Ir al contenido principal

AEAT. Instrucciones para presentar la solicitud de no inicio del período ejecutivo por concesión de financiación (RDL 15/2020)

¿Sabia Vd?...

El Real Decreto-ley 8/2020 aprobó una línea de avales otorgada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para cubrir la financiación otorgada por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos. Y posteriormente el RDL 15/2020 estableció la falta de inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de esta financiación. Para que no se inicie el período ejecutivo es necesario que el pago se realice con la financiación obtenida, pues de lo contrario, no se entendería cumplido el requisito exigido. Por este motivo, la AEAT ha procedido a dar de alta un trámite específico en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria con la siguiente denominación: "Solicitud de no inicio del período ejecutivo del artículo 12 RD-ley 15/2020 por concesión de financiación”.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en su artículo 29, aprobó una línea de avales otorgada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para cubrir la financiación otorgada por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos.

Por su parte, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo determinó, en su artículo 12, la falta de inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020.

Los requisitos para poder acogerse a esta posibilidad son los siguientes:


  1. Debe tratarse de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones no ingresadas, cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020 y hayan sido presentadas en plazo.
  2. El deudor debe haber solicitado antes del fin del plazo de ingreso de la autoliquidación la financiación del artículo 29 RD-ley 8/2020 a las entidades financieras para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones y por, al menos, el importe de dichas deudas.
  3. Debe aportar un certificado de la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación antes de que transcurran 5 días desde el fin del plazo de presentación de la autoliquidación.

Así mismo, es importante señalar que para que no se inicie el período ejecutivo es necesario que el pago se realice con la financiación obtenida, pues de lo contrario, no se entendería cumplido el requisito exigido.

Por este motivo, la AEAT ha procedido a dar de alta un trámite específico en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria con la siguiente denominación: "Solicitud de no inicio del período ejecutivo del artículo 12 RD-ley 15/2020 por concesión de financiación". Dicho enlace se encuentra en la siguiente ruta: Sede Electrónica-Agencia Tributaria Inicio → Todos los trámites → Recaudación → Otros → Otros procedimientos de Recaudación.

Las posibilidades de acceso, una vez se pincha en el enlace señalado, son dos: mediante el sistema de Cl@ve PIN (introduciendo el DNI correspondiente) o mediante certificado o DNI electrónico.

Por cualquiera de estas vías se llega al Registro telemático para presentar la solicitud. Se accede a un formulario con una serie de datos a cumplimentar.


  1. Se identifican el trámite (R1001- Solicitud de no inicio del período ejecutivo del art. 12 RD-ley 15/2020 por concesión de financiación) y el procedimiento (R100 - Otros procedimientos de Recaudación.)
  2. Se debe señalar si se actúa en nombre propio o en representación de terceros.
  3. Datos del interesado y de contacto.
  4. Documentación que se anexa, con un enlace para añadir ficheros. Haciendo uso del mismo, el solicitante podrá anexar el certificado bancario justificando que ha solicitado la financiación.
  5. Campo para escribir el motivo de la presentación.
  6. Tras lo cual, se procede a la presentación (botón "Presentar"). Una vez firmado y enviado, se obtendrá un recibo de presentación.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps

Principales novedades fiscales para 2023

¿Sabia Vd?.... Principales novedades fiscales para 2023 Para el ejercicio 2023 nos vamos a encontrar con una "batería" de novedades fiscales de cierto calado, que vienen incorporadas sobre todo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023. Junto con esta Ley se han aprobado otras normas importantes con diferentes medidas tributarias novedosas, como el Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, la tributación de los plásticos y sobre depósitos de residuos, la nueva fiscalidad de las llamadas empresas emergentes ("Startups") y los impuestos sobre las energéticas y entidades financieras. Además, también se ha aprobado medidas tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2022, de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania. Podríamos resumir las principales novedades fiscales 2023 en estos apartados: Fiscalidad de personas físicas y grandes patrimonios Nuevo gravamen especial para las grandes fortunas durante 2022 y 20
¿Sabia Vd?.... Se ha publicado en el DOGV la  RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2023, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se publica la línea presupuestaria para la financiación de las subvenciones del Programa Eurodisea para el ejercicio 2023, así como su primera convocatoria anual  (DOGV núm. 9553, 14/03/2023).   Esta convocatoria está destinada a empresas y entidades de la Comunitat Valenciana y tiene por objeto la realización de convenios de prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios con los participantes extranjeros del programa “Eurodisea”, de entre 18 y 30 años, que hayan resultado seleccionados.   Las entidades interesadas deberán poseer su centro de trabajo en la Comunitat Valenciana, tener al menos dos personas empleadas, y designar un supervisor que instruya, supervise y apoye técnicamente a la persona joven en el desarrollo de la práctica.   Características de las prácticas Duración máxima de 6 meses. La fecha de comienzo del periodo de prácti