los contribuyentes que, realizando liquidaciones trimestrales de IVA, tributen sólo en territorio común y realicen actividades en régimen simplificado y/o operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, así como los sujetos pasivos que estén obligados a llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y siempre que cumplimenten la información adicional solicitada, en la autoliquidación del último período de liquidación del Modelo 303 de IVA del ejercicio.
  • El sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria –SII- consistente en el suministro electrónico de los registros de facturación, es obligatorio a partir del 1 de julio de 2017, para empresarios, profesionales y otros sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural: grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04 € en el año anterior), grupos de IVA e inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA).
  • Quienes no estén obligados a acogerse al SII lo podrán hacer de forma voluntaria, ejerciendo la opción en el modelo 036: mes de noviembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto o al presentar la declaración de comienzo de actividad. La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes mientras no se renuncie a su aplicación. La renuncia se realizará en el modelo 036: mes de noviembre anterior al inicio del año en que surta efecto. El período de declaración será trimestral, a partir de 2018.
  • Aquellos que apliquen el SII están exonerados de presentar los modelos 347 “Declaración de operaciones con terceras personas” y 390 “Declaración-resumen anual del IVA”.

Por último, le recordamos que la obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas, según el impuesto y el obligado tributario, puede ser:

  • Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
  • Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2017 (grandes empresas), y para sujetos pasivos del IVA, que lleven de forma obligatoria los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT y las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.

A continuación puede consultar el calendario fiscal para el 2018.

Descargar archivo relacionado:

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