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Sabia Vd....
Regularización de retenciones
Si las circunstancias personales y familiares de sus trabajadores se modifican durante el año, su empresa les debe regularizar el tipo de retención. A estos efectos:
  • Si conoce el cambio de dichas circunstancias (porque, por ejemplo, aumenta la retribución), debe aplicar el nuevo tipo a partir del momento en el que se produzcan las variaciones.
  • Si su empleado comunica un cambio en su situación personal (por ejemplo, si empieza a satisfacer anualidades por alimentos a sus hijos), el nuevo tipo se aplicará a partir del momento en el que dicho empleado comunique las variaciones, siempre que lo haga con al menos cinco días de antelación a la fecha de preparación de las nóminas.
Para simplificar el trabajo administrativo, puede optar por regularizar las retenciones en abril, julio y octubre, respecto de las variaciones producidas en el trimestre anterior. ¡Atención! Ahora bien, las variaciones de octubre, noviembre y diciembre se deben regularizar necesariamente en la siguiente nómina. Por tanto, tenga en cuenta que en las nóminas de los últimos meses del año ya no puede optar por la regularización trimestral.

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