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Sabia Vd....
¿Todavía no ha regularizado el nuevo tipo de retención del IRPF en las nóminas de sus trabajadores? ¿Cómo debe actuar?
Recuerde que desde el pasado 12 de julio el tipo de retención del IRPF aplicable en las nóminas es inferior al que se venía aplicando hasta entonces. De acuerdo con el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio se aprobaron unas nuevas tablas de IRPF y se abrieron unos plazos (julio y agosto) para que las empresas regularizasen el tipo de retención aplicado a sus empleados.
Estimado/a cliente/a:
Como ya les informamos en su día, de acuerdo con el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, por el que se anticipa al ejercicio 2015 la rebaja fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a 2016, se modifica la tabla del IRPF aplicable para calcular la retención sobre los rendimientos del trabajo que pasa a tener un tipo mínimo del 19,5 (antes 20%) y un máximo del 46% (antes 47%).

Así, a partir de 12 de julio para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, la escala de retención es la siguiente:


Base para calcular el tipo de retención

Hasta euros
Cuota de retención

Euros
Resto base para calcular el tipo de retención

Hasta euros
Tipo aplicable

Porcentaje
0,00
0,00
12.450,00
19,50
12.450,00
2.427,75
7.750,00
24,50
20.200,00
4.326,5
13.800,00
30,50
34.000,00
8.535,5
26.000,00
38,00
60.000,00
18.415,5
En adelante
46,00



Regularización en julio y agosto

No obstante, la norma estableció unos plazos para que las empresas regularizasen el tipo de retención aplicado a sus empleados. En concreto:

  • Julio. Dicha regularización pudo practicarse en la nómina del mes de julio (la primera satisfecha a partir del cambio legal).
  • Agosto. No obstante, y para que las empresas tuviesen tiempo de adaptarse, también se autorizó que la regularización se efectuase en el mes de agosto (aplicándose en la nómina de julio el tipo de retención anterior).

Atención. A los efectos de regularizar el tipo de retención se procederá a calcular una nueva cuota de retención mediante la aplicación de la escala anteriormente reproducida sobre la totalidad de las retribuciones a percibir durante el año 2015. Esta nueva cuota de retención se minorará en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta practicados hasta ese momento. El nuevo tipo de retención obtenido se aplicará a las retribuciones que resten hasta el final del año.

¿Qué ocurre si su empresa no ha regularizado la retención tampoco en agosto?

Si su empresa presenta declaraciones trimestrales, devuelva en septiembre a sus trabajadores lo que les haya retenido de más en agosto, y a partir de entonces y hasta final de año, aplique el tipo de retención que debería haber aplicado desde el principio.

Atención. Esta opción no le supondrá riesgos frente a Hacienda: las retenciones de agosto y septiembre se ingresan juntas (en el tercer trimestre), y las diferencias se compensarán.

Si presenta declaraciones mensuales, regularice el tipo de retención aplicable a partir de septiembre, considerando las retribuciones satisfechas y las retenciones practicadas hasta el mes de agosto.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.


Un cordial saludo,

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