Sabia Vd....
La
retribución de los administradores en los estatutos de la sociedad
La Ley 31/2014 por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora
del gobierno corporativo introdujo una serie de novedades importantes con
relación a la remuneración de los administradores de sociedades, que debemos
tener en cuenta sobre todo por la falta de coordinación de los estatutos
sociales con los pagos hechos a los administradores, y que ha hecho que Hacienda cuestionara, en
muchas ocasiones, su deducibilidad fiscal.
La reciente reforma de diciembre 2014 de la
Ley de Sociedades de Capital ha venido a
pacificar todas estas cuestiones por cuanto a lo referente a la retribución del
órgano de administración en general y a
la retribución del Consejero Delegado, concreta todas estas cuestiones.
Así, la Ley obliga a que los estatutos
sociales establezcan el sistema de remuneración de los administradores por sus
funciones de gestión y decisión, con especial referencia al régimen retributivo
de los consejeros que desempeñen funciones ejecutivas. Estas disposiciones son
aplicables a todas las sociedades de capital.
Así mismo, la Ley de Sociedades de Capital,
exige que cuando se nombre a un consejero,
consejero delegado, o se le den funciones ejecutivas en virtud de otra
naturaleza, se convenga con el mismo un
contrato en el que se detallen todos sus conceptos retributivos por el
desempeño de sus funciones ejecutivas, retribuciones que deben ser conformes
con la política de retribuciones aprobada, en su caso, por la junta general.
Por lo que se refiere a las sociedades
cotizadas, se someterá a la junta general de accionistas la aprobación de la
política de remuneraciones, que tendrá carácter plurianual, como punto separado
del orden del día.
En el marco de dicha política de
remuneraciones, corresponde al consejo de administración fijar la remuneración
de cada uno de los consejeros. De esta forma se garantiza que sea la junta
general de accionistas la que retenga el control sobre las retribuciones,
incluyendo los distintos componentes retributivos contemplados, los parámetros
para la fijación de la remuneración y los términos y condiciones principales de
los contratos.
Junta de socios
De acuerdo con lo anterior, es obligatorio que
las empresas que retribuyen el cargo de administrador adapten sus estatutos en
el siguiente sentido:
- Por
un lado, los estatutos deben especificar el sistema de remuneración,
indicando los conceptos por los que el administrador cobra (asignación
fija, dietas de asistencia, participación en beneficios...).
- También
es preciso que la junta de socios acuerde el importe máximo de dicha
remuneración anual (importe que seguirá vigente mientras que la propia
junta lo modifique). Esta retribución debe estar en proporción con
la importancia de la sociedad y con su situación económica, y ser
razonable en comparación con empresas similares.
Retribución
administradores. Regla general
Se parte, como antes se hacía, del carácter naturalmente gratuito del cargo de
administrador. Por tanto si en los estatutos nada se dice sobre
ello el cargo de administrador será gratuito. Sistema contrario se sigue en las
sociedades cotizadas.
Sistemas de retribución
El sistema de remuneración o retribución establecido en los
estatutos debe fijar el concepto o
conceptos retributivos. Es decir el sistema específico por
virtud del cual el administrador va a ser retribuido. Por tanto, como ahora, no
bastará con decir en estatutos que el cargo de administrador será retribuido,
sino que los mismos estatutos deben establecer el concreto sistema o concepto
de retribución.
De acuerdo con la modificación de la Ley, el
sistema de remuneración establecido determinará el concepto o conceptos retributivos
a percibir por los administradores en su condición de tales y que podrán
consistir, entre otros, en uno o varios de los siguientes:
a)
una
asignación fija
b)
dietas
de asistencia
c)
participación
en beneficios
d)
retribución
variable con indicadores o parámetros generales de referencia
e)
remuneración
en acciones o vinculada a su evolución
f)
indemnizaciones
por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento
de las funciones de administrador y
g)
los
sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.
Importe
máximo
El importe máximo de la remuneración anual
del conjunto de los administradores en su condición de tales deberá ser
aprobado por la junta general y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su
modificación. Salvo que la junta general determine otra cosa, la distribución
de la retribución entre los distintos administradores se establecerá por
acuerdo de éstos y, en el caso del consejo de administración, por decisión del
mismo, que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades
atribuidas a cada consejero.
Como novedad importante, la remuneración de
los administradores deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la
importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento
y los estándares de mercado de empresas comparables. El sistema de remuneración
establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad
a largo plazo de la sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar
la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.
Caso especial de que la retribución sea
una participación en beneficios
Recuerde que se establecen normas especiales para cuando la
retribución del administrador consista en una participación en beneficios. En
la actual norma se distingue y establecen normas distintas para la sociedad
limitada y para la sociedad anónima. Ahora, manteniendo en esencia esas
diferencias, se establece una
norma general aplicable a todas las sociedades de capital y normas
especiales para la limitada y para la anónima.
Regla general: Cuando el sistema de retribución
incluya una participación en los beneficios, los estatutos sociales
determinarán concretamente la participación o el porcentaje máximo de la misma.
En este último caso, la junta general determinará el porcentaje aplicable
dentro del máximo establecido en los estatutos sociales.
Norma especial para la sociedad limitada: el porcentaje máximo de participación en ningún caso podrá ser superior
al 10% de los beneficios repartibles entre los socios
Norma especial para la sociedad anónima: la participación solo podrá ser detraída de los beneficios líquidos y
después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la
estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del 4% del
valor nominal de las acciones o el tipo más alto que los estatutos hayan
establecido
Remuneración
vinculada a las acciones de la sociedad
El sistema de remuneración sólo
podrá incluir la entrega de acciones, o de opciones
sobre acciones o de retribución referenciada al precio de las acciones cuando
esté previsto en los estatutos y su aplicación haya sido acordada expresamente
por la junte general. Antes se hablaba de “sistema de retribución consistente en…….”. Pero en definitiva el
resultado es idéntico pues los requisitos no cambian.
Por otro lado se aclara que el acuerdo de la
junta general de accionistas deberá incluir el número máximo de acciones que se
podrán asignar en cada ejercicio a
este sistema de remuneración, el precio de ejercicio o el sistema de cálculo del precio de ejercicio de las opciones sobre
acciones, el valor de las acciones que, en su caso, se tome como referencia y
el plazo de duración del plan.
Parece que no será necesario un acuerdo
expreso en cada ejercicio para asignar las acciones que deban recibir los
administradores sino que el acuerdo de la junta puede perfectamente determinar
que en el ejercicio corriente y en los siguientes el “número máximo de
acciones” será el determinado en el acuerdo. El quórum de adopción de este
acuerdo, salvo que otra cosa digan los estatutos de la sociedad, será el
ordinario pues la norma no establece ninguno en especial.
En cuanto a los derechos de opción sobre acciones también se aclara que la
junta puede establecer no sólo el precio del ejercicio de ese derecho sino
también su “sistema de cálculo”.
Es recomendable
que, con el propósito de obtener la máxima seguridad jurídica y evitar
sanciones tributarias, las sociedades mercantiles revisen la situación en la
empresa y sus estatutos sociales, el cumplimiento estricto de los requisitos
legales exigidos para cada tipo de retribución y, por último, la elaboración,
de forma continua, de documentación societaria que pueda demostrar las
funciones desempeñadas por el administrador y las retribuciones que percibe.
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