¿Sabia Vd?....
A partir del año
próximo, los autónomos podrán cambiar de base de cotización hasta 4 veces al
año (el día primero de abril, julio, octubre y enero). En la actualidad se
permiten 2 cambios al año.
Como
ya le hemos venido informando, la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas
Urgentes del Trabajo Autónomo, trae importantes novedades para los trabajadores
por cuenta propia. Entre ellas, queremos recodarles que desde el 01-01-2018, se
establece que los autónomos podrán
cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año (el día primero de abril,
julio, octubre y enero). En la actualidad se permiten 2 cambios al año (antes
del 1 de mayo, con efectos desde el primero de julio siguiente; y antes del
primero de noviembre, con efecto desde el primero de enero del ejercicio
siguiente).
Con esta reforma, a partir del 01-01-2018, los trabajadores autónomos podrán cambiar hasta 4 veces al año, la base
por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites
mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así
lo soliciten a la TGSS.
Con la nueva regulación los cambios de bases
tendrán los siguientes efectos:
a) 1 de abril, si la solicitud se formula
entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
b) 1 de julio, si la solicitud se formula
entre el 1 de abril y el 30 de junio.
c) 1 de octubre, si la solicitud se formula
entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
d) 1 de enero del año
siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de
diciembre.
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