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APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE DEUDA DE IMPUESTOS AEAT 2015

Sabia Vd....
Usted puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de deuda en cualquier momento, tanto en período voluntario como ejecutivo. Ahora bien, no pueden aplazarse aquellas deudas que deriven de cantidades retenidas a terceros (las retenciones que haya hecho a sus trabajadores, por ejemplo), aunque en situaciones excepcionales Hacienda puede otorgarlo.
Los aplazamientos o fraccionamientos no se conceden si la falta de liquidez es estructural, y no coyuntural. En cualquier caso, la Administración debe justificar la denegación.
En su solicitud de aplazamiento deberá contemplar los puntos que se indican a continuación.

Compromiso de aval

Si la deuda aplazada excede de 30.000 euros, deberá acompañar a la solicitud un compromiso irrevocable de una entidad financiera de otorgar un aval solidario a favor de la Administración.
Recuerde que en caso de aportar garantía en forma de aval bancario o certificado de seguro de caución, los intereses a su cargo se liquidarán según el tipo del interés legal del dinero. En otro caso, el tipo aplicable es el interés de demora, que es superior.

Garantías parciales

En el caso de fraccionamientos, otorgue un aval para cada uno de los pagos que deba realizar, con el fin de no tener que esperar al pago de todos los plazos para poder cancelarlo.

Si no le conceden el aval

Deberá justificar ante la Administración que no le han otorgado el compromiso irrevocable de aval (aporte una carta de su banco denegándoselo), y proponga como garantía una prenda sin desplazamiento sobre alguno de sus activos. Aporte en este caso una valoración imparcial de estos activos, y copia de sus últimas cuentas anuales e informe de auditoría, si existe.
Solicite dispensa de garantías si no dispone de bienes suficientes y la ejecución de su patrimonio pudiese afectar sustancialmente a su capacidad productiva o al nivel de empleo.
En caso de que la garantía sea aval de entidad de crédito o de Sociedad de Garantía Recíproca, o un seguro de caución, la cantidad aplazada devenga el interés legal del dinero. En los demás casos, se devenga el interés de demora.

Mientras espera

La Administración dispone de seis meses para contestarle. Si dentro de este período –y antes de haber recibido la contestación– se produce el vencimiento de uno de los pagos propuestos, efectúelo sin más.
Si le deniegan el aplazamiento, proceda al pago en la fecha que se le indique en la resolución, más los intereses de demora correspondientes. Todo ello sin perjuicio de la posible reclamación contra la denegación.
En caso de errores en la solicitud, le requerirán para que lo subsane en el plazo de diez días:
  • Si no atiende el requerimiento, la solicitud se entiende por no presentada.
  • Si se atiende el requerimiento pero la Administración entiende que no está subsanado, se deniega la solicitud.
  • También se entiende como no presentada la solicitud de aplazamiento de deudas inaplazables, o la solicitud de deudas derivadas de autoliquidación si ésta no se ha presentado antes o conjuntamente con la solicitud de aplazamiento.

Normativa aplicable

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 65, 82 y 26.
  • Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Artículos 44 a 54.
  • Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.

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