El Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de
mayo, crea y regula el ingreso mínimo vital (IMV) como
prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las
personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se
encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos
económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
La nueva prestación no contributiva de
la Seguridad Social, nace con la intención de garantizar ingresos mínimos a
quienes carecen de ellos. Según las previsiones del ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que el Ingreso Mínimo Vital supondrá
una inversión pública anual cercana a los 3.000 millones de euros, que
beneficiará a 850.000 hogares en total y a 2,3 millones de personas, de
las que un millón está ahora en pobreza extrema (con ingresos de menos de 3.000
euros al año) y 550.000 en pobreza muy alta (con ingresos entre 3.000 y 4.300
euros anuales).
¿Quiénes podrán
solicitar la prestación?
Podrán solicitar la
prestación todas las personas que cumplan los requisitos establecidos
cuando:
- Tengan entre 23 y 65 años, o
desde los 18 si el solicitante tiene menores a cargo.
- Lleven, al menos, un año de
residencia legal en España.
- Haber vivido de forma
independiente durante al menos tres años antes de la solicitud del ingreso
mínimo vital (en el caso de personas solas).
- En el caso de haber formado
una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida,
durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, de
forma continuada.
- Haber solicitado las pensiones
y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que
se fijen reglamentariamente.
- Figurar inscritos como
demandantes de empleo.
Sobre estos
requisitos se fijan peculiaridades flexibilizadoras en los casos de mujeres
víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y
explotación sexual.
¿De qué dependerá el
acceso a la ayuda?
Podrán ser
beneficiarias del ingreso mínimo vital las personas que vivan solas o los
integrantes de una unidad de convivencia que, con carácter general, estará
formada por dos o más personas que residan en la misma vivienda y que estén
unidas entre sí por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, si bien
se establecen excepciones para contemplar determinados supuestos, como es el
caso de las personas que sin tener vínculos familiares comparten vivienda por situación
de necesidad. En todo caso, para tener la condición de beneficiario, se
exigen una serie de requisitos para el acceso y el mantenimiento del derecho a
la prestación.
Se regula también la
figura del titular de la prestación, que serán las
personas con plena capacidad de obrar que la soliciten y la perciban, en nombre
propio o en nombre de una unidad de convivencia, asumiendo también, en este
último caso, la representación de la unidad de convivencia.
En todo caso el
derecho a la prestación se configura en función de la situación de
vulnerabilidad económica. A estos efectos, se va a considerar que se da
esta situación cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas
anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de
miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior,
sea al menos 10 euros inferior al nivel de renta garantizada para cada
supuesto previsto, en función de las características de la persona
beneficiaria individual o la unidad de convivencia, requiriéndose además que su
patrimonio, excluida la vivienda habitual, sea inferior a los límites
establecidos en el real decreto-ley.
El acceso a la ayuda
dependerá del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite.
Además de los ingresos, se comprobará el patrimonio neto del solicitante,
restando sus deudas, y sin tener en cuenta la vivienda habitual. El límite de
patrimonio aumenta en función del número de personas de la unidad de
convivencia. Es de 16.614 euros para una persona que viva sola y se irá
incrementando por cada miembro adicional hasta un máximo de 43.196 euros.
Acción protectora.
El ingreso mínimo
vital es una prestación económica de periodicidad mensual que cubre la
diferencia entre el conjunto de ingresos que ha recibido el hogar unipersonal o
la unidad de convivencia durante el año anterior y la renta garantizada
determinada por el real decreto-ley para cada supuesto, que, para el ejercicio
2020, se deduce de aplicar la escala establecida en el anexo I del real
decreto-ley.
La renta garantizada
para un hogar unipersonal es el equivalente al 100 por ciento del importe anual
de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social vigente en cada
momento, dividido por 12. El importe de la renta garantizada se incrementa en
función de la composición de la unidad de convivencia mediante la aplicación de
unas escalas de incrementos.
El ingreso mínimo
vital protege especialmente a los hogares monoparentales, estableciendo un
complemento de monoparentalidad del 22 por ciento de la cuantía mensual de
la pensión no contributiva unipersonal. Asimismo, protege de manera más intensa
a la infancia, al establecer escalas de equivalencia para los menores
superiores a las utilizadas habitualmente en este tipo de prestaciones.
Cuantía de la
prestación
La prestación constará de 12 pagas en función de las circunstancias: a) Persona individual:
461,5 euros.
b) En el caso de que los solicitantes formen parte de una unidad de convivencia: la cuantía
aumentará en 138,4 euros por cada persona «adicional»;
c) Las familias monoparentales: se fija un complemento de 100 euros, hasta un máximo
mesual de 1.015 euros.
Cantidades IMV |
Cantidad a percibir (Euros) |
Un adulto |
461,5 |
Un adulto y un niño* |
600 |
Un adulto y dos niños* |
738 |
Un adulto y tres o más niños* |
877 |
Dos adultos |
600 |
Dos adultos y un niño |
738 |
Dos adultos y dos niños |
877 |
Dos adultos y tres o más niños |
1015 |
Tres adultos |
738 |
Tres adultos y un niño |
877 |
Tres adultos y dos niños |
1015 |
Cuatro adultos |
877 |
Cuatro adultos y un niño |
1015 |
Otras familias |
1015 |
* El Real
Decreto también recoge:
- Las familias monoparentales
recibirán un complemento de 100 euros sobre la cuantía establecida para su
situación.
- Un «posible incremento de las
cuantías fijadas»si el alquiler de la vivienda habitual es superior al 10%
de la renta garantizada que le corresponda.
¿Cuándo podrá
solicitarse?
El capítulo IV regula
el procedimiento para la solicitud, el inicio de la tramitación y resolución
del ingreso mínimo vital.
Con el objeto de
facilitar la presentación de la solicitud se habilitarán diferentes canales a
disposición de los ciudadanos. Asimismo, se podrán suscribir convenios con las
comunidades autónomas y entidades locales para la presentación de las
solicitudes e iniciación y tramitación del expediente, por su proximidad y
conocimiento de la realidad social de su territorio.
El Instituto Nacional
de la Seguridad Social será el competente para el reconocimiento y control de
la prestación, sin perjuicio de la posibilidad de suscribir convenios y de las
disposiciones adicionales cuarta y quinta. La tramitación del procedimiento se
realizará por medios telemáticos.
Se podrá solicitar desde el 15 de junio y todas las solicitudes que se cursen desde ese día
hasta el 15 de septiembre se cobrarán con efecto retroactivo a 1 de junio.
Compatibilidad con
otras prestaciones y trabajo
El capítulo II de la
norma prevé el régimen de compatibilidad del ingreso mínimo vital con el
empleo, de forma que la percepción de esta prestación no desincentive la
participación en el mercado laboral. El capítulo III, con el fin
de garantizar un determinado nivel de ingresos a los hogares en situación de
vulnerabilidad, concede el ingreso mínimo vital con carácter indefinido
siempre y cuando subsistan las causas que motivaron su concesión, determinando
asimismo las causas de suspensión y extinción del derecho, las
incompatibilidades y el reintegro de las prestaciones indebidas. Por otra
parte, se definen los conceptos de renta y de patrimonio que se tendrán en
cuenta para el cómputo de los ingresos y de la situación patrimonial, a partir
de lo cual se determinará el derecho a la prestación del ingreso mínimo vital.
En el cómputo de
ingresos quedan expresamente excluidas las prestaciones autonómicas concedidas
en concepto de rentas mínimas. Por tanto, el ingreso mínimo vital se configura
como una prestación «suelo» que se hace compatible con las prestaciones
autonómicas que las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias
estatutarias, puedan conceder en concepto de rentas mínimas, tanto en términos
de cobertura como de generosidad. De esta forma, el diseño del ingreso mínimo
vital, respetando el principio de autonomía política, permite a las comunidades
autónomas modular su acción protectora para adecuarla a las peculiaridades de
su territorio, al tiempo que preserva su papel como última red de protección
asistencial.
De cumplir los requisitos podrá compatibilizarse con ingresos laborales mientras no se supere
el umbral establecido.
Obligaciones, infracciones
y sanciones
Los capítulos VII y VIII establecen,
respectivamente, el régimen de obligaciones y el de infracciones y sanciones.
Las personas
titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo de
percepción de la prestación, ente otras, a las siguientes obligaciones:
a) Comunicar
cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación,
suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales
desde que estos se produzcan.
b) Presentar
anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
c) Si no están
trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como
demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen
reglamentariamente.
d) En caso de
compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del
trabajo o la actividad económica conforme con lo previsto en el artículo 8.4,
cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha
compatibilidad.
e) Participar en las
estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, previstas en el artículo 28.1, en los términos que se
establezcan.
Las infracciones son
consideradas, según su naturaleza, como leves, graves y muy graves.
Siendo sancionadas desde un apercibimiento (infracciones leves), o la
pérdida de la prestación por un periodo de tres (infracciones
graves) a seis meses (muy graves). Cuando las infracciones
diesen lugar a la extinción del derecho, la sanción consistirá en el deber de
ingresar seis mensualidades de la prestación.
Prestación no contributiva de ingreso mínimo vital
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