¿Sabia Vd?....
Se ha hecho
público el Proyecto de Orden, por la que se desarrollan para el año 2018 el
método de estimación objetiva (”módulos”) del IRPF y el régimen especial
simplificado del IVA. Se mantienen para el ejercicio 2018 la cuantía de los
signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo,
se mantiene la reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos. Si usted
es un empresario individual y puede tributar en módulos o en estimación directa
en el IRPF, antes de que finalice el año 2017 analice cuál de estos métodos le
interesa más...
Con
fecha de 10 de noviembre de 2017, el Ministerio de Hacienda y Función Pública,
ha publicado el Proyecto de Orden, por la que se desarrollan para el año 2018
el método de estimación objetiva (“Módulos”) del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF)y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el
Valor Añadido (IVA).
Dicho
Proyecto, mantiene la estructura de la Orden de 2017 y en relación con el IRPF, se mantienen para el ejercicio
2018 la cuantía de los signos, índices o módulos, los índices así como las
instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5% sobre el
rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del
Trabajo Autónomo.
Por
lo que se refiere al IVA, también se
mantienen para 2018, los módulos, así como las instrucciones para su
aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato
anterior.
Por
último, se mantiene para este periodo la reducción sobre el rendimiento neto
calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada
por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las
actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.
RÉGIMEN TRANSITORIO. EXCLUSIÓN DE MÓDULOS
Hay
que tener presente que de manera transitoria para los años 2016 y 2017, la Ley
48/2015 de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2016, modificó los límites (elevando determinadas magnitudes) tanto para la
aplicación del método de estimación objetiva del IRPF como para el régimen simplificado
del IVA.
No
obstante, después de la reforma fiscal del IRPF y de IVA se estableció en la
normativa que a partir del 1 de enero de 2018 se endurecerían las
condiciones para que los autónomos tributaran por módulos. Estaba previsto que
el límite de facturación a partir del cual se veta la tributación en módulos
bajara el próximo año de los 250.000 a los 150.000 euros y, en el caso de
facturación a otras empresas, de 125.000 euros a 75.000 euros.
Sin
embargo, la voluntad de Hacienda es mantener el régimen transitorio y
salvaguardar al menos un ejercicio más los límites incrementados, salvo cambios
de última hora.
Magnitudes excluyentes de
carácter general (Módulos IRPF):
·
El límite general
del volumen de rendimientos íntegros del año anterior no puede superar los
250.000€, igualándolo al límite especial establecido para actividades
agrícolas, ganaderas y forestales.
·
El límite del
volumen de rendimientos íntegros del año anterior correspondiente a operaciones
por las que estén obligados a expedir factura los empresarios en módulos, no
podrá superar los 125.000€.
·
Asimismo, el
límite en el volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior, que no
pueden superar los empresarios en módulos previsto para continuar en el régimen
será de 250.000€.
- Magnitudes excluyentes específicas: para las actividades de transporte de
mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas
(epígrafe 757) se mantienen idénticos los importes de los módulos, así
como el límite máximo de vehículos de transporte para seguir acogido a
dicho régimen (4 vehículos cualquier día del año). En el caso de
transporte de viajeros, el límite de vehículos máximo es de 5. En el caso de transporte por autotaxis,
el límite es de 3 vehículos.
- Se excluyen de
los módulos a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección
primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% (es decir, las
actividades relacionadas con fabricación y construcción fundamentalmente:
albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura…).
·
Límites para la
aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura,
ganadería y pesca del IVA: la magnitud excluyente en función del volumen de ingresos
para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, forestales y
ganaderas se establece en 250.000 euros anuales, y como magnitud en función del
volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de
inmovilizado, en el ejercicio también de 250.000 euros anuales. En el régimen
especial de la agricultura, ganadería y pesca, la magnitud en función del
volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de
inmovilizado, en el ejercicio también se establece en 250.000 euros anuales.
Renuncia o revocación
Los
contribuyentes que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el
método de estimación objetiva o los sujetos pasivos del IVA a los que sea de
aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar
su renuncia para 2018, podrán hacerlo desde que se publique en el BOE la Orden
hasta el 31 de diciembre de 2017.
Les iremos informando tanto de la publicación de la
Orden de módulos de 2018 como de los posibles cambios que se puedan aprobar por
el Gobierno.
Recuerde que si usted es un empresario individual y
puede tributar en módulos o en estimación directa, antes de que finalice el año
2017 le conviene analizar cuál de estos métodos le interesa más...
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