Sabia Vd.
Concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria
a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas
Se establece una ayuda económica mensual
equivalente al 75% del resultado de dividir entre 7 la suma de las bases de
cotización de accidentes de trabajo y enfermedad profesional (excluidas las
horas extraordinarias), correspondientes a los 6 meses anteriores a la fecha
del despido, con el límite de la pensión máxima establecida anualmente, y
además el importe para sufragar la cotización a la Tesorería General de la
Seguridad dado que los beneficiarios permanecerán en situación asimilada al
alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Estimado/a cliente/a:
En
el BOE del día 29 de enero de 2014, se ha publicado el Real Decreto 3/2014, de 10 de
enero, que entró en vigor el
día 30 de enero, donde se establecen las normas especiales para la concesión de
ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a
trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, cuyo fin
es facilitar una cobertura económica a estos trabajadores, siempre que cumplan
las condiciones que se establecen en dicho Real Decreto.
Estas ayudas se unen a las ayudas
extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de
empresas establecidas a finales del año pasado por el Real Decreto
908/2013, siendo incompatible la concesión de una y otra cuando se refieran
al mismo proceso de reestructuración.
1. Beneficiarios
Serán beneficiarios de las ayudas los trabajadores
cuyo contrato de trabajo se extinga por despido colectivo o despido objetivo
individual (causas o económicas, técnicas, organizativas o de producción) que
cumplan una serie de requisitos:
- Tener
cumplida una edad, real o teórica por aplicación de coeficientes
reductores de edad, que sea inferior en 4 años, como máximo, a la edad que
en cada caso resulte de aplicación de acuerdo con la normativa laboral.
- Tener
cubierto el periodo de
cotización exigido para causar derecho a la pensión de
jubilación contributiva.
- Acreditar
una antigüedad mínima en
la empresa o grupo de empresas de al menos 2 años en el momento de la solicitud del reconocimiento
de la ayuda. Para trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos
discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de
ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.
- En el caso
de trabajadores afectados por despido
colectivo, no podrán
transcurrir más de 4 años
entre la fecha de
comunicación del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas a la autoridad laboral competente, y la fecha de acceso de los
trabajadores al sistema de ayudas previas.
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como
demandantes de empleo, salvo que realicen actividades por cuenta ajena a
tiempo parcial remuneradas cuyos los ingresos anuales no superen el SMI en
cómputo anual, haber agotado
la prestación contributiva por desempleo, en el caso de que tuvieran derecho a la misma,
y no haber
sido sancionados durante
su percibo con la pérdida de esta prestación. Si la
sanción supone la suspensión temporal del cobro de la misma, el inicio de
la percepción de la ayuda se retrasará por el mismo periodo de tiempo en
que haya quedado suspendida la prestación por desempleo.
- No estar incursos en alguna causa de incompatibilidad para percibir la ayuda.
Debe
advertirse que los requisitos indicados en los apartados 1, 3 y 4 no serán
exigibles cuando la concesión de las ayudas derive de solicitudes presentadas antes del 30 de enero
de 2014, si bien en estos supuestos, los trabajadores deberán tener al
menos 60 años de edad en el momento de acceder a las ayudas y la duración
máxima de éstas será de 5 años.
2. Contenido y cuantía de la ayuda
La
ayuda previa a la jubilación viene integrada por dos conceptos:
a)
Una ayuda económica mensual equivalente al 75% del resultado de dividir entre 7
la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedad
profesional (excluidas las horas extraordinarias), correspondientes a los 6
meses anteriores a la fecha del despido, con el límite de la pensión máxima
establecida anualmente.
Si
se trata de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos, el
cálculo consistirá en dividir entre 14 las bases de cotización de los 12 meses
anteriores al despido.
b)
El importe para sufragar la cotización a la Tesorería General de la Seguridad
Social (TGSS), dado que los beneficiarios permanecerán en situación asimilada
al alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con obligación de
cotizar. La base de cotización se
determinará tomando el promedio de las 6 últimas bases de cotización por
contingencias comunes anteriores a la fecha del despido, actualizada de acuerdo
con los índices de revalorización de las pensiones contributivas. El tipo de
cotización será el correspondiente a contingencias comunes, con determinadas
exclusiones.
La
ayuda se percibirá durante un máximo de 4 años y, en todo caso, hasta el
cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Para el segundo y sucesivos
años, se prevé el incremento de la cuantía de acuerdo con el promedio del
Índice de revalorización de las pensiones contributivas de la Seguridad Social
establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) más los
índices de revalorización establecidos en las LPGE de los 3 años anteriores.
A
este respecto, se establecen los siguientes porcentajes de revalorización (que
comprenderá tanto la cuantía de ayuda como de las bases de cotización) en
función del momento en que inicien sus efectos económicos:
- Si se
inician en 2013, se revalorizarán el 1 % anual.
- Si durante
el año 2014, se incrementarán un 0,25 % anual (índice de revalorización de
las pensiones contributivas establecido en la LPGE 2014).
- En 2015
tendrán una revalorización anual equivalente al promedio de los índices de
revalorización aprobados para los años 2014 y 2015.
- Las ayudas
que inicien sus efectos económicos en 2016 tendrán una revalorización
anual equivalente al promedio de los índices de revalorización aprobados
para los años 2014, 2015 y 2016.
3. Procedimiento para
obtener las ayudas
El
procedimiento de concesión de las ayudas gira en torno a dos fases sucesivas,
la de solicitud y la de reconocimiento o concesión de las ayudas:
a) Fase de solicitud de la
ayuda:
1.
Se inicia con la presentación conjunta de la ayuda por parte de la empresa y de
la representación legal de los trabajadores (o solo de la empresa si no hubiera
representación legal de los trabajadores).
2.
El plazo dependerá del tipo de despido:
- En caso de
despido colectivo, en los 15 días siguientes a la comunicación a la
autoridad laboral del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas.
- En caso de
despido objetivo individual, en el plazo de preaviso establecido en el
artículo 53.1.c) ET o en los 15 días siguientes al despido en caso de que
no se conceda preaviso.
3.
En cuanto al órgano competente:
- En el
ámbito de la Administración General del Estado, cuando los beneficiarios
de las ayudas previas a la jubilación se encuentren adscritos a centros de
trabajo ubicados en el territorio de 2 o más CCAA, será competente la
Dirección General de Empleo. Se prevé la presentación de la solicitud
tanto vía electrónica en la página Web del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social como la presentación física en el Registro General del
citado Ministerio.
- Cuando los
beneficiarios de las ayudas se encuentren adscritos a centros de trabajo
ubicados en territorio de una sola CCAA, lo será el órgano competente que
dicha CCAA determine.
4.
La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:
- Memoria en
la que consten los motivos de las ayudas.
- Número de
trabajadores beneficiarios.
- Previsión
del coste económico individualizado.
- En caso de
despido colectivo, la comunicación a la autoridad laboral del acuerdo
alcanzado en el periodo de consultas y justificación del cumplimiento de
la puesta a disposición de la indemnización legal por despido (20 días de
salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades).
- En caso de
despido objetivo individual, justificación del cumplimiento de los
requisitos del artículo 53 ET.
- Relación
de los trabajadores para los que se solicitan las ayudas y su precisa
identificación.
5.
El órgano competente deberá resolver la solicitud en un plazo máximo de 2
meses. El silencio administrativo será, en este caso, negativo.
b) Fase de reconocimiento o
concesión de la ayuda:
1.
En el supuesto de que se estimara la solicitud, la empresa deberá presentar
otra solicitud para la concesión de las ayudas, acompañando la documentación
siguiente:
- Compromiso
de la empresa de realizar su aportación financiera y de anticipar a los
trabajadores la ayuda si transcurridos 3 meses no se hubiese hecho
efectiva por causas imputables a la empresa.
- Documento
acreditativo de la conformidad individualizada de los trabajadores de
acogerse a la ayuda.
- Declaración
responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Entre las que se encuentran hallarse en situación de
concurso o no estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias o
de cotización con la Seguridad Social.
- Certificación
del INSS sobre las bonificaciones de edad que correspondan.
- Certificación
de nacimiento.
- Comunicación
de las bajas e incidencias producidas respecto del colectivo inicial
objeto de la solicitud.
2.
El plazo para presentar el reconocimiento de la ayuda es de 6 meses anteriores
a la fecha en que se produzca el cumplimiento de todos los requisitos. Si se
presentase con posterioridad a dicho momento, la ayuda sólo se devengará con
retroactividad de 3 meses, contados desde la fecha de presentación de la
solicitud.
3.
El plazo para resolver por parte del órgano competente es de 2 meses. El silencio
administrativo será, también en este caso, negativo.
4.
El órgano competente reconocerá el derecho y determinará la cuantía y duración
de la ayuda, teniendo en cuenta que la efectividad de la concesión estará
condicionada a la existencia de crédito presupuestario en el ejercicio en que
haya de pagarse.
4. Financiación
La
financiación de las ayudas previas a la jubilación ordinaria, que incluye la
cotización a la Seguridad Social, corresponderá en un 60% a las empresas
solicitantes y el 40% restante irá con cargo al programa correspondiente de los
Presupuestos Generales del Estado, o de la Comunidad Autónoma cuando haya
recibido el traspaso de servicios en esta materia.
La
participación de la empresa podrá superar dicho porcentaje, si existe previa
conformidad de la misma.
5. Aportación de la empresa y garantías
Las
empresas deberán ingresar, a requerimiento del órgano instructor, en la TGSS,
la aportación a su cargo, pudiendo optar entre realizar un único pago o
fraccionarla en tantas anualidades como años vayan a permanecer los
trabajadores percibiendo las ayudas, con un máximo de 4.
El
primero o el único de los pagos deberán efectuarse dentro del plazo de los 30
días naturales siguientes al requerimiento de pago efectuado por el órgano instructor,
salvo que en el mismo se establezca un plazo inferior.
En
el supuesto de que la empresa opte por el fraccionamiento de los pagos deberá
presentar dentro del plazo para realizar el primer ingreso, garantías
suficientes en Derecho, a juicio de la TGSS, para responder del pago de las
obligaciones pendientes y cuya validez se extenderá desde que los trabajadores
deban comenzar a percibir las ayudas hasta, al menos, un año después del
vencimiento de la anualidad que se garantiza.
El
plazo para el abono de la segunda y siguientes anualidades será el de los 30
días naturales inmediatamente anteriores al inicio de la anualidad de que se
trate.
Las
entidades dependientes de la Administración General del Estado o de sus
organismos públicos y las sociedades mercantiles estatales estarán exentas de
la aportación de las garantías.
6.
Aportación de la Administración Pública
Una
vez que la TGSS les comunique su conformidad con la aportación y las garantías
prestadas por la empresa, será el Ministerio de Empleo y Seguridad Social o el
órgano competente de la Comunidad Autónoma quienes pondrán a su disposición los
fondos públicos necesarios para el abono de las ayudas (40 %), pudiendo hacerlo
de una sola vez o fraccionadamente, por anualidades, hasta un máximo de 4 años.
En
los casos en que la concesión de las ayudas derive de solicitudes presentadas
antes del 30 de enero de 2014, el abono de esta aportación a las ayudas
anteriores se podrá hacer fraccionadamente, por anualidades, hasta un máximo de
5 años.
7.
Pago. Incompatibilidades y supuestos de suspensión y extinción
El
pago de las ayudas a los trabajadores beneficiarios se llevará a cabo por la
TGSS en la misma forma y plazo que
las pensiones del sistema de la Seguridad Social.
Las
ayudas serán incompatibles con:
- Las
pensiones de jubilación, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez,
o con cualquier prestación o subsidio por desempleo.
- Las ayudas
previstas en el Real Decreto 908/2013, de 22 de noviembre, por
el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas
extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración
de empresas, siempre que se refieran al mismo proceso de reestructuración.
- La
realización de una actividad remunerada, iniciada con posterioridad al
despido y con anterioridad a la concesión de la ayuda, cuando se realice a
tiempo completo o su remuneración sea superior al SMI en cómputo anual.
Esta
circunstancia deberá comunicarse al órgano concedente de la ayuda y a la
empresa solicitante de la misma, y supondrá el retraso de la concesión de la
ayuda hasta la acreditación del cese o hasta el agotamiento de las
prestaciones contributivas por desempleo, resolviéndose a partir de dicha fecha
sin efectos retroactivos.
La
ayuda previa a la jubilación ordinaria y la obligación de cotizar se
extinguirán:
1.
Cuando expire el plazo previsto en la resolución de su concesión.
2.
Por fallecimiento del beneficiario.
3.
Por adquirir el beneficiario la condición de pensionista de jubilación con
anterioridad con anterioridad al fin del plazo previsto en la resolución de la
concesión de la ayuda, o por el reconocimiento de una incapacidad permanente,
total para la profesión habitual, absoluta o gran invalidez, con posterioridad
a la concesión de la ayuda.
La
actividad remunerada comenzada con posterioridad a la concesión de la ayuda,
deberá ser comunicada por el trabajador al órgano concedente y a la empresa
solicitante. Su desempeño, cuando se realice a tiempo completo, o su
remuneración sea superior al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual,
será incompatible con la percepción de la ayuda, suspendiéndose la misma hasta
la acreditación del cese o, en su caso, hasta el agotamiento de las
prestaciones por desempleo, reanudándose su percepción a partir de dicha fecha
sin efectos retroactivos.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
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