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Crowdfunding o micromecenazgo ¿como tributa?

Sabia Vd....Crowdfunding o micromecenazgo

Pregunta: ¿Tributa en el IVA la recogida de fondos para financiar proyectos a través del crowdfunding o micromecenazgo?

Respuesta: El crowdfunding o micromecenazgo se caracteriza por la cooperación colectiva llevada a cabo por personas que realizan una red para conseguir dinero u otros recursos, y se suele utilizar Internet para financiar esfuerzos e iniciativas de otras personas u organizaciones. 

En caso de no llevar aparejada recompensa alguna a favor de los financiadores (acceso a contenidos con precio, entregas de productos o prestación de servicios), estas donaciones efectuadas en el marco de ese micromecenazgo estarían gravadas por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones  como adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos.

Tratándose de donaciones efectuadas por entidades patrocinadoras, si tampoco existe contraprestación por parte de los donatarios y, por tanto, la entidad efectúa la donación al margen de su actividad económica, no existirá obligación de expedición de factura ni de repercusión del IVA, aunque será preciso la formalización de un convenio de colaboración empresarial donde se explicite la forma de acreditar los ingresos efectuados, a efectos de la oportuna autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por parte de los donatarios.

Si las cantidades a recibir lo fueran en contraprestación a alguna entrega de bienes o prestación de servicios, la operación en cuestión ya no tendrá carácter lucrativo, sino oneroso, resultando aplicable el IVA si quien realiza las contraprestaciones es un empresario o profesional actuando como tal, o la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en caso contrario.

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