¿Sabia Vd?....
Con efectos desde
el pasado 26 de octubre de 2017, la nueva Ley de Reforma de los autónomos
establece que los autónomos podrán aplicar una bonificación del 100% en sus
cuotas del RETA si acceden a la maternidad o a la paternidad (o en caso de
adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo
o riesgo durante la lactancia), sin necesidad de contratar a un sustituto, y
siempre que el descanso tenga una duración mínima de un mes.
Como
ya le hemos venido informando, Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas
Urgentes del Trabajo Autónomo, trae importantes novedades para los trabajadores
por cuenta propia. Entre ellas, queremos recodarles que desde el pasado
26-10-2017 (entrada en vigor, con carácter general, de la nueva Ley). los trabajadores
autónomos durante el periodo de descanso por maternidad, paternidad, adopción,
guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo
durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al
menos un mes, tendrán una bonificación del 100% de la cuota de autónomos (sin
necesidad de contratar a un sustituto, como sucedía antes), que resulte de
aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a
la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización fijado como
obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de la Seguridad
Social que corresponde por razón de su actividad por cuenta propia.
Atención. El descanso deberá ser de al menos un mes, y la bonificación se calcula
aplicando a la base media de los 12 meses anteriores el tipo que corresponda.
En el caso de que el trabajador lleve menos de 12
meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajador por cuenta propia incluido en
el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores del Mar, la base media de cotización se calculará desde la
fecha de alta.
Esta bonificación será compatible con la establecida
en el Real Decreto ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las
bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad
que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante
los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.
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