Dietas y asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia ¿están exentas de cotizar? ¿Y en el IRPF?
Sabia Vd.
Dietas y asignaciones para gastos de locomoción,
manutención y estancia ¿están exentas de cotizar? ¿Y en el IRPF?
Como ya sabe, el Real Decreto-ley 16/2013 de
20 de diciembre amplió las bases de cotización de las retribuciones en especie,
una medida que cogió desprevenidas a las empresas y que está generando
contestación y numerosas dudas de cara a su aplicación.
Estimado/a cliente/a:
Atención.
Con la nueva normativa se incluyen en la base de cotización una serie de
conceptos que históricamente quedaban excluidos de cotización en su integridad
o parcialmente.
Dicha
medida conlleva un aumento de los costes de personal, con efectos en la nómina
del mes de diciembre (si bien con un periodo hasta el 31 de marzo para incluir
las liquidaciones correspondientes a diciembre y enero) añadiendo en la base de
cotización conceptos hasta ahora exentos.
Con
la nueva normativa, exclusivamente las únicas garantías que continúan estando
exentas en la base de cotización son aquellas destinadas a satisfacer los
gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje de
los empleados, y siempre y cuando tales estudios vengan exigidos por el
desarrollo de sus actividades y puesto de trabajo, las indemnizaciones por
fallecimiento, traslados, suspensiones y despidos y los gastos de manutención y estancia siempre y cuando se hayan
ocasionado en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual del
trabajador destinado y del que constituya su residencia.
Dietas y asignaciones para gastos de
locomoción, manutención y estancia: exentas de cotización
Como ya hemos comentado,
respecto a los gastos de manutención y
estancia, no se ha producido ningún cambio. Por lo tanto, las
dietas siguen estando exentas de cotizar, igual que ocurría hasta
ahora. En cuanto a los gastos de viaje por desplazamientos
laborales, no cotizan si se realizan en medios de transporte público, o
hasta la cuantía de 0,19 euros por kilómetro.
Gastos de manutención
Las
dietas siguen estando exentas de cotizar siempre que:
- Se hayan devengado por el desplazamiento a un
municipio diferente al del centro de trabajo habitual, así como del que
constituya la propia residencia del trabajador.
- El desplazamiento a un mismo destino no supere los
nueve meses de forma ininterrumpida (en dicho cómputo, no hay que
descontar las vacaciones ni otras posibles interrupciones de trabajo).
Las dietas suponen un gasto
deducible para la empresa, y tampoco tributan en el IRPF del trabajador.
Ahora bien, deben acreditarse los días y lugares de desplazamiento, y no pueden
superar determinado límites según el lugar de destino:
GASTOS DE
ESTANCIA Y MANUTENCIÓN
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Requisitos
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Límites importe exonerado
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Si se pernocta en municipio
distinto del habitual de trabajo y residencia del preceptor:
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• Por gastos de
estancia (alojamiento)
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Los importes justificados[1].
Sin límite
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• Por gastos de
manutención [2]:
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- Territorio español
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53,34€ diarios
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- Territorio extranjero
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91,35€ / día
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Si no se pernocta en
municipio distinto del habitual de trabajo y residencia del preceptor:
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• Por gastos de manutención:
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- Territorio español
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26,67€ diarios
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- Territorio extranjero
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48,08€ /
día
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Atención. Si
las dietas abonadas superan los importes indicados, deberá cotizar por el
exceso, y los trabajadores también deberán tributar en el IRPF por dicho
exceso.
Gastos de locomoción
o
hasta la cuantía de 0,19 euros por kilómetro, siempre que se cumplan
determinados requisitos. También están exentos los gastos de peaje y de
aparcamiento que se justifiquen.
Si el desplazamiento laboral
del trabajador se efectúa en un transporte público, está exento de cotizar la
totalidad del gasto que se pueda justificar. Ahora bien, el desplazamiento debe
efectuarse a un municipio distinto al del centro de trabajo.
Cuando el empleado utiliza
otros medios de transporte privado y siempre que se justifique la realidad del
desplazamiento, no deberá cotizar hasta el límite de 0,19 euros por kilómetro
recorrido. A estos efectos, también están exentos los gastos de peaje y de
aparcamiento que se justifiquen.
GASTOS DE
LOCOMOCIÓN
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Requisitos
Límites importe exonerado
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Cuando el empleado utiliza
los medios de transporte público.
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El que resulte de los
gastos justificados mediante factura o documento equivalente.
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Cuando el empleado utiliza
otros medios de transporte privado y siempre que se justifique la realidad
del desplazamiento.
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El que resulte de computar
0,19€ por kilómetro recorrido; más los gastos de peaje y aparcamiento que la
empresa satisfaga y que se
justifiquen.
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Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
[1] Con efectos desde 1 de enero de 2008, en el caso de
conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera,
no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que
no excedan de 15€ diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio
español, o de 25€ diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio
extranjero.
[2] No hace falta justificante de la cuantía del gasto,
pero sí de que el viaje tuvo lugar y de que respondía a exigencias laborales.
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