¿Sabia Vd?....
La nueva Ley
6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, entre
otras medidas importantes, contempla la ampliación de la tarifa plana. Se
amplía de seis a doce meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización
por contingencias comunes de 50 euros mensuales y se reduce de cinco a dos años
el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse. Para el caso
de haber disfrutado de la tarifa plana en un periodo de alta anterior, el
tiempo exigido de no cotización se amplía a tres años.
En
el BOE del día 25 de octubre de 2017, se ha publicado la nueva Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo
Autónomo, que entre otras medidas importantes, contempla la ampliación de
la tarifa plana para los autónomos.
Recordamos
que esta medida les permitirá a los autónomos ampliar el periodo de disfrute de
bonificaciones en sus cotizaciones, siendo la cuantía a pagar 50 euros.
El plazo de 6 meses que existe actualmente, pasaría a ser de 12. Asimismo,
reduce de 5 a 2 años el plazo para reemprender. Y, por primera vez, se aplicará
a las mujeres que retoman la actividad tras la maternidad.
Ampliación de la “tarifa plana” para 2018
Con
efectos desde el 01-01-2018, la nueva Ley de Autónomos establece
la ampliación de la cuota reducida de 50 € para los nuevos autónomos hasta
los doce meses, en lugar de los seis meses actuales. Asimismo, se
reduce a 2 años el tiempo desde la última alta para acogerse a la tarifa plana,
ya que hasta ahora tenía que haber pasado nada menos que 5 años.
Criterio vigente: Siguen existiendo dos medidas, las dirigidas a cualquier
autónomo y las dirigidas a menores de 30 años o 35 en caso de mujeres
Tarifa plana para trabajadores con
independencia de la edad: los trabajadores por cuenta
propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estados en
situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la
fecha de efectos del alta, en el RETA, tienen derecho durante los 6 meses
inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, alternativamente:
1. Si
optan por cotizar por la base mínima que les corresponda, a reducir la cuota
por contingencias comunes, incluida la IT, a la cuantía de 50 €/mes.
2. Si
optan por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, a
reducir la cuota por contingencias comunes en el 80% del resultado de aplicar a
la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización
vigente en cada momento, incluida la Incapacidad temporal (IT).
Con posterioridad al periodo inicial de 6 meses
indicado, y con independencia de la base de cotización elegida, los
trabajadores por cuenta propia pueden aplicarse las siguientes reducciones y
bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a
reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda
el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la IT, por un
periodo máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 18 meses
tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:
a) Una
reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al
periodo inicial.
b) Una
reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al
periodo anterior.
c) Una
reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al
periodo señalado en el anterior apartado.
“Tarifa plana' de 50 euros para las madres que
vuelvan al trabajo aplicable ya en el 2017.
Con
efectos desde el 26 de octubre de 2017, se ha incorporado en la reforma un
nuevo supuesto que se podrá beneficiar de la denominada tarifa plana, el haber
sido madre. Este supuesto engloba tanto el hecho natural de la maternidad, como
el de adopción y el acogimiento.
Las
autónomas madres, podrán beneficiarse de esta tarifa durante el primer año
después de retomar la vuelta al trabajo. Supone una excepción ya que es no
tendrán que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última
vez para poder acogerse a esta tarifa, como así exige la regla general.
En
concreto, la nueva Ley establece que:
“Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial
de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como
trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo
cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción,
acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a
realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha
del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por
contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, quedará fijada en la
cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a
la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la
base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que
corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.
Aquellas trabajadoras por cuenta propia o autónomas
que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de
cotización superior a la mínima indicada en el párrafo anterior, podrán
aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento
sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la
resultante de aplicar a la base mínima de cotización establecida con carácter
general en el correspondiente régimen especial el tipo mínimo de cotización
vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal”.
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por su apreciable colaboracion, lo antes posible le contestaremos. El Grupo de Colaboradores de Estudio Juridico 4,S.L., Calle Luz Casanova,12,46009 Valencia. Tel 963689510 email: ej4@estudiojuridico4.es