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Ayudas para proyectos de creación de empresas de base tecnológica (CREATEC-CV) Comunidad Valenciana

¿Sabia Vd?....Ayudas para proyectos de creación de empresas de base tecnológica (CREATEC-CV)  Comunidad Valenciana – Resumen-

Bases: Orden 27/2016 (DOCV 29-11-2016) Capítulo VI.
Convocatoria 2017/Extracto: Rsl 29-09-17  (DOCV 17-10-2017)

Plazo solicitudes: se iniciará el día 19-10-2017 y finalizará el 30-11-2017 a las 24 horas.

La tramitación de la solicitud será telemática.

Empresas beneficiarias: pequeñas empresas innovadoras y de base tecnológica con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación de los proyectos aprobados además deberán tener en el momento de presentación de la solicitud una antigüedad inferior a 5 años. Si las empresas se encuentran registradas en el RM el plazo comenzará a contar desde su inscripción en dicho registro; si no están obligadas a inscribirse en dicho registro, este periodo computará desde el momento en que se hayan dado de alta en el IAE.

Consultar otros requisitos en la orden de bases 27/2016.

No podrán obtener la condición de empresas beneficiarias:

a) Las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, las agrupaciones sin ánimo de lucro.
b) Las empresas excluidas en el artículo 1, «Ámbito de aplicación», del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, concretamente:
– Las empresas que reúnan las condiciones de empresa en crisis según art. 2.18 Reglamento 651/2014.
– Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Finalidad: ayudas para el desarrollo de proyectos de I+D+i de la empresa solicitante, así como para las inversiones inmateriales o en bienes de equipo relacionados con proyecto de esa naturaleza


Actuaciones. Requisitos: los proyectos de creación de empresas de base tecnológica concretados en la Memoria presentada.

-El presupuesto subvencionable deberá estar comprendido entre 30.000 € y 175.000 € y para su cómputo deberá considerarse la suma de importes susceptibles de subvención.

Cuando el solicitante no acredite contar con al menos 2 trabajadores consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) correspondiente al mes de diciembre de 2016 –siendo computables a estos efectos los trabajadores cooperativistas en el caso de las solicitudes presentadas por cooperativas– o haber obtenido ingresos por facturación durante el ejercicio 2016, el presupuesto subvencionable del proyecto deberá estar comprendido entre 30.000 € y 100.000 €. No serán tomados en consideración los proyectos cuyo presupuesto subvencionable no esté comprendido entre los límites anteriores.

- Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los 5 años siguientes al pago de la subvención. Este requisito se incumplirá si se incurre en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) El cese –salvo en los casos de quiebra no fraudulenta– o la relocalización de la actividad productiva fuera de la Comunitat Valenciana.
b) El cambio en la titularidad de la inversión que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida.
c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución, del proyecto de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

- Sólo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante en la presente convocatoria.

- El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada Red Natura, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la UE.




Costes subvencionables:

a) Recursos humanos. Gastos (coste salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa) de personal investigador y personal técnico o auxiliar siempre que estén empleados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana y durante el tiempo en que estén dedicados a las actividades de I+D del proyecto.

A los efectos del cálculo de la ayuda, se considerará un máximo de 125.000 euros para este coste subvencionable.

Cuando el solicitante no acredite contar con al menos dos trabajadores consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) correspondiente al mes de diciembre de 2016 –siendo computables a estos efectos los trabajadores cooperativistas en el caso de las solicitudes presentadas por cooperativas– o haber obtenido ingresos por facturación durante el ejercicio 2016, el coste subvencionable máximo para este concepto será de 70.000 euros.

En todos los casos se limita el coste horario por persona a 40 euros/ hora como máximo.

b) Inversiones materiales: Bienes de equipo (maquinaria, equipos de laboratorio y equipos informáticos) instalados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana y relacionados con los proyectos de I+D+i de la empresa. Cuando la inversión consista en el desarrollo de plantas piloto y prototipos, se podrán incluir los costes de materiales y componentes que pasen a formar parte de ella.

Los costes de adquisición de bienes de equipo de 2ª mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

– Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y
– El precio no podrá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

c) Inversiones inmateriales: Adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how, o conocimientos técnicos no patentados. En el caso de las licencias de software solo se considerarán subvencionables las destinadas en exclusiva a actividades de I+D.

d) Servicios externos
· Contratación de servicios de I+D. Contratación con centros u organismos de investigación: costes de investigación y de consultoría o servicios equivalentes destinados a la actividad de investigación.
· Contratación de servicios de innovación. Otros servicios de apoyo a la innovación vinculados al proyecto empresarial, incluyendo: planes de empresa, marketing, mercados, comercialización, internacionalización y estratégicos; auditorías tecnológicas; registro de propiedad industrial o intelectual; servicios destinados a la homologación y certificación; diseño; estudios de impacto ambiental y de ciclo de vida de productos; asesoramiento para presentación de proyectos a convocatorias nacionales o internacionales, o para la consecución de informes motivados para deducción fiscal.

e) Gastos generales y otros gastos de explotación: Se incluyen bajo este concepto consumos, suministros, materiales y otros gastos de explotación, derivados directamente del proyecto siempre que se encuadren en tipologías distintas a las recogidas en este artículo. Se calcularán como un tipo fijo, por un importe máximo de un 15 % de los costes de personal subvencionables que hayan sido adecuadamente justificados, sin que se requiera ningún tipo de cálculo o justificación.

No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del art.68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RD 887/2006).

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.

Cuantía: La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 50 % de los costes considerados como subvencionables. La cuantía de subvención no podrá superar el importe de 0,4 millones de euros, de conformidad con lo previsto en el apartado c del art.22 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para las ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales.

Plazos:

ü  El proyecto deberá desarrollarse con posterioridad a la fecha de solicitud y hasta el 31-12-2018, entendiéndose que se ha iniciado cuando se haya producido el primer compromiso de gasto firme e irreversible.
ü  Serán subvencionables los gastos incurridos en la realización del proyecto siempre que la fecha del justificante de gasto se encuentre comprendida en el periodo indicado en el apartado anterior.
ü  Se admitirán los pagos realizados hasta la fecha de justificación del proyecto.
ü  La justificación de la ejecución del proyecto deberá presentarse con fecha límite 05-02-2019. 

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