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Subvenciones autónomos 2015

Sabia Vd....
TÍTULO II. Programa por el establecimiento como trabajador por cuenta propia

Objeto: subvenciones destinadas a personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.

Condiciones: los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Iniciar la actividad autónoma a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de esta orden. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de declaración de alta en el censo de obligados tributarios (modelos 036 o 037).
b) Permanecer desempleado e inscrito como demandante de empleo en el SERVEF hasta el inicio de la actividad.
c) El alta en el censo de obligados tributarios y en el RETA o equivalente deberán ser previas a la presentación de la solicitud.
d) No haber figurado de alta en el RETA en los seis meses anteriores al inicio de la actividad.
e) Desarrollar la actividad de forma independiente.
f) No haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras subvenciones por el mismo concepto.

Cuantía: El importe de la ayuda por constitución como autónomo se determinará en función de la pertenencia del solicitante a alguno de los siguientes colectivos:

a) Desempleados en general: 2.500 euros.
b) Desempleados menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros.
c) Desempleados con una discapacidad de al menos el 33 por ciento: 4.000 euros.
d) Mujeres desempleadas víctimas de la violencia de género: 4.500 euros.

El importe de las letras a, b y c del se incrementará en 500 € si el beneficiario fuera una mujer.

Actividades emergentes: en el caso de que la actividad autónoma desarrollada se encuadre en alguna de las divisiones, grupos o clases del CNAE- 2009 que especifica el anexo I, las cuantías, se incrementarán en 500 euros.

Obligaciones específicas: los beneficiarios de este programa tendrán la obligación de mantener la actividad por cuenta propia y el alta en el RETA o equivalente hasta 12 meses después de la fecha de efectos del alta en dicho régimen.

TÍTULO III. Programa de ayudas por la primera contratación

Objeto: subvenciones destinadas a trabajadores autónomos o por cuenta propia para la contratación indefinida o temporal del primer trabajador.

Condiciones: las contrataciones deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Las contrataciones deberán suscribirse desde el día siguiente al de la publicación de esta orden.
b) La persona contratada deberá pertenecer a alguno de los siguientes colectivos: personas mayores de 45 años, jóvenes menores de 30 años o personas que hayan permanecido inscritas como desempleadas en los centros SERVEF de empleo por un periodo ininterrumpido de más de 365 días previos a la fecha de la contratación,
c) La persona contratada deberá haber figurado inscrita como desempleada en el SERVEF hasta su contratación.
d) El trabajador contratado no debe mantener una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado inclusive, con el beneficiario.
e) Debe tratarse del 1º contrato de trabajo que suscriba el beneficiario desde su constitución como trabajador autónomo.



Cuantías: El importe de las ayudas por contratación ascenderá a:

a) Contrato indefinido a jornada completa: 5.400 euros (6.000 euros si contrata a una mujer).

b) Contrato temporal a jornada completa de al menos seis meses de duración: 3.100 euros (3.600 euros si  se contrata a una mujer).

c) Contrato temporal a jornada completa de al menos tres meses de duración: 1.500 euros (2.000 euros si se contrata a una mujer).

Los contratos a tiempo parcial de al menos 20 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Estas ayudas son incompatibles entre sí.

Obligaciones específicas: las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) En las ayudas por contratación indefinida, se deberá mantener la relación laboral con el trabajador al menos durante 12 meses.
b) En las ayudas por contratación temporal, se deberá mantener la relación laboral con el trabajador al menos durante el periodo de 3 o 6 meses que se hubiera subvencionado.

Régimen de sustituciones en las ayudas por contratación:
1.     Si durante el periodo de mantenimiento el trabajador causara baja por los motivos relacionados en el artículo 10.4, podrá ser sustituido en el plazo de un mes por otro trabajador que reúna los requisitos establecidos en el artículo 15, a fin de completar, bajo las mismas condiciones contractuales que tenía el trabajador sustituido, el periodo de mantenimiento que quedara pendiente de cumplir.
2.     En el caso de que la jornada o cualquier otra circunstancia del trabajador sustituto hubieran determinado una subvención inferior a la concedida, procederá el reintegro de la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el que hubiera correspondido si el trabajador sustituto hubiera sido subvencionado inicialmente, junto con los intereses de demora.
3.     El plazo establecido para sustitución no computará a los efectos de la obligación de mantenimiento.
4.     Si la baja del trabajador se produjera con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada; no obstante, esta previsión no se aplicará cuando la baja del trabajador hubiera tenido l


ANEXO I
División
Grupo
Clase
CNAE 2009



Sección C: Industria manufacturera
20


Industria química
21


Fabricación de productos farmacéuticos

22.1

Fabricación de productos de caucho


22.21
Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico


22.22
Fabricación de envases y embalajes de plástico


22.29
Fabricación de otros productos de plástico


23.13
Fabricación de vidrio hueco


23.14
Fabricación de fibra de vidrio


23.19
Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el vidrio técnico

23.2

Fabricación de productos cerámicos refractarios


23.43
Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico


23.44
Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico


23.91
Fabricación de productos abrasivos

25.5

Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos

25.6

Tratamiento y revestimiento de metales; ingeniería mecánica por cuenta de terceros
26


Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos
27


Fabricación de material y equipo eléctrico
28


Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
29


Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques
30


Fabricación de otro material de transporte

32.2

Fabricación de instrumentos musicales

32.3

Fabricación de artículos de deporte

32.5

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

33.1

Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipo

33.2

Instalación de máquinas y equipos industriales



Sección D: Suministros de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado
35


Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado



Sección E: Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación
36


Captación, depuración y distribución de agua
37


Recogida y tratamiento de aguas residuales
38


Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización
39


Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.



Sección J: Información y comunicaciones

58.2

Edición de programas informáticos
61


Telecomunicaciones
62


Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.

63.1

Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas; portales web



Sección M: Actividades profesionales científicas y técnicas


70.22
Otras actividades de consultoría de gestión empresarial
71


Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos
72


Investigación y desarrollo


74.10
Actividades de diseño especializado



Sección Q: Actividades sanitarias y de servicios sociales


86.10
Actividades hospitalarias


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