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¿Cómo quedará la ampliación de la Tarifa Plana para autónomos?

¿Sabia Vd?....
La nueva Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, entre otras medidas importantes, contempla la ampliación de la tarifa plana. Se amplía de seis a doce meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales y se reduce de cinco a dos años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse. Para el caso de haber disfrutado de la tarifa plana en un periodo de alta anterior, el tiempo exigido de no cotización se amplía a tres años.

En el BOE del día 25 de octubre de 2017, se ha publicado la nueva Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que entre otras medidas importantes, contempla la ampliación de la tarifa plana para los autónomos.
Recordamos que esta medida les permitirá a los autónomos ampliar el periodo de disfrute de bonificaciones en sus cotizaciones, siendo la cuantía a pagar 50 euros. El plazo de 6 meses que existe actualmente, pasaría a ser de 12. Asimismo, reduce de 5 a 2 años el plazo para reemprender. Y, por primera vez, se aplicará a las mujeres que retoman la actividad tras la maternidad.

Ampliación de la “tarifa plana” para 2018

Con efectos desde el 01-01-2018, la nueva Ley de Autónomos establece la ampliación de la cuota reducida de 50 € para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis meses actuales. Asimismo, se reduce a 2 años el tiempo desde la última alta para acogerse a la tarifa plana, ya que hasta ahora tenía que haber pasado nada menos que 5 años.

Criterio vigente: Siguen existiendo dos medidas, las dirigidas a cualquier autónomo y las dirigidas a menores de 30 años o 35 en caso de mujeres

Tarifa plana para trabajadores con independencia de la edad: los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estados en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, tienen derecho durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, alternativamente:

1. Si optan por cotizar por la base mínima que les corresponda, a reducir la cuota por contingencias comunes, incluida la IT, a la cuantía de 50 €/mes.

2. Si optan por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, a reducir la cuota por contingencias comunes en el 80% del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la Incapacidad temporal (IT).

Con posterioridad al periodo inicial de 6 meses indicado, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia pueden aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la IT, por un periodo máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 18 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:

a)    Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al periodo inicial.
b)    Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo anterior.
c)    Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo señalado en el anterior apartado.
“Tarifa plana' de 50 euros para las madres que vuelvan al trabajo aplicable ya en el 2017.

Con efectos desde el 26 de octubre de 2017, se ha incorporado en la reforma un nuevo supuesto que se podrá beneficiar de la denominada tarifa plana, el haber sido madre. Este supuesto engloba tanto el hecho natural de la maternidad, como el de adopción y el acogimiento.

Las autónomas madres, podrán beneficiarse de esta tarifa durante el primer año después de retomar la vuelta al trabajo. Supone una excepción ya que es no tendrán que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez para poder acogerse a esta tarifa, como así exige la regla general.

En concreto, la nueva Ley establece que:

“Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.

Aquellas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotización superior a la mínima indicada en el párrafo anterior, podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización establecida con carácter general en el correspondiente régimen especial el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal”.
  

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