Sabia Vd....
Declaración informativa de Entidades en
Régimen de Atribución de Rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles…)
Estimado/a cliente/a:
Le recordamos que las
entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades
civiles, herencias yacentes, etc.) estarán obligadas a presentar una
declaración informativa (Modelo 184) en relación a las rentas obtenidas por
parte de la entidad correspondientes al año natural inmediatamente anterior
(ejercicio 2014), así como las rentas atribuibles a cada uno de sus partícipes,
cuyo plazo de presentación termina el próximo 2 de marzo de 2015.
En concreto deberá
declararse:
- El importe de los ingresos íntegros y gastos
deducibles, distinguiendo si se tratan de rendimientos del capital
inmobiliario, mobiliario, rendimientos de actividades económicas o de
ganancias y/o pérdidas patrimoniales.
- El importe de las retenciones e ingresos a
cuenta soportados por la entidad, y por tanto, atribuibles a los socios.
- La base de las deducciones aplicables.
- El importe neto de la cifra de negocio (ventas
y/o prestaciones de servicios).
Recuerde que en el
modelo 184 deberá de incluirse el siguiente contenido:
- Identificación, domicilio fiscal y número de
identificación fiscal de sus socios, herederos, comuneros o partícipes,
residentes o no en territorio español, incluyéndose las variaciones en la
composición de la entidad a lo largo de cada período impositivo.
- Importe total de las rentas obtenidas por la
entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros,
especificándose, los ingresos íntegros y gastos deducibles por cada fuente
de renta.
- Bases de las deducciones.
- Importe de las retenciones e ingresos a cuenta
soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.
- Importe neto de la cifra de negocios
¿Quiénes están obligados a presentar la
declaración?
Estarán obligadas a
presentar la declaración informativa, las entidades en régimen de atribución de
rentas que ejerzan una actividad económica y las que, no ejerciendo dicha
actividad, sus rentas sobrepasen los 3.000 euros anuales.
No obstante, no están
obligadas a presentar el modelo 184 las entidades en régimen de atribución de
rentas constituidas en el extranjero que obtengan rentas en territorio español
sin desarrollar en el mismo una actividad económica, cualquiera que sea el
importe de las rentas obtenidas.
Obligaciones
con los miembros partícipes
Las entidades en régimen de atribución de rentas
deberán notificar por escrito a sus miembros la información atribuible a cada
uno de ellos, en relación a las rentas obtenidas, bases de las deducciones y
retenciones e ingresos a cuenta.
La notificación deberá ponerse a disposición de los miembros de la
entidad en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de
la declaración.
Recuerde…
1. No se podrán presentar en papel y deberá
presentarse obligatoriamente por vía telemática.
2. En esta declaración deben informarse tanto
las rentas obtenidas por la entidad como las rentas atribuibles a cada uno de
sus miembros en el año natural inmediato anterior. Dicha obligación debe ser
cumplida por quien tenga la consideración de representante de la entidad, o por
sus miembros contribuyentes por el IRPF o sujetos pasivos por el Impuesto sobre
Sociedades en el caso de las entidades constituidas en el extranjero.
2. En el modelo 184
encontraremos casillas en las que se distinguen las pérdidas y ganancias derivadas de transmisiones de elementos
patrimoniales. Recuerden que desde el uno de enero de 2013, se integran en
la base imponible del ahorro cuando su período de generación es superior a un
año y en la base imponible general cuando es menor o igual al año.
3. Las S. A. y S. L. y los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o
a la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes, están obligados a presentar por Internet con certificado
electrónico el modelo 184, sin
perjuicio de presentar las declaraciones informativas en soporte (para más de
10 millones de registros). También, el resto de entidades (cooperativas, asociaciones, fundaciones) presentarán
las declaraciones informativas por
Internet con certificado electrónico o en soporte (para más de 10 millones de
registros).
4. Los pagos a cuenta del IRPF, modelo 130 de
cada uno de los participes, no se deducirán en el modelo 184, sino que se
tendrá que deducir en la Renta de cada uno en particular.
5. En el caso en el que la entidad, se ejerciera
en una actividad económica sujeta a módulos, para el cálculo del modelo 180 se
le aplicará la reducción del 5% del Rendimiento Neto. En cuanto a la reducción
del 20 % en el rendimiento neto de actividades económicas (en estimación
directa y objetiva) desarrolladas por determinados contribuyentes que mantengan
o creen empleo, deberá calcularla individualmente cada socio, heredero,
comunero o partícipe teniendo en cuenta la totalidad de las actividades
económicas realizadas y consignarla, si procede su aplicación, en su
declaración individual de IRPF.
Novedades
para el ejercicio 2016: Sociedades civiles con objeto mercantil
Les recordamos, de cara al año que viene, que
conforme a lo dispuesto en la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto
sobre Sociedades, las sociedades civiles
con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes de ese tributo a partir de
1 de enero de 2016.
Por tanto, a partir de dicha fecha, no tendrán
la consideración de contribuyente en el IRPF como hasta ahora, las sociedades
civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, alineándose la regulación de
ambos tributos.
Paralelamente, debemos tener presente que se
establece un régimen fiscal especial para la disolución y liquidación de
sociedades civiles en las que concurran determinadas circunstancias, en
concreto:
- Que, con anterioridad a 1 de enero de 2016,
les hubiera resultado de aplicación el régimen de atribución de rentas del
IRPF.
- Que a partir de 1 de enero de 2016 cumplan los
requisitos para adquirir la condición de contribuyente del Impuesto sobre
Sociedades.
- Que en los seis primeros meses de 2016 adopten
válidamente el acuerdo de disolución con liquidación.
- Que se realicen con posterioridad al acuerdo,
dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, todos los
actos o negocios jurídicos necesarios para la extinción de la sociedad
civil, de acuerdo con los requisitos formales que se establezcan
reglamentariamente.
Les rogamos nos remitan lo antes posible toda
la información necesaria para proceder a su cumplimentación, revisión y
tramitación.
Como siempre estaremos a su disposición para
atender cualquier consulta o duda que en relación a dicha declaración pueda
suscitarse
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente,
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