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COMO PUEDO GARANTIZAR EL COBRO DE UN PAGARE DE SL O SOCIEDAD

Sabia Vd....

No firme en el reverso

Su empresa va a pagar a un proveedor con un pagaré, y éste le solicita que también firme en el reverso. Aunque le parezca que esa firma no tiene mayor importancia, vaya con cuidado...
Pagaré. Usted es el administrador de su empresa, y va a entregar un pagaré a un proveedor. No obstante, aunque ya ha firmado el pagaré en el anverso (poniendo su firma y el sello de su empresa), el receptor le pide que lo firme también en el reverso. ¡Atención! Pues bien, no crea que una firma de más no tendrá importancia. Si firma en el reverso del pagaré, puede acabar respondiendo personalmente del pago. Vea por qué.

Pagaré avalado

Aval. Como usted sabe, los pagarés pueden ser avalados por un tercero. En este sentido:
  • Normalmente quien los avala es un banco, pero también es posible que el avalista sea una persona física o una sociedad.
  • El avalista responde sin que sea necesario que previamente se persigan todos los bienes del deudor principal. Por tanto, si el pagaré no es atendido, es el avalista quien responde inmediatamente del pago.
Forma. Pues bien, la forma habitual de avalar un pagaré es haciendo constar en éste la mención “por aval” (u otra expresión equivalente) seguida de la firma del avalista (en este caso el avalista será plenamente consciente de que está avalando el pago, pues así se indica expresamente). ¡Atención! No obstante, también se puede avalar un pagaré sin decirlo expresamente. Y es aquí donde está el riesgo...

Con la simple firma

Firma. Según la ley, la simple firma de una persona en el anverso de un pagaré vale como aval, siempre que no sea la del propio firmante del pagaré (quien ha de pagarlo) ni la de su tenedor (quien ha de cobrarlo). ¡Atención! Pero aunque la ley exige que la firma del avalista conste en el anverso del pagaré, y no en el reverso, algunos tribunales interpretan este requisito de forma flexible:
  • Así, consideran que la firma en el reverso también sirve para avalar si dicha firma no se puede confundir con la de los endosantes (el endoso lo puede hacer el tenedor del pagaré para transmitir su crédito a un tercero, pero como usted no es el tenedor, no hay confusión posible).
  • Y usted tampoco es el firmante del pagaré (aunque lo haya firmado en el anverso, lo habrá hecho en nombre de su empresa, que es una entidad distinta, con personalidad jurídica propia).
  • Por tanto, si no puede dar ninguna explicación lógica a la existencia de su firma en el reverso, se arriesga a que un juez considere que la ha estampado para avalar el pago.

Consejo

Cautela. Es cierto que algunos tribunales no aplican el criterio indicado (y exigen que conste expresamente la mención “por aval” o una equivalente). ¡Atención! Sin embargo, muchos otros consideran que la firma del administrador en el reverso del pagaré demuestra su voluntad de avalar el pago de forma personal, con su propio patrimonio. Por tanto:
  • Si emite un pagaré a cargo de su empresa, evite riesgos y no firme en el reverso.
  • Si es usted quien recibe un pagaré, puede utilizar esta técnica de solicitar la firma en el reverso para tener más garantías de cobro. ¡Atención! Pero, como no todos los tribunales consideran esto como un aval, lo mejor es que indique expresamente que esa firma implica el aval personal del administrador.
Si el administrador de la sociedad que emite el pagaré firma en el reverso de éste, algunos tribunales interpretan que está avalando el pago, por lo que responderá de éste con su patrimonio personal.

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