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Las ventajas del preconcurso ante el COVID-19

¿Sabia Vd?....Las ventajas del preconcurso ante el COVID-19

Ante la avalancha de solicitudes de concurso que se avecina, es interesante tener en cuenta otras alternativas más viables y menos drásticas como el preconcurso, que puedan ayudar al empresario y a sus acreedores a superar esta situación, permitiendo que la empresa sobreviva y pueda seguir desarrollando su actividad. El preconcurso no tiene que culminar con la entrada en concurso de la empresa, si en su plazo subsanamos la situación de insolvencia, por ejemplo, con el éxito de la refinanciación, y nos brinda unos efectos y un periodo de 4 meses muy útiles para superar la crisis.

Iniciada la vuelta a la normalidad, toca que las empresas comiencen a explorar las vías legales para afrontar una posible situación de insolvencia y, en muchos casos, el concurso de acreedores parece la herramienta adecuada, pero puede resultar una solución muy drástica.

Por ello, es interesante tener en cuenta otras alternativas más viables y menos drásticas como el preconcurso, que puedan ayudar al empresario y a sus acreedores a superar esta situación, permitiendo que la empresa sobreviva y pueda seguir desarrollando su actividad.

El preconcurso puede ser de especial utilidad, por ser un proceso sencillo y corto en el tiempo, que permite al deudor iniciar negociaciones con sus acreedores para llegar a un acuerdo con ellos y evitar el concurso, renegociando las deudas, tanto en su cuantía como en el periodo de pago.

No podemos olvidar, que como consecuencia de la crisis provocada por la pandemia del COVID 19, el Real Decreto ley 16/2020 establece que hasta el 31 de diciembre de 2020:

  • El deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
  • Los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se presenten por los acreedores desde la declaración del estado de alarma. Se presume, salvo prueba en contrario, que el estado de insolvencia es consecuencia de la crisis si con anterioridad al 14 de marzo de 2020 no se encontraba incurso en ninguno de los supuestos que habilitan al acreedor para solicitar la declaración de concurso.
  • Si antes del 31 de diciembre de 2020 el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá ésta a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha anterior.
  • Si antes del 30 de septiembre de 2020 el deudor hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, se estará al régimen general establecido por la ley.

¿Qué es el Preconcurso?

Regulado en la Ley Concursal, el preconcurso consiste en la facultad que tiene el deudor para poner en conocimiento del juzgado que se encuentra en situación de insolvencia y que ha iniciado negociaciones con sus acreedores, fundamentalmente con la intención de:

  • Evitar un procedimiento concursal consiguiendo un acuerdo que permita la viabilidad de la empresa o
  • Conseguir las adhesiones necesarias para una propuesta anticipada de convenio, que agilice, en su caso, la tramitación futura e inevitable del concurso de acreedores.

En resumidas cuentas, consiste en una declaración al juzgado, que nos da un plazo de tres meses, más uno, para realizar un último intento de negociación con nuestros proveedores, especialmente con entidades bancarias para tratar de refinanciar la deuda que tenga la sociedad y así poder reflotarla.

El preconcurso de acreedores se celebra de forma previa a la declaración de concurso, con el fin de evitar el mismo. La ley obliga a acogerse a la ley concursal pasados los dos meses siguientes al momento en que el deudor tenga conocimiento de su insolvencia. Ese es el momento en el que podrá decidir si comunica la situación preconcursal o si solicita directamente el concurso de acreedores.

De acuerdo con la Ley Concursa, la empresa en situación preconcursal tiene a partir de entonces un plazo de tres meses para negociar con sus acreedores e intentar resolver los problemas de liquidez.

Si en ese plazo o fase preconcursal no se llega a un acuerdo, la empresa contará con un mes adicional para declarar ante el Juzgado de lo Mercantil el concurso.

A este respecto debe destacarse que el hecho de no alcanzar un acuerdo no implica una responsabilidad para los administradores, salvo que no se hubiera hecho uso real de dicho plazo para negociar, se haya utilizado esta vía con carácter únicamente dilatorio o se haya agravado la situación de insolvencia en este periodo.

Por tanto, el preconcurso es una medida jurídica que podemos aplicar de manera simultánea a la refinanciación si la empresa se encuentra o entra en insolvencia, con la que vamos a buscar los siguientes objetivos:

  • Reducir las posibilidades de una eventual responsabilidad personal del empresario.
  • Eludir la declaración del concurso de nuestra empresa a instancia de un acreedor durante un plazo de 4 meses.
  • Refinanciar nuestra deuda.
  • Preparar el concurso de acreedores negociando una propuesta anticipada de convenio con nuestros acreedores, que acorte y simplifique el concurso.
  • Evitar el inicio o suspender ejecuciones judiciales o extrajudiciales contra bienes o derechos necesarios para la continuidad empresarial, o incluso sobre otros bienes si contamos con el apoyo de al menos el 51% de nuestros acreedores financieros.
  • Suspender ejecuciones hipotecarias temporalmente.

Ventajas

El preconcurso es una alternativa que ofrece muchas ventajas:

  • No altera la rutina laboral durante el tiempo que dure el procedimiento: A diferencia del concurso, la sociedad no es intervenida por administradores concursales. Es decir, la empresa consigue mantener sus órganos de gobierno y ser responsable de todas las decisiones ejecutivas.
  • Evita la mala calificación: Las empresas en preconcurso quedan protegidas ante la posible solicitud de concurso necesario por parte de sus acreedores.
  • Paraliza las ejecuciones: Desde la presentación de la comunicación no serán posibles las ejecuciones judiciales de bienes o derechos que sean "necesarios para la continuidad de la actividad profesional".
  • No afecta a la Imagen de la empresa: Las empresas en preconcurso cuentan con cierta privacidad respecto al proceso. Pese a que el secretario judicial puede ordenar la publicación del extracto de la resolución en el Registro Público Concursal, si el deudor así lo solicita de forma expresa éste no se hará público. No obstante, el deudor puede pedir que se levante el carácter de reservado de la comunicación cuando así lo desee.
  • Es más barato: En un preconcurso los gastos siempre serán mucho más bajos que los que se puedan dar en un concurso ya que, su duración es corta y delimitada; no hay administrador concursal y los costes de letrado y procurador son bastante inferiores.

La mayoría de las empresas que acuden al concurso de acreedores lo hacen cuando ya no hay posibilidad de revertir su situación. Las herramientas de estrategia de reestructuración temprana pueden ayudar a su empresa a superar una situación coyuntural de insolvencia siempre que se utilicen a tiempo

Y recuerde, una vez que se haya hecho la comunicación del preconcurso no podrá formularse otra nueva en el plazo de un año.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

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