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Sabia Vd....
Ayudas del "Plan Consolida2" 2015 - ICEX
 (BOE 06-08-2015) RSL de 29 de julio de 2015

Plazo solicitudes: del 01 al 30-09-2015.

La solicitud, junto con toda la información requerida, se tendrá que remitir a ICEX dentro del plazo previsto por alguna de las siguientes opciones:

×           Telemáticamente (opción preferente): la empresa deberá contar con el correspondiente certificado digital y seguir las instrucciones al respecto incluidas en el apartado Confirmación.

×           Imprimiendo la solicitud y remitiéndola obligatoriamente a Servicios Centrales de ICEX. Dirección General de Internacionalización de la Empresa, paseo de la Castellana, 278, 28046 Madrid, en horario de 09:00 a 14:00 horas o mediante correo certificado.

Objetivos: convertirse en elemento favorecedor de la entrada y consolidación en mercados exteriores de PYMES españolas que cuentan con política definida de marca española propia, excepto Estados Unidos. Contempla las diferentes modalidades de acceso al mismo, pudiendo elegir la opción de apoyo con filial o sin filial en los mercados objeto de la solicitud. El Programa apoya como máximo tres países por solicitud y empresa.

Beneficiarios (requisitos): entre otros,

Las empresas solicitantes deberán tener la condición de PYME, no pudiendo presentar solicitud de ayuda empresas españolas no PYMES.

A la empresa solicitante no se le habrán concedido durante los últimos tres años (incluido el ejercicio en curso) ayudas, incentivos o subvenciones de cualquier organismo de ámbito estatal o autonómico (incluido ICEX), sujetas al régimen de mínimis cuyo importe global, sumado al de la ayuda que ahora se solicita a ICEX, supere los 200.000 euros.

Si la solicitante es una empresa de bienes, será obligatorio tener en plantilla al menos 5 empleados. En el caso de empresas de servicios no se establece un mínimo de empleados.

La inversión mínima requerida a la empresa serán 20.000 euros en el total de la solicitud, es decir sumando lo invertido en los tres mercados máximos que se permiten.

La ayuda contemplada en este Plan es incompatible con cualquier otra ayuda otorgada por ICEX para los mismos conceptos de gasto.

Conceptos susceptibles:

A) Apoyo a la creación de filiales fuera de la UE (sólo para empresas con filiales fuera de la Unión Europea, constituidas entre el 1 de octubre de 2014 y la fecha de cierre de presentación solicitudes especificada en esta convocatoria).

1. Estudios de viabilidad: Contratación de una empresa especializada para la realización de un estudio de viabilidad para el establecimiento de una filial en el exterior.
2. Gastos de constitución de la filial: Escrituras, inscripciones, permisos administrativos, licencias y otros gastos que se realizan una sola vez al comienzo de la actividad.
3. Asesoramiento externo: Gastos de asesoramiento externo puntual directamente relacionados con la constitución de la filial (gastos jurídicos, contables, financieros, fiscales).

B) Gastos de promoción.

4. Investigación de mercados: Estudios de investigación de mercado adquiridos a terceros realizados por consultores externos y referidos al país de interés.
5. Material de difusión y promoción: Elaboración de catálogos, folletos, carteles, páginas Web (no se incluye gastos de mantenimiento de la web) y demás material informativo impreso o audiovisual, expositores punto de venta, siempre que tengan como objetivo el lanzamiento del nuevo producto/servicio en un mercado exterior de interés.
6. Contratación de servicios especializados para la adaptación gráfica de la marca al mercado exterior, del packaging y los manuales técnicos de los productos; así como para el diseño o rediseño de productos.
7. Misiones comerciales inversas de prescriptores extranjeros, compradores e invitados a convenciones técnicas y comerciales. Se apoyarán los viajes a España y el alojamiento. Sólo se aceptarán Misiones realizadas a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria y hasta 31-12-2015. Estas actividades sólo serán apoyadas previo informe favorable de nuestra/s Oficina/s Económica/s y Comercial/es en el país/es origen de los invitados a la Misión. En el caso de compradores, el gasto a apoyar no podrá superar el 10 % de la ayuda total que se apruebe a la empresa.
8. Desarrollo de programas informáticos, aplicaciones móviles con fines promocionales para la entrada de productos o servicios españoles en el mercado objeto de la solicitud.
9. Publicidad: Creatividad del material y coste de compra de espacios publicitarios en medios del país de interés, así como gastos de publicidad digital enfocada a dar a conocer el nuevo producto/servicio en ese mercado.
10. Acciones de posicionamiento y marketing en redes sociales (SEM).
11. Acciones promocionales: Presentaciones de productos o servicios, promociones, catas y exposiciones temporales en corners de espacios comerciales o tiendas de prestigio (espacios dedicados en exclusiva a la marca y que cuenten con decoración diferenciada del resto de las marcas ubicadas en ese local) o tiendas propias, producción, organización y promoción de desfiles de moda, tanto comerciales como de imagen, presentaciones técnicas en destino; montaje de exposiciones para sectores de servicios, siempre que en la memoria descriptiva se demuestre el componente comercial de las mismas. Se apoyarán los gastos inherentes a estos actos.
12. Patrocinios comerciales: Patrocinios de carácter comercial. Se analizarán caso a caso para poder delimitar en cada uno de ellos los gastos considerados como susceptibles de apoyo.
13. Relaciones públicas: Exclusivamente los gastos de contratación de agencias de relaciones públicas o comunicación con el objetivo del lanzamiento del nuevo producto/servicio en el mercado de interés.
14. Participación en ferias: Se apoyará la asistencia como expositor en ferias de referencia en mercados exteriores, siempre y cuando ICEX no organice un Pabellón Oficial o Feria de Participación Agrupada. Se consideran conceptos susceptibles de apoyo el alquiler de espacio y la decoración.
15. Asistencia en el exterior a congresos y foros especializados: se considerará susceptible de apoyo la cuota de inscripción.
16. Gastos derivados de consultas y suscripciones en materia de información sobre concursos y licitaciones.

C) Gastos de defensa jurídica de la marca y homologación.

17. Registro de patentes y marcas: Gastos de registro de patentes y marcas en mercados internacionales.
18. Defensa de la marca: Gastos jurídicos para procedimientos de defensa de la marca en un mercado internacional.
19. Homologaciones y certificaciones de carácter obligatorio exigidas en el mercado de destino. Certificaciones y precalificaciones ante grandes clientes en el exterior.

Los gastos se admitirán si aparecen facturados tal como aparece reflejado en el manual de justificación al que se tiene acceso al completar la solicitud. En líneas generales se admitirán si proceden:

a) De la empresa solicitante.
b) De la filial en un mercado exterior, fuera de la Unión Europea, de la solicitante de la ayuda.
c) De otra entidad participada en más del 51 % por la empresa solicitante, cuando la entidad vinculada actúe como mero intermediario entre un proveedor independiente y la empresa solicitante. Así pues, se deberán presentar sendas facturas emitidas por el proveedor independiente y por la entidad vinculada a afectos de comprobar la coincidencia de las mismas.

En ningún caso se admitirá la autofacturación de la empresa solicitante, sus filiales o empresas vinculadas.

No se apoyará el establecimiento y explotación de una red de distribución u otros gastos corrientes vinculados a la misma.

Periodo de realización de los gastos susceptibles: los gastos apoyables serán los relativos a actividades comprendidas entre el 01-01-2015 y el 31-12-2015.

De manera excepcional, los gastos previos, de constitución y primer establecimiento de la filial –gastos 1. 2. y 3 del apartado 2. Conceptos susceptibles de apoyo–, podrán ser aceptados de forma previa a la fecha de creación de dicha filial, siempre y cuando hayan sido realizados, como máximo, en los cuatro meses anteriores a la fecha de constitución.


Cuantía máxima: podrá alcanzar hasta el 50 % de los conceptos susceptibles de apoyo con un tope máximo de 20.000 euros por empresa/año, pudiendo solicitarse ayuda como máximo para tres mercados (países).

A efectos prácticos, los porcentajes de apoyo finales resultantes a aplicar, quedarán marcados por la selección que realice la empresa en el impreso de solicitud en base a las siguientes opciones que sumarán porcentaje adicional al 25% de apoyo base: 

×           Opción a) Apoyo a actividades en países de la Unión Europea sin filial: las actividades en países de la Unión Europea donde la empresa no tenga filial no sumarán ningún porcentaje adicional y se mantendrán con el apoyo base. 
×           Opción b) Apoyo a actividades en países donde la empresa tenga filial: +10%. 
×           Opción c) Apoyo a actividades en países fuera de la Unión Europea: +10%.
×           Opción d) Apoyo a actividades en países fuera de la Unión Europea y que además sean países donde la empresa tenga filial: +20%

Se podrá sumar un 5% adicional si la empresa pertenece a un sector de intensidad tecnológica alta y media-alta, según la clasificación que otorga la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Cada empresa beneficiaria podrá presentar para apoyo tantas actividades como estime oportuno, teniendo en cuenta que sólo podrán abarcar como máximo tres países, hasta alcanzar el tope máximo de apoyo establecido por empresa/año. Sin embargo, la solicitud de actividades a apoyar y la justificación del gasto de las mismas se realizará de una sola vez. Sólo se aceptará una solicitud por empresa.



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