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COVID-19. Ayudas para la implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo: Plan MOVES II

¿Sabia Vd?...

El Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, que entró en vigor el día 18 de junio de 2020, por el que se regula el Programa MOVES II, establece las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas, en forma de subvenciones, a las comunidades autónomas para fomentar la movilidad sostenible.

Le informamos que en el BOE del día 17 de junio se ha publicado el El Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, que entró en vigor el día 18 de junio de 2020, por el que se regula el Programa MOVES II, establece las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas, en forma de subvenciones, a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, para fomentar la movilidad sostenible.

Empresas y autónomos (teniendo en cuenta los requisitos que se establezcan en las correspondientes convocatorias) podrán beneficiarse de las ayudas previstas para:


  • La adquisición de vehículos de energías alternativas;
  • La puesta en marcha de puntos de recarga eléctrica;
  • La implantación de sistemas de préstamos de bicicletas y,
  • Por lo que aquí ahora interesa, de las contempladas para la implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.

Para la implantación de actuaciones de movilidad sostenible a los centros de trabajo o centros de actividad que tengan como objetivo actuar sobre la movilidad de los trabajadores, clientes o cualquier otro tipo de usuario en su acceso a un centro de actividad de una entidad concreta, la ayuda se destina a financiar medidas llevadas a cabo por personas físicas que desarrollen actividades económicas (habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria), por personas jurídicas (válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud), y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.

Las actuaciones susceptibles de esta ayuda deberán estar incluidas en un Plan de Transporte al Centro de Trabajo (PTT) y en alguna de las siguientes tipologías:


  • Actuaciones que faciliten el acceso al centro de trabajo a pie o en bicicleta (inversión en aparcamiento de bicicletas, dotación de vestuarios, etc.).
  • Disposición de líneas específicas de transporte colectivo y autobuses lanzadera a los centros de trabajo o actividad.
  • Actuaciones para facilitar y fomentar el uso del transporte público o colectivo.
  • Plataformas y sistemas de vehículos compartidos.

El coste subvencionable será el asociado a la ejecución de las actuaciones planteadas que deberá realizarse, en todo caso, con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente.

El coste de elaboración o modificación del PTT será subvencionable si este se elaborase con posterioridad a la solicitud de la ayuda (y conforme a la metodología de la «Guía práctica para la elaboración e implantación de Planes de Transporte al Trabajo»), y siempre que se acompañe de la puesta en marcha de alguna de sus actuaciones de tal manera que se consigan ahorros energéticos.

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