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AMORTIZACIONES DE BIENES CAMBIOS FISCALES PARA 2015

Sabia Vd....
Cambios en la deducción fiscal de las amortizaciones
Se introduce un nuevo supuesto de libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo.
Estimado/a cliente/a:
La nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) incorpora importantes y numerosas modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades. Una de las novedades importantes a destacar, es la referente a la a deducibilidad fiscal de las amortizaciones.

En concreto, con efectos desde el 01-01-2015, debemos tener en cuenta las siguientes novedades en relación a las amortizaciones:

a)     Simplificación de las tablas de amortización: Es relevante la simplificación que se realiza en las tablas de amortización, reduciéndose su complejidad, con unas tablas más actualizadas y de mejor aplicación práctica, que se incluyen en el artículo 12.1.a) de la nueva LIS, sin perjuicio de la posibilidad de desarrollo reglamentario.  No obstante, el tratamiento de las amortizaciones sigue siendo flexible en cuanto a la posibilidad de aplicar diferentes métodos de amortización.

Las tablas de amortización están agrupadas en 10 divisiones, y estas en Agrupaciones de actividad, y posteriormente en grupos, con una tabla para elementos comunes, con un total de más de 600 referencias a elementos amortizables.

Atención. Con efectos desde el 01-01-2015, las empresas de reducida dimensión (aquellas que facturan menos de diez millones de euros), ya no podrán aplicar el incentivo que le permitía amortizar algunos activos nuevos aplicando el triple del coeficiente máximo de tablas. No obstante, los activos por los que se haya aplicado dicho incentivo hasta 2014 podrán seguir disfrutándolo en los próximos años

Régimen transitorio

A partir de 1 de enero de 2015, se tienen que aplicar los coeficientes establecidos en la nueva tabla de amortización. No obstante, se establece el siguiente régimen transitorio:

Los elementos que los coeficientes de amortización de ambas tablas, coincidan, aplicaran la nueva tabla de amortización, aplicando el mismo coeficiente, y el mismo método de amortización

Los elementos que los coeficientes de amortización de ambas tablas, no coincidan, aplicaran la nueva tabla de amortización y los elementos se amortizaran durante los periodos que resten de vida hasta completar la vida útil, sobre el VALOR NETO FISCAL del bien existente al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2015.

En el caso que las entidades estuvieran aplicando un método de amortización distinto del lineal y en aplicación de la nueva tabla de amortización al elemento le correspondiera un plazo de amortización distinto, podrán aplicar el método de amortización lineal en el periodo que reste para completar su nueva vida útil, sobre el valor existente al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2015.

Para los elementos adquiridos entre el 1 de enero de 2003 y 31 de diciembre de 2004, el coeficiente de amortización lineal máximo previstos en las nuevas tablas, se multiplicará por 1,1.

Los contribuyentes que hubieran realizado inversiones hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, a las que haya resultado de aplicación la Disposición adicional undécima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, según las distintas redacciones de la misma, y tengan cantidades pendientes de aplicar, correspondientes a la libertad de amortización, podrán aplicar dichas cantidades en las condiciones allí establecidas.

Por otra parte en los periodos 2015 y siguientes hay que tener en cuenta que tiene que revertir, la limitación establecida, para los ejercicios 2013 y 2014, del gasto fiscal por amortización para empresas que tributen en el régimen general, al 70 % de la amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, que fuera fiscalmente deducible.

También tendremos que tener en cuenta que la nueva LIS establece una deducción de la cuota íntegra del 5% (2% para periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015) de las cantidades que se integren en la base imponible del periodo impositivo, derivadas de las amortizaciones no deducidas en los periodos 2013 o 2014.


b)     Libertad de amortización: La LIS mantiene los supuestos tradicionales de libertad de amortización (como por ejemplo, I+D+i), con excepción del caso de los activos mineros. Además, añade o introduce un nuevo supuesto de libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo.

Igualmente, se establece la posibilidad de seguir aplicando la libertad de amortización a las cantidades pendientes, de acuerdo con los límites, condiciones y requisitos establecidos en su momento (sin perjuicio de las limitaciones específicas fijadas para el ejercicio 2015).

c)      Se elimina el límite anual máximo fijado para la deducibilidad de la amortización de los elementos de inmovilizado intangible con vida útil definida: se establece que el inmovilizado intangible con vida útil definida se amortizará atendiendo a la duración de la misma (sin límite anual máximo ni requisitos relativos al modo de adquisición o la relación con el transmitente, a diferencia de la norma vigente), sin perjuicio de la introducción de un régimen transitorio que impide la aplicación del nuevo régimen al intangible adquirido antes de 1 de enero de 2015 a entidades del mismo grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE AMORTIZACIONES A PARTIR DEL 2015

¿Cuándo se consideran deducibles las cantidades imputadas en concepto de amortización?

Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

¿Cuándo se considera efectiva la depreciación y por tanto deducible la amortización?

Se considerará que la depreciación es efectiva cuando:

  • sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en la tabla de amortización contenida en la LIS.
  • sea el resultado de aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización.
  • resulte de aplicar el método de los números dígitos.
  • se ajuste a un plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración tributaria.
  • el contribuyente justifique su importe.

Atención. La novedad para 2015 está en que se simplifican las tablas de amortización, estableciendo en una sola tabla, en el coeficiente lineal máximo y el periodo máximo de amortización de los elementos, sin especificación de los distintos tipos de actividades de las empresas.

¿En qué período deberán amortizarse los elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias?

Los elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias deberán amortizarse dentro del período de su vida útil, entendiéndose por tal el período en que, según el método de amortización adoptado, debe quedar totalmente cubierto su valor, excluido el valor residual, excepto que dicho período exceda del período concesional, caso de activos sometidos a reversión, donde el límite anual máximo se calculará atendiendo a este último período. Los costes relacionados con grandes reparaciones se amortizarán durante el período que medie hasta la gran reparación.

Tratándose de elementos patrimoniales del inmovilizado intangible su vida útil será el período durante el cual se espera, razonablemente, que produzcan ingresos.

Además de los supuestos regulados en los regímenes tributarios especiales de la LIS ¿se puede amortizar libremente algún elemento del inmovilizado?

Sí, podrán amortizarse libremente:
  1. Los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales y de las sociedades limitadas laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificación como tales.
  2. Los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y desarrollo.
  3. Los edificios podrán amortizarse de forma lineal durante un período de 10 años, en la parte que se hallen afectos a las actividades de investigación y desarrollo.
  4. Los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización.
  5. Los elementos del inmovilizado material o intangible de las entidades que tengan la calificación de explotaciones asociativas prioritarias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su reconocimiento como explotación prioritaria.
  6. Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo. Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el límite señalado será el resultado de multiplicar 25.000 euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.
Las cantidades aplicadas a la libertad de amortización minorarán, a efectos fiscales, el valor de los elementos amortizados.

¿Cómo se amortiza el inmovilizado intangible con vida útil definida?

El inmovilizado intangible con vida útil definida se amortizará atendiendo a la duración de la misma.

¿Son deducibles las amortizaciones del inmovilizado material correspondientes a la provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación de inmovilizado?

La Norma de Valoración Nº 2 del PGC establece que formará parte del valor del inmovilizado material, la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas al citado activo, tales como los costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, siempre que estas obligaciones den lugar al registro de provisiones de acuerdo con lo dispuesto en la norma aplicable a éstas.

Por tanto, en el caso de que la estimación inicial del valor de las obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento, retiro o rehabilitación forme parte del valor del inmovilizado material y, en consecuencia, se considere integrante del precio de adquisición a efectos contables, el gasto contable por la amortización de ese inmovilizado será fiscalmente de deducible en los términos establecidos en el artículo 12 de la LIS.

¿Es verdad que ha desparecido la aplicación para la PYMES del incentivo que le permitía amortizar algunos activos nuevos aplicando el triple del coeficiente máximo de tablas?

Sí. Con efectos desde el 01-01-2015, las empresas de reducida dimensión (aquellas que facturan menos de diez millones de euros), ya no podrán aplicar el incentivo que le permitía amortizar algunos activos nuevos aplicando el triple del coeficiente máximo de tablas. Esta amortización especial era aplicable cuando, tras haber transmitido un activo, el importe de la venta se destinaba a adquirir otro activo nuevo dentro de los tres años siguientes.

No obstante, los activos por los que se haya aplicado dicho incentivo hasta 2014 podrán seguir disfrutándolo en los próximos años. Así, por ejemplo, si en 2012 la empresa vendió una máquina y en 2014 ha adquirido un activo nuevo. Dado que en 2014 el activo ya se acogió a la amortización triple, podrá seguir aplicándose a partir de 2015 aunque dicho incentivo ya haya desaparecido.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.


Un cordial saludo,

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