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DECLARACIÓN INFORMATIVA BIENES EN EL EXTRANJERO FINALIZA 31 DE MARZO LA DEL 2014

Sabia Vd....
El próximo 31 de marzo finaliza el plazo para efectuar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero del ejercicio 2014

Estimado/a cliente/a:
Le recordamos que las personas y entidades residentes en España en 2014 que tengan o hayan tenido algún tipo de vinculación con bienes y derechos situados fuera de España tienen nuevamente una cita muy importante con la Hacienda española. Desde el 1 enero hasta el 31 marzo 2015 debe presentarse el modelo 720 correspondiente al ejercicio 2014 (“Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero”), debiendo tener presente que en caso de incumplimiento las sanciones y consecuencias pueden ser muy graves.

Este modelo deberá presentarse por vía telemática (Internet), sin que sea posible la presentación en papel. Para aquellos que presentaron el Modelo 720 anteriormente, sólo será obligatoria la presentación cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes que son de obligada información (cuentas bancarias, acciones o inmuebles) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la declaración del año pasado. En todo caso, será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.

Así por ejemplo, una persona que presentó el Modelo 720 2012 porque a finales 2012 tenía un par de cuentas con un saldo de 60.000€, no tuvo que presentar el 720 del 2013 si a finales 2013 mantenía las mismas cuentas con un saldo de 75.000€. Sin embargo, sí tendrá que presentar el 720 del 2014 si a finales 2014 el saldo era de 85.000€ (incremento de 25.000€ respecto del último valor declarado, en el 720 2012, superior a 20.000€, aunque el último año el incremento haya sido sólo de 10.000€).

Los contribuyentes deberá informar sobre los bienes y derechos que tienen en el extranjero, tanto cuentas en entidades financieras, como bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos fuera de España. Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien o derecho.

Atención. Si presentó el año pasado el modelo 720 del ejercicio 2013 porque disponía de depósitos bancarios, valores (acciones, fondos de inversión, seguros, etc.) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros, entre enero y marzo de cada año, deberá volver a presentar dicho modelo en cualquiera de estos dos supuestos:

  • Si el valor de sus bienes aumenta en más de 20.000 euros.

  • O bien si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarado.

Por tanto, en todo caso, se haya incrementado o no en más de 20.000€ el valor de algún grupo de bienes, es obligatorio presentar declaración en relación con aquellos activos declarados en el 720 del 2012 o del 2013 con los que se haya perdido la vinculación durante 2014. Así por ejemplo, si antes del 31 diciembre 2014 se ha cancelado una cuenta declarada en 2012 (o se deja de ser autorizado), o se han vendido acciones o fondos, se debe presentar declaración informando sobre la fecha de esas operaciones y el saldo o valor en dicho momento. Y si se ha vendido un inmueble se tendrá que informar también sobre el valor y fecha de transmisión.


¿Qué sujetos están obligados?
Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes…) vendrán obligados a presentar esta declaración informativa anual., siempre que sean titulares o autorizados en cuentas en el extranjero cuyo saldo conjunto sea superior a 50.000 euros. Asimismo, tienen obligación de declarar la información los titulares de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes inmuebles o cualesquiera otros activos situados o depositados en el extranjero, por un importe superior conjunto a 50.000 euros. Además de los titulares jurídicos, y salvo que aplique alguna exoneración que deba analizarse detenidamente, están obligados los conocidos como titulares reales, esto es, aquellos que posean o controlen más del 25% de los mencionados activos a través de entidades con o sin personalidad jurídica.

Puede haber muchísimas personas obligadas, en particular extranjeros residentes, porque basta tener una pequeña parte (aunque sea un 1%) de una o varias cuentas en extranjero con saldo superior a 50.000€ (o incluso no tener nada y ser un simple autorizado), o tener una pequeña parte de un inmueble con valor superior a dicha cantidad.

Atención.  La obligación no podrá obviarse por el hecho de haber cerrado las cuentas bancarias o haber vendido las acciones a lo largo del ejercicio 2014, pues están obligados a declarar quienes hayan sido titulares o autorizados en cualquier momento del año.


Importantes consecuencias en caso de incumplimiento

La sanción por no presentar declaración o hacerlo con errores u omisiones es de 5.000 euros por dato o grupo de datos, con un mínimo de 10.000 euros por cada grupo de bienes. La sanción por presentarla fuera de plazo es de 100 euros por dato con un mínimo de 1.500 euros por cada grupo. Además de esa sanción, la normativa establece otra grave consecuencia tanto por no cumplir la obligación de informar como por hacerlo fuera de plazo, y es que Hacienda puede llegar a considerar que los bienes en el extranjero son ganancia patrimonial no justificada y cobrar por el IRPF una cuota de hasta un 52% (tipo marginal superior en 2014. Con la reforma fiscal del IRPF, el 47% en 2015 y un 45% desde 2016) o en el Impuesto sobre Sociedades, sobre su valor más una sanción adicional del 150% sobre dicha cuota. Y eso incluso aunque esos bienes y derechos procedan de periodos prescritos. En Bizkaia y Guipuzkoa se permitir la presentación del Modelo 720 fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración y en tal caso no se aplican aquellas dos consecuencias tan graves (ganancia patrimonial no justificada + sanción 150%).



Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.


Un cordial saludo,

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