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Modelo 347 “declaración anual operaciones con terceras personas” finaliza el próximo 2 de marzo

Sabia Vd....
El plazo para presentar el Modelo 347 “declaración anual operaciones con terceras personas” finaliza el próximo 2 de marzo

Estimado/a cliente/a:
Le recordamos que el próximo día 2 de marzo finaliza el plazo máximo de presentación del Modelo 347 “Declaración anual de operaciones con terceras personas” del ejercicio 2014.

El modelo 347 permite a la AEAT cruzar gran cantidad de información de todo tipo de operaciones, detectar posibles diferencias, iniciar los correspondientes procedimientos de inspección y sancionadores. Cada año se emiten numerosos requerimientos originados en diferencias contenidas en las declaraciones. De ahí la importancia de contrastar el volumen de operaciones entre cliente y proveedor en cada ejercicio, ya que los descuadres puede dar origen a procedimientos de comprobación.

Por ello, les rogamos nos remitan en un plazo breve toda la información necesaria para proceder a su cumplimentación, revisión y tramitación.

Novedades en el Modelo 347 para el ejercicio 2014

En el BOE del día 26 de octubre de 2013, se publicó el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, que introdujeron modificaciones para el Modelo 347 con efectos  a partir del 1 de enero de 2014,  ampliando los obligados tributarios y las operaciones sobre las que se informa.  Posteriormente, en el BOE del día 26 de septiembre de 2014 se publicó la Orden HAP/1732/2014 de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden EHA/3012/2008 que aprueba el modelo 347, que tienen su origen en las modificaciones introducidas por el Real Decreto 828/2013, referidas tanto al ámbito subjetivo como al contenido de la declaración.

Atención. Estas novedades afectan a las operaciones que se hayan realizado  desde el 1 de enero de 2014, y se tendrán en cuenta en la declaración correspondiente al ejercicio 2014, cuyo plazo de presentación finaliza el 2 de marzo de 2015.

Las principales novedades las podemos resumir en las siguientes:

1. Las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal (es decir, las comunidades de vecinos) y las entidades privadas de carácter social también deberán presentar el modelo 347, aunque no realicen ninguna actividad. Hasta ahora únicamente tenían la obligación las comunidades de propietarios que desarrollaran actividades empresariales o profesionales según lo dispuesto en la normativa del IVA. Se considera que el arrendamiento es una actividad empresarial a tales efectos por lo que las comunidades que alquilan elementos comunitarios (locales, fachadas, cubiertas, etc.) ya estaban obligadas a presentar el modelo 347 para declarar ese arrendamiento, además de las correspondientes declaraciones de IVA y del modelo 184 (declaración informativa anual para imputar el rendimiento neto correspondiente a cada copropietario). Pues bien, a partir de 2014 también tendrán que presentar modelo 347 las comunidades de propietarios que no desarrollen actividades empresariales (o arrendamientos) y que realicen operaciones con terceras personas (albañiles, fontaneros, electricistas, empresas de ascensores, etc.) que durante el año superen los 3.005,06 € (IVA incluido). La información se suministrará exclusivamente atendiendo a su cómputo anual,  sin necesidad de desagregar la información por trimestres.

Las comunidades no tienen obligación de declarar las siguientes operaciones:

  • Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.
  • Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
  • Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

Por su parte, las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley del IVA no incluirán las siguientes operaciones:

  • Las de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles.
  • Las derivadas de seguros.

Por lo tanto, si durante 2014 sólo se contratan dichos servicios o si, contratando otros servicios, ningún proveedor factura más de 3.005,06 euros al año (IVA incluido), la comunidad o la entidad privada de carácter social no deberá presentar la declaración (Modelo 347).

2. Obligación, por parte de los sujetos pasivos que estén en el régimen simplificado de IVA, de incluir en la declaración anual las adquisiciones de bienes y servicios que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas.

3. Obligación de incluir en la declaración  anual los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo, a quienes realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja y a los destinatarios de operaciones incluidas en el mismo. Además, dichas operaciones deberán incluirse también en la declaración anual por los importes devengados durante el año natural siguiendo lo dispuesto en el nuevo régimen especial del criterio de caja.

4. Obligación por parte de los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, de las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y de los destinatarios de operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja,  de suministrar toda la información sobre una base de cómputo anual.

5. Obligación por parte de las entidades integradas en las diferentes Administraciones Públicas de relacionar en la declaración todas las personas que han recibido subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe, eliminándose por tanto el límite excluyente de 3.005,06 euros.

6. En cuanto a la identificación del obligado tributario respecto del que se suministra la información, se matiza que en ausencia de NIF se deberá consignar el NIF a efectos del IVA atribuido al empresario o profesional con el que se efectúe la operación por el Estado miembro de establecimiento.

7. Se exigen que se hagan constar de forma separada de otras operaciones: 

o   Las operaciones en las que se produce la inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84. uno. 2º de la LIVA.
o   Las operaciones exentas de IVA por referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto de los aduaneros.
o   Las operaciones en las que sea de aplicación el régimen de criterio de caja del IVA, que se deberán consignar según los siguientes criterios: 
§  Momento en que se hubieran devengado conforme a la regla general de devengo, como si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.
§  Momento de producirse el devengo total o parcial de las mismas por los importes correspondientes.

8. En lo relativo a los criterios de imputación temporal, se establece respecto a las operaciones  a las que les resulte de aplicación el régimen especial del criterio de caja, que se consignen en la declaración del año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de las mismas por los importes correspondientes.

A TENER EN CUENTA

Con relación al Modelo 347, le recordamos que:

  • Si durante el año 2014 ha efectuado operaciones con algún cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 euros en su conjunto, deberá presentar el modelo 347 hasta el próximo 2 de marzo. Dicha cuantía incluye el IVA de las operaciones. Así, por ejemplo, si compró unas mercancías a un cliente por 2.500 euros más un 21% de IVA (lo que supone un total de 3.025 euros), ya estará obligado a presentar el modelo 347.

  • No deberá presentar el modelo 347 si tributa en el IRPF en módulos y, a la vez, en el IVA por el régimen simplificado, por el de agricultura, ganadería y pesca, o por el de recargo de equivalencia. No obstante, sí que deberá presentarlo por las operaciones en las que haya emitido factura, y –desde 2014– por las adquisiciones de bienes y servicios si está acogido al régimen simplificado (en todo caso, las operaciones efectuadas con el mismo cliente o proveedor deberán superar los 3.005,06 euros).

Los empresarios que tributan en estimación objetiva en IRPF y, simultáneamente, en el régimen del recargo de equivalencia del IVA, como ya ocurría en 2013, sólo deben declarar las operaciones por las que emitían factura (y siempre que superen el límite de los 3.005,06 euros de ventas a un mismo cliente). Así pues, no deberán declarar ni las compras, ni tampoco las ventas por las que no hayan emitido factura.

  • Si ha efectuado operaciones respecto de las cuales Hacienda ya tiene información (a través de otras declaraciones), ahora no las deberá incluir en el modelo 347. Así, no deberá incluir:

    • Las operaciones sujetas a retención, porque Hacienda ya tiene su información gracias a las declaraciones periódicas y resúmenes anuales. Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, porque se declaran en el modelo 349.
    • Las operaciones de exportación e importación, porque se declaran en aduana.
    • Lo mismo sucede con las entregas de bienes entre la península y Canarias, Ceuta y Melilla.

  • Las ventas deben imputarse al trimestre en el que se devengue el IVA (momento en que deben registrarse en los libros de dicho impuesto).

  • Las compras deben imputarse cuando se registren en los libros de IVA las facturas recibidas.

  • Debe descontar de las compras y ventas declaradas los rappels y descuentos por pronto pago recibidos o satisfechos durante el ejercicio.

  • Debe incluir los anticipos recibidos y satisfechos, aunque correspondan a operaciones que tendrán lugar el año siguiente.

  • Deberán consignarse de manera separada, los importes superiores a 6.000 € que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.  Si los cobros corresponden a operaciones realizadas en el año, declárelos junto a dichas operaciones (en el mismo registro). Si los cobros corresponden a operaciones de años anteriores, informe sobre ellos de manera separada, indicando el ejercicio en el que se efectuaron dichas operaciones. Es posible que en ejercicios anteriores su empresa recibiese cobros en metálico de un cliente, pero que no los declarase por ser inferiores a 6.000 euros. Si durante el año al que va referido el modelo 347 también ha cobrado parte de dichas operaciones en metálico y estos cobros, sumados a los ya recibidos, sí alcanzan los 6.000 euros, deberá declararlos ahora por su totalidad.

  • En el caso de inmuebles arrendados, ahora el arrendatario estará obligado a informar en el modelo 180 “resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos”, los mismos datos que hasta ahora se informaban en el modelo 347 (importe del alquiler, referencia catastral...). Como consecuencia de las modificaciones introducidas en el modelo 180 con efectos desde el 01-01-2014, la información comprendida en este Resumen anual de retenciones, tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención (si el alquiler del local no está sujeto a retención, porque el valor catastral de los locales alquilados supera los 601.012,10 euros, el arrendador sí deberá seguir presentando el modelo 347 como en años anteriores), quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347, reduciendo con ello las cargas administrativas.

  • Deberá consignar en el modelo 347 las operaciones en las que se haya producido la inversión del sujeto pasivo (deberá declarar el importe sin IVA).

  • También deberá informar los intereses que haya satisfecho por un préstamo bancario.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.


Un cordial saludo,

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