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Cuántos tipos de contratos laborales existen en la actualidad

Sabia Vd....
¿Cuántos tipos de contratos laborales existen en la actualidad? ¿Cuáles son sus características y las cláusulas específicas? ¿Qué tipo de contrato me conviene? Con nuestro asesoramiento se lo explicamos…
Les recordamos que actualmente existen cuatro modelos de contratos (indefinido, temporal, para la formación y el aprendizaje y en prácticas), con sus características, y con sus cláusulas específicas que pueden presentar cada uno de ellos, en función de las peculiaridades del trabajador y/o del empresario, así como sus incentivos o bonificaciones.
Estimado/a cliente/a:
Como ya sabe, el Gobierno llevó a cabo una simplificación y reducción de los modelos contractuales que hasta el momento existían, quedando éstos reducidos a, únicamente, cuatro modelos de contrato de trabajo: indefinido, temporal, contrato para la formación y el aprendizaje, y contrato de trabajo en prácticas, si bien con sus correspondientes clausulados y circunstancias particulares que quedarán incorporados en los correspondientes anexos para adaptar los modelos aprobados a cada supuesto concreto.

Atención. El resto de “sub-tipos” de contrato de trabajo se encuadran dentro de estas cuatro grandes modalidades, a las que se les puede ir añadiendo diferentes cláusulas y fórmulas condicionantes que adaptarán las condiciones del contrato a las necesidades de empresa y a las características del trabajador.

Es muy importante que también conozca todos los casos en los que puede encontrar incentivos y bonificaciones, que abaratarán sus gastos mensuales en la contratación de personal.

En la Guía de Contratos  publicada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEP) y actualizada en NOVIEMBRE con el nuevo Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se recoge toda la normativa vigente en materia de contratos de trabajo e incentivos a la contratación.

Puede ver los tipos de contratos en este Link: Guía de contratos

¿Qué contrato tengo que firmar?

Si su empresa necesita contratar a un trabajador y no tiene claro qué tipo de contrato debe firmar con él, nosotros le podemos asesorar. Recuerde que:

  • Las características de su empresa son fundamentales para decidirte por una modalidad u otra. No es lo mismo si una microempresa con menos de 10 trabajadores, una pyme con decenas de empleados o una gran compañía con centenares de ellos.

  • Tampoco es indiferente la vida laboral de su empresa: si ha tenido que afrontar algún tipo de regulación, su nivel de empleo o si está creando nuevos puestos de trabajo.

  • Que la persona que necesite contratar sea joven, sin experiencia o formación, pertenezca a colectivos sociales determinados o esté inscrito como demandante de empleo también son aspectos a estudiar para decidir qué contrato formalizar.

  • Verifique si puede acogerse a algún incentivo (reducciones y bonificaciones) en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Estos factores pueden limitarle a la hora de escoger un tipo u otro de contrato, ya que en algunos casos las condiciones serán mucho más ventajosas que en otros.

Las cláusulas del contrato

Esta parte es fundamental para ver cuáles son las condiciones de trabajo a las que está sometido el trabajador. Sería conveniente que toda la información fuese lo más concreto posible, a fin de evitar que puedan existir varias interpretaciones o dudas sobre el contrato.

Los contenidos que tienen que venir claros en estas cláusulas deben ser:

·         Puesto que se ocupa/Categoría/Grupo profesional: Esta información es fundamental a la hora de saber que funciones tienen que realizar el trabajador y va a influir directamente sobre el salario a percibir, indicado en las tablas de los Convenios Colectivos.

  • Centro de Trabajo: Es importante que venga indicado, ya que muchas veces el trabajador no presta servicios en las oficinas centrales de la empresa. De esta forma se puede ver si el trabajador tiene adscrito un centro concreto o es un trabajador con un centro de trabajo móvil o itinerante, y sirve de referencia para los procedimientos de movilidad geográfica. También debe indicarse si el trabajador puede trabajar, aun parcialmente desde su domicilio.

  • Jornada: Tiene que venir claramente identificado si se realiza una jornada a tiempo parcial o a tiempo completo. Si es a tiempo parcial tiene que ponerse el número de horas, indicándolo diariamente, semanalmente, mensualmente o anualmente, y para saber el porcentaje de parcialidad que se realiza tiene que indicarse cuantas horas son la jornada completa (la jornada máxima es de 40 horas semanales, pero por convenio puede ser inferior). Además tiene que indicarse los días de la semana que se puede trabajar, si es de lunes a viernes, de lunes a sábado, de lunes a domingo… La actividad de la empresa influirá mucho en esta distribución.

  • Inicio y periodo de prueba: Tiene que venir indicado el día que se inicia la relación laboral, que suele coincidir con el día que se firma el contrato. Además tiene que venir indicado el periodo de prueba, aunque muchas veces se hace referencia genérica al establecido en el Convenio Colectivo.

  • Motivo y fin del contrato en caso de los contratos temporales: Los contratos temporales se pueden hacer únicamente en algunos casos, y se tiene que indicar exactamente el motivo. De esta forma o se indica la fecha final del contrato o se indica en qué momento se finalizará el contrato en el caso de ser indeterminado el fin.

  • Retribución: tiene que venir indicada cual será la retribución, si bien en muchos casos se hace una referencia genérica al Convenio Colectivo. Puede venir indicado a nivel mensual o anual, y si las pagas extra están o no prorrateadas, en el caso de que puedan ser prorrateadas. La retribución establecida en contrato puede mejorar la establecida en el Convenio.

  • Vacaciones: se establecerán cuantos días se tienen de vacaciones. Suelen ser 30 días naturales o 22 días laborales. El contrato puede mejorar lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio.

  • Bonificaciones: en muchos contratos vienen indicadas las bonificaciones que tienen en las contrataciones de los trabajadores.

  • Convenio Colectivo aplicable: tiene que venir indicado para que el trabajador sepa que normas le son de aplicación y cuáles son sus derechos y obligaciones. Pero en muchos contratos, no viene indicado, a pesar de que el propio contrato remita al Convenio.

Atención. Es primordial que revise los tipos de contratos que emplea en su empresa (o que vaya a contratar en un futuro) y si ya han sido actualizados. Escoge el que mejor se adapte a sus necesidades.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.


Un cordial saludo,

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