Ir al contenido principal

Aduanas. ¿Está su empresa preparada para el ICS2: Sistema de Control de la Importación 2?

¿Sabia Vd?...

En la página web de la Agencia Tributaria se ha publicado una nota con información relativa al Sistema de Control de la Importación 2. El ICS2 es el nuevo sistema de información anticipada sobre la carga desarrollado por las aduanas de la UE para facilitar el libre flujo de intercambios comerciales mediante procesos optimizados de seguridad aduanera basados en datos y adaptados a modelos globales de negocio. Mediante este sistema se recopilarán datos sobre todas las mercancías que accedan a la UE antes de su llegada. Afectará directamente a todos los operadores económicos que participan en actividades de manipulación, expedición y transporte de mercancías y envíos urgentes y postales. Estos deberán facilitar datos sobre seguridad y protección al ICS2

En la página web de la Agencia Tributaria se ha publicado una nota con información relativa al Sistema de Control de la Importación 2.

El ICS2 es el nuevo sistema de información anticipada sobre la carga desarrollado por las aduanas de la UE para facilitar el libre flujo de intercambios comerciales mediante procesos optimizados de seguridad aduanera basados en datos y adaptados a modelos globales de negocio. Mediante este sistema se recopilarán datos sobre todas las mercancías que accedan a la UE antes de su llegada.

Las autoridades aduaneras lo emplearán para garantizar la seguridad y protección de todas las personas que residen en la UE.

¿A QUIÉN AFECTA EL ICS2?

Directamente: Todos los operadores económicos que participan en actividades de manipulación, expedición y transporte de mercancías y envíos urgentes y postales. Estos deberán facilitar datos sobre seguridad y protección al ICS2.

Indirectamente: Todos los fabricantes, exportadores y personas físicas establecidos fuera de la UE que deseen enviar mercancías a o a través de la UE. Tendrán que facilitar la información necesaria a las partes afectadas directamente

¿QUÉ VENTAJAS OFRECE EL ICS2?


  • Refuerza la protección de los ciudadanos de la UE y del mercado interior ante amenazas que pongan en riesgo su seguridad.
  • Permite a las autoridades aduaneras de la UE identificar más fácilmente los envíos de alto riesgo e intervenir en el punto más oportuno de la cadena de suministro.
  • Facilita el despacho transfronterizo del comercio legítimo, que es la mayor parte.
  • Simplifica el intercambio de información entre los operadores económicos (OE) y las autoridades aduaneras de la UE.

¿CÓMO PREPARARSE PARA EL ICS2?


  • Adapte los procesos de su empresa.
  • Tome las medidas necesarias para garantizar la provisión de datos precisos y de alta calidad.
  • Desarrolle o actualice sus sistemas informáticos de intercambio de información.
  • Proporcione formación y apoyo a sus empleados.

SI NO SE PREPARA  A TIEMPO


  • Si no se envían los datos necesarios a ICS2, los envíos/mercancías serán retenidos en las aduanas de las fronteras de la UE.
  • Las autoridades aduaneras no procederán al despacho de las mercancías.
  • Las declaraciones deficientes serán rechazadas o sometidas a intervenciones innecesarias, y podrían dar lugar a sanciones por incumplimiento

¿CUÁNDO DEBO ESTAR PREPARADO/A?

Cada entrega afecta a distintos OE y modos de transporte. Los OE comenzarán a hacer declaraciones al ICS2 en un momento u otro dependiendo del tipo de servicios que presten, con fechas que van desde el 15-03-2021 a 01-03-2024.

Ver más información

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps...

AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS.

¿Sabia Vd?.... AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS. ​ Se ha publicado en el DOGV bis el   Decreto 172/2024 , de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de   ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas   que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.   Beneficiarios Empresas  con actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en los municipios afectados incluidos en el Anexo del  Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell , y que, como consecuencia de la DANA, hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica. Se incluyen las personas jurídicas con independencia del número de personas trabajadoras contratadas, a...

Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores.

¿Sabia Vd?.... El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales. Puntos clave de la sentencia Derecho a la compensación : Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea: Con un descanso equivalente en otro día. Median...