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DECLARACIÓN ANUAL PARA CB Y SOCIEDADES CIVILES MODELO 184 PLAZO

Sabia Vd....
Declaración informativa de Entidades en Régimen de Atribución de Rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles…)

Estimado/a cliente/a:
Le recordamos que las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes, etc.) estarán obligadas a presentar una declaración informativa (Modelo 184) en relación a las rentas obtenidas por parte de la entidad correspondientes al año natural inmediatamente anterior (ejercicio 2014), así como las rentas atribuibles a cada uno de sus partícipes, cuyo plazo de presentación termina el próximo 2 de marzo de 2015.

En concreto deberá declararse:

  • El importe de los ingresos íntegros y gastos deducibles, distinguiendo si se tratan de rendimientos del capital inmobiliario, mobiliario, rendimientos de actividades económicas o de ganancias y/o pérdidas patrimoniales.
  • El importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad, y por tanto, atribuibles a los socios.
  • La base de las deducciones aplicables.
  • El importe neto de la cifra de negocio (ventas y/o prestaciones de servicios).

Recuerde que en el modelo 184 deberá de incluirse el siguiente contenido:

  1. Identificación, domicilio fiscal y número de identificación fiscal de sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, incluyéndose las variaciones en la composición de la entidad a lo largo de cada período impositivo.
  2. Importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros, especificándose, los ingresos íntegros y gastos deducibles por cada fuente de renta.
  3. Bases de las deducciones.
  4. Importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.
  5. Importe neto de la cifra de negocios


¿Quiénes están obligados a presentar la declaración?

Estarán obligadas a presentar la declaración informativa, las entidades en régimen de atribución de rentas que ejerzan una actividad económica y las que, no ejerciendo dicha actividad, sus rentas sobrepasen los 3.000 euros anuales.

No obstante, no están obligadas a presentar el modelo 184 las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que obtengan rentas en territorio español sin desarrollar en el mismo una actividad económica, cualquiera que sea el importe de las rentas obtenidas.



Obligaciones con los miembros partícipes

Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán notificar por escrito a sus miembros la información atribuible a cada uno de ellos, en relación a las rentas obtenidas, bases de las deducciones y retenciones e ingresos a cuenta.

La notificación deberá ponerse a disposición de los miembros de la entidad en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de la declaración.

Recuerde…

1. No se podrán presentar en papel y deberá presentarse obligatoriamente por vía telemática.

2. En esta declaración deben informarse tanto las rentas obtenidas por la entidad como las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior. Dicha obligación debe ser cumplida por quien tenga la consideración de representante de la entidad, o por sus miembros contribuyentes por el IRPF o sujetos pasivos por el Impuesto sobre Sociedades en el caso de las entidades constituidas en el extranjero.

2. En el modelo 184 encontraremos casillas en las que se distinguen las pérdidas y ganancias derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales. Recuerden que desde el uno de enero de 2013, se integran en la base imponible del ahorro cuando su período de generación es superior a un año y en la base imponible general cuando es menor o igual al año.

3. Las S. A. y S. L. y los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, están obligados a presentar por Internet con certificado electrónico el modelo 184, sin perjuicio de presentar las declaraciones informativas en soporte (para más de 10 millones de registros). También, el resto de entidades (cooperativas, asociaciones, fundaciones) presentarán las declaraciones informativas por Internet con certificado electrónico o en soporte (para más de 10 millones de registros).

4. Los pagos a cuenta del IRPF, modelo 130 de cada uno de los participes, no se deducirán en el modelo 184, sino que se tendrá que deducir en la Renta de cada uno en particular. 

5. En el caso en el que la entidad, se ejerciera en una actividad económica sujeta a módulos, para el cálculo del modelo 180 se le aplicará la reducción del 5% del Rendimiento Neto. En cuanto a la reducción del 20 % en el rendimiento neto de actividades económicas (en estimación directa y objetiva) desarrolladas por determinados contribuyentes que mantengan o creen empleo, deberá calcularla individualmente cada socio, heredero, comunero o partícipe teniendo en cuenta la totalidad de las actividades económicas realizadas y consignarla, si procede su aplicación, en su declaración individual de IRPF.

Novedades para el ejercicio 2016: Sociedades civiles con objeto mercantil

Les recordamos, de cara al año que viene, que conforme a lo dispuesto en la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes de ese tributo a partir de 1 de enero de 2016.

Por tanto, a partir de dicha fecha, no tendrán la consideración de contribuyente en el IRPF como hasta ahora, las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, alineándose la regulación de ambos tributos.

Paralelamente, debemos tener presente que se establece un régimen fiscal especial para la disolución y liquidación de sociedades civiles en las que concurran determinadas circunstancias, en concreto:

  • Que, con anterioridad a 1 de enero de 2016, les hubiera resultado de aplicación el régimen de atribución de rentas del IRPF.
  • Que a partir de 1 de enero de 2016 cumplan los requisitos para adquirir la condición de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.
  • Que en los seis primeros meses de 2016 adopten válidamente el acuerdo de disolución con liquidación.
  • Que se realicen con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o negocios jurídicos necesarios para la extinción de la sociedad civil, de acuerdo con los requisitos formales que se establezcan reglamentariamente.


Les rogamos nos remitan lo antes posible toda la información necesaria para proceder a su cumplimentación, revisión y tramitación.

Como siempre estaremos a su disposición para atender cualquier consulta o duda que en relación a dicha declaración pueda suscitarse

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.


Atentamente,

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