Ir al contenido principal

Obligación de la llevanza de un Registro de valores medios salariales.

Desde el pasado 8 de marzo de 2019, todas las empresas deben llevar un registro con los valores medios de los salarios, complementos y percepciones extrasalariales, desagregados por sexo, grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de igual valor.

Como ya le hemos venido informando, el Real Decreto-ley 6/2019 de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación, ha incluido importantes novedades laborales que inciden de forma directa en la igualdad entre mujeres y hombres, estableciendo nuevas obligaciones para los empresarios.

En concreto, se ha introducido una nueva obligación para las empresas: el registro de valores medios salariales, que entró en vigor el pasado 8 de marzo de 2019, que tiene como objetivo garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, y en concreto, persigue visibilizar las situaciones de posible discriminación salarial.

Un concepto clave: trabajos de igual valor

El Real Decreto-ley 6/2019 ha modificado el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores (que en su redacción anterior al 8 de marzo de 2019 establecía que el empresario estaba obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella), para introducir el concepto de "trabajo de igual valor".

A la hora de establecer posibles incumplimientos y la existencia de una posible brecha, hay un concepto que en esta normativa se vuelve esencial: el del trabajo de igual valor. Porque, ¿qué es exactamente el trabajo de igual valor? ¿Cómo medimos un factor clave a la hora de decidir si una diferencia salarial es justificable o no? La normativa establece algunos criterios:

Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo, sean equivalentes. En estos casos, el empresario está obligado a pagar la misma retribución a los trabajadores.

Registro de valores medios salariales

En cualquier caso, partiendo de estos factores, el empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, complementos y percepciones extrasalariales, desagregados por sexo, grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de igual valor.

Los empleados tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.

Hay que justificarlo

Cuando en una empresa con al menos 50 trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.

Por ello, es importante que las empresas analicen estos datos, y posean un sistema de valoración de puestos que permita clasificarlos en niveles organizativos y un modelo retributivo objetivo y homogéneo.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps...

AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS.

¿Sabia Vd?.... AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS. ​ Se ha publicado en el DOGV bis el   Decreto 172/2024 , de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de   ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas   que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.   Beneficiarios Empresas  con actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en los municipios afectados incluidos en el Anexo del  Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell , y que, como consecuencia de la DANA, hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica. Se incluyen las personas jurídicas con independencia del número de personas trabajadoras contratadas, a...

Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores.

¿Sabia Vd?.... El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales. Puntos clave de la sentencia Derecho a la compensación : Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea: Con un descanso equivalente en otro día. Median...