¿Sabia Vd?....
La Ley de
Sociedades de Capital permite la distribución entre los accionistas de
cantidades a cuenta de los beneficios del ejercicio en curso. Para distribuir
el dividendo a cuenta, los administradores deben formular un balance en el que
se justifique que existe liquidez suficiente. La cantidad a distribuir no podrá
exceder de la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último
ejercicio deducidas las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores, las
cantidades que deban dotarse a reserva legal (el 10% del beneficio) y una
estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados.
En esta época del año (último trimestre del año),
donde las entidades mercantiles ya tienen una estimación más o menos real del
signo y cuantía aproximada de los que serán resultados de su empresa al
finalizar el ejercicio, suele ser habitual la entrega a cuenta de dividendos
para premiar la fidelidad del accionista/socio.
Lo
normal es que una sociedad reparta el beneficio obtenido en un ejercicio en el
mes de junio del año siguiente. En ese momento deberá de cumplir con las
obligaciones mercantiles (dotar las correspondiente reservas, eliminar en su
caso resultados negativos de ejercicios anteriores) y repartir a los socios el
dividendo correspondiente.
Sin
embargo, es posible pagar a los socios en cualquier otra fecha un dividendo a
cuenta si se cumplen con los requisitos que exige el artículo 277 de la ley de Sociedades de
Capital.
Cantidades
a cuenta de dividendos
Efectivamente, el artículo 277 de la Ley de
Sociedades de Capital establece que la distribución entre los socios de
cantidades a cuenta de dividendos sólo podrá acordarse por la junta general
o por los administradores bajo las siguientes condiciones:
a) Los administradores formularán un estado
contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente
para la distribución. Dicho estado se incluirá posteriormente en la memoria.
b) La cantidad a distribuir no podrá
exceder de la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último
ejercicio, deducidas las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores y
las cantidades con las que deban dotarse las reservas obligatorias por ley o
por disposición estatutaria, así como la estimación del impuesto a pagar sobre
dichos resultados.
Restitución
de dividendos
Cualquier
distribución de dividendos o de cantidades a cuenta de dividendos que
contravenga lo establecido en esta ley deberá ser restituida por los socios que
los hubieren percibido, con el interés legal correspondiente, cuando la
sociedad pruebe que los perceptores conocían la irregularidad de la
distribución o que, habida cuenta de las circunstancias, no podían ignorarla.
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