¿Sabia Vd?....
La Proposición de
Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo se encuentra actualmente en el
Senado, donde estará como fecha límite hasta el 31 de octubre para su
tramitación, previo paso por el periodo de enmiendas a la Ley. Como criterio
general, su entrada en vigor será el día siguiente de su publicación en el
BOE., si bien hay algunas medidas que entran en vigor en el 2018 como la nueva
regulación de recargo por ingreso fuera de plazo, medidas de fomento y del
trabajo autónomo, beneficios en la cotización para personas con discapacidad,
violencia de género y víctimas de terrorismo, medidas para clarificar la
fiscalidad de los trabajadores autónomos, modificación del reglamento sobre
inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, etc…
Como
ya le hemos ido informando en otros comunicados, la Proposición de Ley de
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que se aprobó en el Congreso el pasado
29 de junio, se encuentra actualmente en el Senado donde estará como fecha
límite hasta el 31 de octubre para su tramitación, previo paso por el periodo
de enmiendas a la Ley. Como criterio general, su entrada en vigor será el día
siguiente de su publicación en el BOE, si
bien hay algunas medidas que entran en vigor en el 2018 como la nueva
regulación de recargo por ingreso fuera de plazo, medidas de fomento y del
trabajo autónomo, beneficios en la cotización para personas con discapacidad,
violencia de género y víctimas de terrorismo, medidas para clarificar la
fiscalidad de los trabajadores autónomos, modificación del reglamento sobre
inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, etc…
La
Proposición de Ley trata de modificar algunos aspectos que regulan el trabajo
autónomo incorporando nuevas medidas que afectan a la regulación de Seguridad
Social (recargos, bonificaciones, etc.), cotización (elección de bases,
cotización parcial, etc.), protección social (accidente in itinere), medidas
que afectan al IRPF (deducibilidad de gastos de la actividad) y conciliación de
la vida familiar principalmente.
A
continuación vamos a analizar las medidas más significativas que todo
emprendedor autónomo debe conocer.
A. NOVEDADES EN MATERIA DE COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN
A LA SEGURIDAD SOCIAL
1. Nuevo régimen de recargos por ingresos
fuera de plazo: En caso que el obligado hubiera cumplido sus
obligaciones de transmisión o presentación de liquidación de cuotas con
respecto a su personal, el recargo pasará a ser de un 10% (en lugar del 20%
actual) si se abona dentro del mes siguiente al vencimiento de su ingreso.
Superado ese plazo pasará a ser del 20% (sigue como antes). Esta medida busca
no penalizar al autónomo cuando existe voluntad de pago y no demorar la deuda.
2. Cotización en supuestos de pluriactividad:
Aquellos trabajadores autónomos que estén cotizando en régimen de
pluriactividad, tendrán derecho a la devolución del 50% del exceso en que sus
cotizaciones superen la cuantía que se establezca, anualmente, en la LPGE, con
el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencia común. La
devolución se practicará antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente. La
novedad es que ahora, dicho beneficio, queda incorporado, expresamente, en la
Ley General de la Seguridad Social, a diferencia de antes que se establecía
anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE).
3. Tarifa plana para los autónomos que
emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia: Los
trabajadores por cuenta propia o autónomos, sin discapacidad o con discapacidad
igual o superior al 33%, las víctimas de violencia de género y/o terrorismo,
que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2
años inmediatamente anteriores (actualmente 5 años), a contar desde la fecha de
efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho a:
·
Una reducción en la cotización por
contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en
la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes
a la fecha de efectos del alta (actualmente 6 meses de duración), en el caso de
que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.
·
Alternativamente, aquellos trabajadores por
cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el
párrafo anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que
les corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente
siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción del 80 por ciento
sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la
resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo
mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.
·
Con posterioridad al periodo inicial de 12
meses previsto en los dos párrafos anteriores, y con independencia de la base
de cotización elegida, podrán aplicarse, durante 12 meses más, las siguientes
reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes:
§ Una
reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses.
§ Una
reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses
siguientes a la anterior reducción.
§ Una
bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses
siguientes a la anterior reducción.
§ En
caso de discapacitados o víctimas de violencia domésticas o terrorismo, un 50%
durante 48 meses.
·
En el supuesto de que los trabajadores por
cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de
mujeres, podrán aplicarse, además de las reducciones y bonificaciones
anteriores, una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la
cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización
del periodo de bonificación, hasta completar un máximo de 36 meses entre todas
las bonificaciones y reducciones.
·
En caso de reemprender una actividad por cuenta
propia, si el autónomo, menor de 30/35 o no, hubiera disfrutado de los
anteriores beneficios en su anterior periodo de alta, el periodo de baja
exigido para poder beneficiarse de los nuevos beneficios será de 3 años (en
lugar de los 2 previstos con carácter general).
4. Bonificaciones de cuotas de Seguridad
Social en situaciones de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda,
acogimiento o riesgo durante el embarazo o la lactancia natural: Se
mantiene la bonificación del 100% de la cuota de autónomos (hombres o mujeres),
a aplicar sobre la base media de los últimos doce meses, encontrando la novedad
en que se amplía la edad del menor que puede dar este derecho, pasando de los
actuales 7 años a los 12 años. La bonificación será compatible también con la
bonificación que corresponda al trabajador que lo sustituya en su caso mediante
un contrato de interinidad (100% de todas las cuotas).
5. Nueva bonificación de cuotas a las
trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo tras el cese de la
actividad por maternidad, adopción, guarda, acogimiento y tutela: las
autónomas que se reincorporen tras alguna de esa situación, dentro de los dos
años siguientes al cese, tendrán derecho a una bonificación de la cuota de
contingencias comunes (incluida IT) que quedará fijada en 50 euros/mes durante
un periodo de no más de 12 meses siguientes a la reincorporación (cuando opten
por cotizar por la base mínima) o de un 80% sobre la cuota por contingencias
comunes (sobre base mínima con IT) en caso de optar por una base superior a la
mínima.
6. Bonificación por la contratación de
familiares del trabajador autónomo: Se incorpora una nueva
bonificación del 100% de la base de cotización por contingencias comunes,
durante 12 meses, por la contratación indefinida de familiares (cónyuge,
ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad
hasta el segundo grado). Como de costumbre se vincula la bonificación a que el
autónomo cumpla 2 requisitos:
·
Mantenga el nivel de empleo alcanzado con la
contratación en los 6 meses posteriores (no se tendrán en cuenta los despidos
que no hayan sido declarados improcedentes, ni las dimisiones, fin del contrato
por expiración del tiempo o finalización de la obra o servicio, la no
superación del periodo de prueba, muerte o incapacidad del trabajador).
·
No haya extinguido contratos por causas
objetivas o despidos disciplinarios reconocidos o declarados judicialmente
improcedentes en los 12 meses anteriores a la contratación.
7. Bonificación de familiares colaboradores. A la
ya existente bonificación por el alta en la actividad de familiares
colaboradores, ahora se clarifica como posible destinatario de la bonificación
a la pareja de hecho (siempre que esta no esté casada con otra persona), con
quien conviva el autónomo de manera estable durante al menos 5 años. La
situación se acreditará mediante certificado de empadronamiento o documento
público de constitución de la pareja.
8. Base mínima de cotización para autónomos
que empleen a 10 o más trabajadores por cuenta ajena. La
novedad se presenta en que la base mínima se determinará en la LPGE
(actualmente se aplica la mínima para el Grupo 1 de cotización del Régimen
General), también para los autónomos societarios.
9. Cambio de bases durante el año. Está
previsto que los autónomos podrán cambiar de base de cotización hasta 4 veces
al año (el día primero de abril, julio, octubre y enero). En la actualidad se
permiten 2 cambios al año.
B. NOVEDADES EN MATERIA DE AFILIACIÓN, ALTA/BAJA EN
EL RETA Y CONTRATACIÓN
- Afiliación, altas y bajas desde el día en que se inicie la
actividad. Una de las reivindicaciones
del sector durante muchos años ha sido la cotización por días naturales en
lugar de por meses completos. En consecuencia, la reforma prevé que la
afiliación y hasta tres altas /bajas dentro de cada año natural tendrán
efectos desde el día en que concurran los requisitos y condiciones
determinantes de la inclusión al RETA o cese de la actividad
respectivamente.
- Contratación por cuenta ajena de hijos mayores de 30 años. Se añade, a las ya existentes, una nueva posibilidad de
contratación por cuenta ajena que afecta a los hijos del autónomo cuando
éstos tengan más de 30 años. De esta manera, el autónomo también podrá
contratar, en Régimen general, a los mayores de 30 años con una
discapacidad física o sensorial igual o superior al 33% e inferior al 65%
siempre que estos causen alta por primera vez en el sistema.
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