Sabia Vd.
A la vista de la normativa
anterior relacionada:
PRIMERA.- En relación a los
autónomos que han tenido trabajadores por cuenta ajena el año pasado, se aplica
una base mínima de cotización de 1.051,50 euros/mes (base mínima del grupo 1
deI RGSS), a los autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera
simultánea hayan tenido contratado un número de trabajadores por cuenta ajena
igual o superior a:
- 50 trabajadores: ya desde el
mes de enero de 2014 (ya venía siendo así).
- 10 trabajadores: a partir de
febrero de 2014.
SEGUNDA.- En cuanto a los autónomos
que están incluidos en el RETA por aplicación de lo dispuesto en la Disposición
Adicional 27 LGSS (socios que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que
conileva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros
servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de
forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo,
directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal
circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan,
al menos, la mitad del capital social y demás presunciones establecidas en esta
disposición adicional) y de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 411997 de
Sociedades Laborales (socios de sociedades laborales con más del 50% deI
capital social) se les aplicará una base mínima de cotización de 1.051,50
euroslmes (base mínima del grupo 1 del RGSS desde el mes de enero de 2014; con
la excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12
primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha
alta.
En este punto, la duda radicaría
en si esta normativa afecta a los socios de sociedades civiles que, a nuestro
entender, por el literal de la norma, no estarían afectados por ella, según lo
dispuesto en la D.A. 27 LGSS (sociedad mercantil capitalista). No obstante,
ante las dudas sobre aquellas sociedades civiles con personalidad jurídica,
registradas en el Registro Mercantil, hicimos una consulta a la Tesorería
General de la Seguridad Social:
La TGSS entiende que la base
mínima del grupo 1 del RGSS no es de aplicación a los socios de sociedades
civiles que no reúnan los requisitos de personalidad jurídica por elevación a
escritura pública e inscripción en el Registro; y que, a sensu contrario, sí
será de aplicación a aquellos socios de sociedades civiles constituidas con
arreglo a las formalidades del Código de comercio u otras leyes mercantiles,
por ello dotadas con personalidad jurídica e inscritas en el Registro
Mercantil.
La Tesorería ha aplicado por
sistema la base mínima del grupo 1 del RGSS, 1.051,50 euros/mes, a todos los
socios de sociedades civiles y parece que, en principio, se prevé su
rectificación de oficio. No obstante nos recomiendan, que aquellos que lo
estimen conveniente, soliciten que se les reponga la base por la que venían
cotizando, con el incremento correspondiente al año 2014, pudiendo solicitar la
devolución de la diferencia de cuotas entre lo que les correspondería pagar y
lo que efectivamente han ingresado por la mensualidad de enero de 2014.
VER LA RESOLUCION DE TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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