Sabia Vd....
TÍTULO
II. Programa por el establecimiento como trabajador por cuenta propia
Objeto:
subvenciones destinadas a personas desempleadas que accedan a su empleo a
través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante el
establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.
Condiciones: los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las
siguientes condiciones:
a)
Iniciar la actividad autónoma a partir del día siguiente al de la fecha
de la publicación de esta orden. A estos efectos se considerará como fecha de
inicio la que conste en el documento de declaración de alta en el censo de
obligados tributarios (modelos 036 o 037).
b)
Permanecer desempleado e inscrito como demandante de empleo en el SERVEF hasta
el inicio de la actividad.
c) El
alta en el censo de obligados tributarios y en el RETA o equivalente deberán
ser previas a la presentación de la solicitud.
d) No
haber figurado de alta en el RETA en los seis meses anteriores al inicio de la
actividad.
e)
Desarrollar la actividad de forma independiente.
f) No
haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras
subvenciones por el mismo concepto.
Cuantía: El importe de la ayuda por constitución
como autónomo se determinará en función de la pertenencia del solicitante a
alguno de los siguientes colectivos:
a) Desempleados en general: 2.500
euros.
b) Desempleados menores de 30 años o
mayores de 45 años: 3.000 euros.
c) Desempleados con una discapacidad
de al menos el 33 por ciento: 4.000 euros.
d) Mujeres desempleadas víctimas de la
violencia de género: 4.500 euros.
El importe de las
letras a, b y c del se incrementará en 500 € si el beneficiario fuera una
mujer.
Actividades emergentes: en el
caso de que la actividad autónoma desarrollada se encuadre en alguna de las divisiones,
grupos o clases del CNAE- 2009 que especifica el anexo I, las cuantías, se incrementarán en 500 euros.
Obligaciones específicas: los beneficiarios de
este programa tendrán la obligación de
mantener la actividad por cuenta propia y el alta en el RETA o equivalente hasta 12 meses
después de la fecha de efectos del alta en dicho régimen.
TÍTULO
III. Programa de ayudas por la primera contratación
Objeto:
subvenciones destinadas a trabajadores autónomos o por cuenta propia para la contratación indefinida o temporal
del primer trabajador.
Condiciones: las contrataciones deberán cumplir las
siguientes condiciones:
a) Las contrataciones deberán suscribirse desde el día
siguiente al de la publicación de esta orden.
b) La persona
contratada deberá pertenecer a alguno de los siguientes colectivos: personas
mayores de 45 años, jóvenes menores de 30 años o personas que hayan permanecido inscritas como desempleadas en los centros SERVEF de
empleo por un periodo ininterrumpido de más
de 365 días previos a la fecha de la contratación,
c) La persona
contratada deberá haber figurado inscrita como desempleada en el SERVEF hasta
su contratación.
d) El trabajador
contratado no debe mantener una relación de parentesco por consanguinidad o
afinidad, hasta el 2º grado inclusive, con el beneficiario.
e) Debe tratarse del 1º contrato de trabajo que suscriba el
beneficiario desde su constitución como trabajador autónomo.
Cuantías: El importe de las ayudas por contratación ascenderá a:
a)
Contrato indefinido a jornada completa: 5.400 euros (6.000 euros si
contrata a una mujer).
b)
Contrato temporal a jornada completa de al menos seis meses de duración:
3.100 euros (3.600 euros si se contrata
a una mujer).
c)
Contrato temporal a jornada completa de al menos tres meses de duración:
1.500 euros (2.000 euros si se contrata a una mujer).
Los
contratos a tiempo parcial de al menos 20 horas semanales resultarán
subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
Estas
ayudas son incompatibles entre sí.
Obligaciones específicas: las personas beneficiarias
tendrán las siguientes obligaciones:
a) En las ayudas por contratación
indefinida, se deberá mantener la relación laboral con el trabajador al
menos durante 12 meses.
b) En las ayudas por contratación
temporal, se deberá mantener la relación laboral con el trabajador al
menos durante el periodo de 3 o 6 meses que se hubiera subvencionado.
Régimen de sustituciones en las ayudas por
contratación:
1. Si durante el periodo de mantenimiento el trabajador causara
baja por los motivos relacionados en el artículo 10.4, podrá ser sustituido en
el plazo de un mes por otro trabajador que reúna los requisitos establecidos en
el artículo 15, a fin de completar, bajo las mismas condiciones contractuales
que tenía el trabajador sustituido, el periodo de mantenimiento que quedara
pendiente de cumplir.
2. En el caso de que la jornada o cualquier otra circunstancia del
trabajador sustituto hubieran determinado una subvención inferior a la
concedida, procederá el reintegro de la diferencia entre el importe de la
subvención concedida y el que hubiera correspondido si el trabajador sustituto
hubiera sido subvencionado inicialmente, junto con los intereses de demora.
3. El plazo establecido para sustitución no computará a los efectos
de la obligación de mantenimiento.
4. Si la baja del trabajador se produjera con anterioridad a la
resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada; no
obstante, esta previsión no se aplicará cuando la baja del trabajador hubiera
tenido l
ANEXO I
División
|
Grupo
|
Clase
|
CNAE 2009
|
Sección C: Industria
manufacturera
|
|||
20
|
Industria química
|
||
21
|
Fabricación de productos
farmacéuticos
|
||
22.1
|
Fabricación de productos de
caucho
|
||
22.21
|
Fabricación de placas, hojas,
tubos y perfiles de plástico
|
||
22.22
|
Fabricación de envases y
embalajes de plástico
|
||
22.29
|
Fabricación de otros
productos de plástico
|
||
23.13
|
Fabricación de vidrio hueco
|
||
23.14
|
Fabricación de fibra de
vidrio
|
||
23.19
|
Fabricación y manipulado de
otro vidrio, incluido el vidrio técnico
|
||
23.2
|
Fabricación de productos
cerámicos refractarios
|
||
23.43
|
Fabricación de aisladores y
piezas aislantes de material cerámico
|
||
23.44
|
Fabricación de otros
productos cerámicos de uso técnico
|
||
23.91
|
Fabricación de productos
abrasivos
|
||
25.5
|
Forja, estampación y
embutición de metales; metalurgia de polvos
|
||
25.6
|
Tratamiento y revestimiento
de metales; ingeniería mecánica por cuenta de terceros
|
||
26
|
Fabricación de productos
informáticos, electrónicos y ópticos
|
||
27
|
Fabricación de material y
equipo eléctrico
|
||
28
|
Fabricación de maquinaria y
equipo n.c.o.p.
|
||
29
|
Fabricación de vehículos de
motor, remolques y semirremolques
|
||
30
|
Fabricación de otro material
de transporte
|
||
32.2
|
Fabricación de instrumentos
musicales
|
||
32.3
|
Fabricación de artículos de
deporte
|
||
32.5
|
Fabricación de instrumentos y
suministros médicos y odontológicos
|
||
33.1
|
Reparación de productos metálicos,
maquinaria y equipo
|
||
33.2
|
Instalación de máquinas y
equipos industriales
|
||
Sección D: Suministros de
energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado
|
|||
35
|
Suministro de energía
eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado
|
||
Sección E: Suministro de
agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación
|
|||
36
|
Captación, depuración y
distribución de agua
|
||
37
|
Recogida y tratamiento de
aguas residuales
|
||
38
|
Recogida, tratamiento y
eliminación de residuos; valorización
|
||
39
|
Actividades de
descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
|
||
Sección J: Información y
comunicaciones
|
|||
58.2
|
Edición de programas
informáticos
|
||
61
|
Telecomunicaciones
|
||
62
|
Programación, consultoría y
otras actividades relacionadas con la informática.
|
||
63.1
|
Proceso de datos, hosting y
actividades relacionadas; portales web
|
||
Sección M: Actividades
profesionales científicas y técnicas
|
|||
70.22
|
Otras actividades de
consultoría de gestión empresarial
|
||
71
|
Servicios técnicos de
arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos
|
||
72
|
Investigación y desarrollo
|
||
74.10
|
Actividades de diseño
especializado
|
||
Sección Q: Actividades
sanitarias y de servicios sociales
|
|||
86.10
|
Actividades hospitalarias
|
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