Ir al contenido principal

NUEVO MODELO DE REGISTRO DE IVA E IRPF

¿Sabia Vd?....AEAT lanza un nuevo formato de libro de registro del IVA 
(Cinco Días, 30-05-2019)
El libro de registro del IVA es un documento oficial que exige la Agencia Tributaria a todo autónomo o Sociedad que realice actividades sujetas a este impuesto. La presentación del IVA es obligatoria para todo aquel que ejerza alguna actividad relacionada con el mismo. En este sentido, la Agencia Tributaria llevaba tiempo con un problema muy recurrente en cuanto al Libro del IVA, que no es otro que su formato de presentación.
Así las cosas, desde la Agencia Tributaria han decidido establecer un documento que marca un formato electrónico para presentar los libros de registro de facturas expedidas y de facturas recibidas del IVA. La intención es, por un lado, generar una mayor seguridad para los obligados, sus asesores y empresas de desarrollo, y por otro lado más agilidad en la tramitación de las devoluciones.
No todos los contribuyentes tienen la obligación de tener sus Libros Registros del IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia tributaria, pero puntualmente se les puede reclamar en los procesos de comprobación del IVA. En estos casos, los pueden presentar en Excel, CSV o Formato SII. Según indica la AT, cada Libro Registro se deberá presentar en un archivo diferente.
Principalmente, el gran cambio es la reordenación de algunas columnas para facilitar la revisión visual. Hablamos del tipo, del código del país, del NIF del destinatario o del campo ‘clave operación’. Además, se añaden los campos ‘Tipo de Recargo Eq’ y ‘Cuota Recargo Eq’, así como el formato de campo de fecha se modifica pasando del guion al separador diagonal.
“También se incluye la columna “Factura Sustitutiva”. De esta forma, se evita que los obligados que hayan emitido facturas simplificadas tengan que realizar una anotación negativa para anularlas.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps...

AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS.

¿Sabia Vd?.... AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS. ​ Se ha publicado en el DOGV bis el   Decreto 172/2024 , de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de   ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas   que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.   Beneficiarios Empresas  con actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en los municipios afectados incluidos en el Anexo del  Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell , y que, como consecuencia de la DANA, hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica. Se incluyen las personas jurídicas con independencia del número de personas trabajadoras contratadas, a...

Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores.

¿Sabia Vd?.... El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales. Puntos clave de la sentencia Derecho a la compensación : Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea: Con un descanso equivalente en otro día. Median...