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¿Sabia Vd?....MODELO 232. OPERACIONES VINCULADAS


La vuelta al nuevo curso después de vacaciones nos recibe con nuevas obligaciones fiscales y es que el pasado 28/08/2017 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Orden  HFP/816/2017 por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales.
Nuevamente la Administración Tributaria dispone en la Orden su voluntad de llevanza de control sobre las operaciones realizadas con entidades vinculadas que difícilmente será correctamente reportada si no se cuenta con un estudio detallado previo de las operaciones.
¿Quién tiene obligación de presentar el Modelo 232?
Están obligados a presentar y cumplimentar la nueva declaración informativa las personas jurídicas cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
1. Entidades cuyo conjunto de operaciones realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad vinculadas -de acuerdo con el valor de mercado- exceda los 250.000 euros.
2. Las entidades que realicen alguna de las siguientes operaciones (siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación exceda de 100.000 euros de acuerdo con el valor de mercado):
Ø  Transmisión de negocio.
Ø  Transmisión de inmuebles.
Ø  Operaciones sobre activos intangibles.
Ø  Operaciones realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el desarrollo de una actividad económica a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengas un porcentaje igual o superior al 25% del capital social o fondos propios.

3. Entidades que, con independencia de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, tendrán la obligación de informar respecto a aquellas operaciones de la misma naturaleza y método utilizado, cuando el importe del conjunto de las mismas sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
4. Entidades que realicen operaciones con países o territorios considerados como paraísos fiscales con independencia del importe.
5. Entidades que transmitan intangibles a personas o entidades vinculadas y apliquen la reducción prevista en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
No obstante, no existe obligación de informar de las siguientes operaciones:
*      Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal.

*      Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, y las uniones temporales de empresas inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, salvo uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la LIS.

*      Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

El plazo de presentación de este nuevo modelo será en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la finalización del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar. A modo de ejemplo, para los periodos impositivos que hayan finalizado el 31 de diciembre de 2016, el plazo de presentación será del 1 al 30 de noviembre de 2017.

Dado que el incumplimiento de la escrupulosa cumplimentación del modelo podría llevar la imposición de sanciones, desde ESTUDIO JURIDICO 4  estaremos encantados de ayudaros en lo relativo al estudio detallado de las operaciones vinculadas y de asistiros/gestionaros la cumplimentación y presentación del modelo 232.

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