Ir al contenido principal

¿Cómo funciona un juicio verbal?

¿Sabia Vd?....

El juicio verbal es un proceso declarativo reservado para pretensiones de inferior valor económico, es decir, las de menor entidad cuantitativa que aquellas atribuidas al juicio ordinario, y que se caracteriza por desarrollarse bajo los principios de sencillez, brevedad y economía.

En nuestro sistema judicial podemos distinguir principalmente cuatro tipos de juicio: civil, penal, contencioso-administrativo y laboral.

El juicio civil es aquel en el que se tratan reclamaciones entre particulares como por ejemplo desahucios por falta de pagos, reclamación de deudas, daños y perjuicios ocasionados por un accidente de tráfico, tramitaciones de separación y divorcio, etc.

El proceso comienza con una demanda presentada por escrito contra la persona demandada que deberá contestar en el plazo legal concedido en el caso, igualmente por escrito. A continuación se concede un plazo improrrogable para la presentación de pruebas por ambas partes. Tras dicha presentación, el juez dicta sentencia.

¿Qué es el juicio verbal?

Podemos definir el juicio verbal como el proceso de cognición o declarativo ordinario, que satisface las pretensiones de inferior valor económico, es decir, las de menor entidad cuantitativa de aquellas atribuidas al juicio ordinario común.

Aunque se le llame así, la verdad es que tiene poco de "verbal" porque una inmensa mayoría se tramitan por escrito.

A través del juicio verbal se resuelven:

●             Reclamaciones de cantidad inferiores a 6.000 euros.

●             Otros procedimientos que determina la Ley (p.ej., desahucios).

Atención. Podrá acudir a un juicio verbal cuando la cuantía de la demanda que plantee no exceda de 6.000€ y no se refiera a ninguna de las materias previstas para el juicio ordinario. La Ley de Enjuiciamiento Civil regula el juicio verbal distinguiendo cuando es competencia de los Juzgados de Paz y cuando lo es de los Juzgados de Primera Instancia.

La tramitación del juicio verbal sigue estas FASES:

I.-  INICIACIÓN

Mediante demanda escrita, con el siguiente contenido:

1. Datos personales y de localización del demandante (el domicilio, imprescindible; pero otros datos, como un teléfono o un correo electrónico pueden ayudar a aligerar los trámites)

2. Datos personales y de localización de la parte demandada (ídem.)

3. Hechos y razones por los que se interpone la demanda

4. Cantidad que se reclama o petición que se hace

5. Intereses y costas, en su caso.

Pruebas: A la demanda se pueden adjuntar todos los medios de prueba de que se disponga (documentos, grabaciones, etc.). Es fundamental aportarlos en este momento porque sólo se admiten documentos posteriores en muy pocos casos
Copias: Habrá que presentar tantas copias de todo como demandados haya, más una para conservar como resguardo de entrada
Lugar: Como regla general, se presenta en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado, aunque hay excepciones:
ñSi el demandado es una sociedad o un profesional, también se podrá presentar en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde desarrollen su actividad.
Si se reclaman rentas impagadas en arrendamientos de inmuebles, se deberá presentar en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde esté el inmueble.
Si es una reclamación por un accidente de tráfico,  se deberá presentar en el Juzgado de Primera Instancia del  lugar del siniestro.
Atención. Si es una reclamación de cantidad inferior a 2.000 euros se podrá formular lo que se llama una demanda sucinta (hay modelos en los Juzgados o en la página Web del Consejo General del Poder Judicial). En este caso, no es necesario abogado ni procurador.

II.- TRAMITACIÓN

Contestación: Si la demanda es correcta, el Juzgado la admitirá a trámite y dará traslado al demandado para que conteste por escrito en el plazo de diez días hábiles (descontados sábados, domingos y festivos). Si no comparece en ese plazo será declarado en rebeldía y el juicio continuará en su ausencia.
En la contestación, el demandado deberá alegar los hechos y los fundamentos jurídicos por los que se opone a la demanda, así como aportar los medios de prueba que considere necesarios.

Vista:
A) No se acordará la celebración de vista si ninguna de las partes la solicita y el tribunal no considera procedente su celebración. En este caso, se dictará sentencia sin más trámites.

B) Si el Juzgado acuerda la celebración de vista:

1.- El acto no se suspenderá por la inasistencia (injustificada) de una de las partes, con las siguientes consecuencias:

Si no asiste el demandante se le tendrá por desistido de su reclamación, se le impondrán las costas causadas y se le condenará al pago de una indemnización de daños y perjuicios si lo solicita y acredita la parte demandada.
Si no asiste el demandado, el Juzgado tendrá por admitidos los hechos que derivarían de su interrogatorio si lo propone el demandante y lo admite el Juzgado
2.- Las partes habrán de llevar los medios de prueba de los que pretendan valerse, incluyendo los personales (testigos, peritos, etc.). Si una parte quiere proponer a una persona que no pueda presentar en el acto de la vista, deberá pedir con antelación al Juzgado que las cite para que declaren en la vista.

3.- En la vista se practicarán las pruebas propuestas por las partes y que el tribunal considere pertinentes. Practicadas las pruebas, el Juzgado puede conceder a las partes un turno de palabra para que formulen sus conclusiones.

 4.- La admisión o inadmisión de pruebas se podrá recurrir en el mismo acto de la vista (recurso de reposición).

Sentencia: Finalizada la vista, se dictará sentencia en un plazo de diez días.
Recursos: No cabe recurso contra la sentencia dictada en un Juicio verbal de cuantía inferior a 3.000 euros, por lo que la misma deviene firme.
Ejecución de la sentencia: Una vez firme la sentencia, se puede solicitar su ejecución transcurridos veinte días (hábiles) desde su notificación al condenado al pago, sin que  haya habido pago voluntario.

Comentarios

Entradas populares de este blog

AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS.

¿Sabia Vd?.... AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS. ​ Se ha publicado en el DOGV bis el   Decreto 172/2024 , de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de   ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas   que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.   Beneficiarios Empresas  con actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en los municipios afectados incluidos en el Anexo del  Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell , y que, como consecuencia de la DANA, hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica. Se incluyen las personas jurídicas con independencia del número de personas trabajadoras contratadas, a...

Medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a la DANA

¿Sabia Vd?.... Medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a la DANA Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. El  Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre  (en adelante, RDL), que entró en vigor el 30 de noviembre de 2024, establece una serie de medidas complementarias orientadas a paliar los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Este RDL no solo amplía y modifica disposiciones de los Reales Decretos-leyes 6/2024 y 7/2024, sino que también introduce cambios significativos en ámbitos clave como la Seguridad Social, las relaciones laborales y la...

Calendario Laboral del 2025 de la provincia de Valencia, con las fiestas locales

¿Sabia Vd?.... Calendario Laboral del 2025 de la provincia de Valencia, con las fiestas locales Estimados clientes, Adjuntamos Calendario Laboral del 2025 de la provincia de Valencia, con las fiestas locales. CALENDARIO LABORAL 2025 DE VALENCIA Reciban un cordial saludo, El equipo de Estudio Jurídico 4