Ir al contenido principal

SEGURIDAD SOCIAL DEL GERENTE EN EL RETA 2014 CUOTAS A PAGAR

Sabia Vd.
A la vista de la normativa anterior relacionada:
PRIMERA.- En relación a los autónomos que han tenido trabajadores por cuenta ajena el año pasado, se aplica una base mínima de cotización de 1.051,50 euros/mes (base mínima del grupo 1 deI RGSS), a los autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a:
- 50 trabajadores: ya desde el mes de enero de 2014 (ya venía siendo así).
- 10 trabajadores: a partir de febrero de 2014.
SEGUNDA.- En cuanto a los autónomos que están incluidos en el RETA por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional 27 LGSS (socios que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conileva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social y demás presunciones establecidas en esta disposición adicional) y de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 411997 de Sociedades Laborales (socios de sociedades laborales con más del 50% deI capital social) se les aplicará una base mínima de cotización de 1.051,50 euroslmes (base mínima del grupo 1 del RGSS desde el mes de enero de 2014; con la excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.
En este punto, la duda radicaría en si esta normativa afecta a los socios de sociedades civiles que, a nuestro entender, por el literal de la norma, no estarían afectados por ella, según lo dispuesto en la D.A. 27 LGSS (sociedad mercantil capitalista). No obstante, ante las dudas sobre aquellas sociedades civiles con personalidad jurídica, registradas en el Registro Mercantil, hicimos una consulta a la Tesorería General de la Seguridad Social:
La TGSS entiende que la base mínima del grupo 1 del RGSS no es de aplicación a los socios de sociedades civiles que no reúnan los requisitos de personalidad jurídica por elevación a escritura pública e inscripción en el Registro; y que, a sensu contrario, sí será de aplicación a aquellos socios de sociedades civiles constituidas con arreglo a las formalidades del Código de comercio u otras leyes mercantiles, por ello dotadas con personalidad jurídica e inscritas en el Registro Mercantil.

La Tesorería ha aplicado por sistema la base mínima del grupo 1 del RGSS, 1.051,50 euros/mes, a todos los socios de sociedades civiles y parece que, en principio, se prevé su rectificación de oficio. No obstante nos recomiendan, que aquellos que lo estimen conveniente, soliciten que se les reponga la base por la que venían cotizando, con el incremento correspondiente al año 2014, pudiendo solicitar la devolución de la diferencia de cuotas entre lo que les correspondería pagar y lo que efectivamente han ingresado por la mensualidad de enero de 2014.
VER LA RESOLUCION DE TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps

Principales novedades fiscales para 2023

¿Sabia Vd?.... Principales novedades fiscales para 2023 Para el ejercicio 2023 nos vamos a encontrar con una "batería" de novedades fiscales de cierto calado, que vienen incorporadas sobre todo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023. Junto con esta Ley se han aprobado otras normas importantes con diferentes medidas tributarias novedosas, como el Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, la tributación de los plásticos y sobre depósitos de residuos, la nueva fiscalidad de las llamadas empresas emergentes ("Startups") y los impuestos sobre las energéticas y entidades financieras. Además, también se ha aprobado medidas tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2022, de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania. Podríamos resumir las principales novedades fiscales 2023 en estos apartados: Fiscalidad de personas físicas y grandes patrimonios Nuevo gravamen especial para las grandes fortunas durante 2022 y 20
¿Sabia Vd?.... Se ha publicado en el DOGV la  RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2023, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se publica la línea presupuestaria para la financiación de las subvenciones del Programa Eurodisea para el ejercicio 2023, así como su primera convocatoria anual  (DOGV núm. 9553, 14/03/2023).   Esta convocatoria está destinada a empresas y entidades de la Comunitat Valenciana y tiene por objeto la realización de convenios de prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios con los participantes extranjeros del programa “Eurodisea”, de entre 18 y 30 años, que hayan resultado seleccionados.   Las entidades interesadas deberán poseer su centro de trabajo en la Comunitat Valenciana, tener al menos dos personas empleadas, y designar un supervisor que instruya, supervise y apoye técnicamente a la persona joven en el desarrollo de la práctica.   Características de las prácticas Duración máxima de 6 meses. La fecha de comienzo del periodo de prácti