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SEGURIDAD SOCIAL DEL GERENTE EN EL RETA 2014 CUOTAS A PAGAR

Sabia Vd.
A la vista de la normativa anterior relacionada:
PRIMERA.- En relación a los autónomos que han tenido trabajadores por cuenta ajena el año pasado, se aplica una base mínima de cotización de 1.051,50 euros/mes (base mínima del grupo 1 deI RGSS), a los autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a:
- 50 trabajadores: ya desde el mes de enero de 2014 (ya venía siendo así).
- 10 trabajadores: a partir de febrero de 2014.
SEGUNDA.- En cuanto a los autónomos que están incluidos en el RETA por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional 27 LGSS (socios que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conileva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social y demás presunciones establecidas en esta disposición adicional) y de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 411997 de Sociedades Laborales (socios de sociedades laborales con más del 50% deI capital social) se les aplicará una base mínima de cotización de 1.051,50 euroslmes (base mínima del grupo 1 del RGSS desde el mes de enero de 2014; con la excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.
En este punto, la duda radicaría en si esta normativa afecta a los socios de sociedades civiles que, a nuestro entender, por el literal de la norma, no estarían afectados por ella, según lo dispuesto en la D.A. 27 LGSS (sociedad mercantil capitalista). No obstante, ante las dudas sobre aquellas sociedades civiles con personalidad jurídica, registradas en el Registro Mercantil, hicimos una consulta a la Tesorería General de la Seguridad Social:
La TGSS entiende que la base mínima del grupo 1 del RGSS no es de aplicación a los socios de sociedades civiles que no reúnan los requisitos de personalidad jurídica por elevación a escritura pública e inscripción en el Registro; y que, a sensu contrario, sí será de aplicación a aquellos socios de sociedades civiles constituidas con arreglo a las formalidades del Código de comercio u otras leyes mercantiles, por ello dotadas con personalidad jurídica e inscritas en el Registro Mercantil.

La Tesorería ha aplicado por sistema la base mínima del grupo 1 del RGSS, 1.051,50 euros/mes, a todos los socios de sociedades civiles y parece que, en principio, se prevé su rectificación de oficio. No obstante nos recomiendan, que aquellos que lo estimen conveniente, soliciten que se les reponga la base por la que venían cotizando, con el incremento correspondiente al año 2014, pudiendo solicitar la devolución de la diferencia de cuotas entre lo que les correspondería pagar y lo que efectivamente han ingresado por la mensualidad de enero de 2014.
VER LA RESOLUCION DE TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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