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Novedades en el sistema de liquidación directa de cotizaciones

Sabia Vd....
Novedades en el sistema de liquidación directa de cotizaciones

Como ya es sabido, mediante el sistema de liquidación directa de cuotas de Seguridad Social se estableció un pro­cedimiento novedoso para la liquidación y facturación de cuotas a cargo de la TGSS. El desarrollo de este proceso ha requerido cambios normativos y un nuevo diseño administrativo, que tiene como características la simplificación de la obligación de cotizar por parte de las empresas, la disminución de las cargas administrativas, mayor fiabilidad de la información utilizada para proceder al cálculo de la cotización, con la consiguiente minoración de las incidencias y los errores en la liquidación, y finalmente la realización de la facturación por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Como novedad de última hora, en el BOE del día 25 de julio de 2015, se ha publicado Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales.

A continuación, trataremos de analizar, de forma sumaria, los aspectos más relevantes del Real Decreto 708/2015. Esta norma introduce como novedades, entre otros, el desarrollo del sistema de liquidación directa de cotizaciones, y modifica diversos Reglamentos en materia de Seguridad Social que se indican a continuación.

Sistema de liquidación directa de cuotas de la Seguridad Social

Hay que recordar que la implantación del Sistema de Liquidación Directa, que comenzó en enero de 2015, tendrá carácter progresivo en función de las posibilidades de gestión y de los medios técnicos disponibles por la TGSS. Cada mes, la TGSS seleccionará los Códigos de Cuenta de Cotización (CCC), agrupados por Autorizado RED, para proceder a notificar la incorporación obligatoria al Sistema de Liquidación Directa. Para esta selección se tendrán en cuenta los requisitos necesarios para entrar en una primera fase en el nuevo sistema de cotización. Los CCC deben pertenecer al Régimen General, sin colectivo de Administración Pública y modo de pago normal.

El nuevo sistema de liquidación de cuotas a la Seguridad Social se está aplicando ya de manera experimental y su implantación total estará finalizada después del verano, según fuentes del Gobierno. Hasta julio la Seguridad Social ha notificado la obligatoriedad del nuevo sistema a 208.480 empresas y ya son dos millones de trabajadores a los que puede incorporar.

En un principio, su aplicación coincidirá en el tiempo con el actual modelo de autoliquidación de cuotas, así como con el sistema de liquidación simplificada que utilizan los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de los Trabajadores del Mar, de los Empleados del Hogar y de los Trabajadores Agrarios.

1. Desarrollo Reglamentario: principales novedades

El Real Decreto 708/2015 entró en vigor con carácter general el día 26 de julio de 2015, con determinadas excepciones.

Concretamente, y a modo de resumen, las principales novedades introducidas en esta modificación reglamentaria son:


1.1 Reglamento General sobre Inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero

  • Reducción de los plazos para la comunicación de bajas y variaciones de datos de empresas y trabajadores, fijados en los tres días naturales siguientes a que estos se produzcan, lo que se posibilita por el uso generalizado de medios electrónicos.

  • En concreto, el plazo para la comunicación de las variaciones de datos relacionadas con la inscripción del empresario, la extinción de la empresa, y las bajas y variaciones de datos de los trabajadores en materia de afiliación, pasa a ser de 6 a 3 días naturales.

  • Necesidad de comunicación del código o códigos de Convenio colectivo que afectan a los trabajadores, lo que contribuirá a permitir un cálculo más preciso de las cotizaciones. Así, deberá comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) el código del convenio colectivo que sea de aplicación, cuando se proceda a la inscripción de la empresa (las que ya se encuentran inscritas disponen de un plazo de seis meses para la comunicación de dicho dato), cuando se produzca la variación del código de convenio, y cuando se presente la solicitud de alta de un trabajador, manifestándose qué convenio le resulta igualmente aplicable.

  • Las solicitudes de alta de los trabajadores deben ser realizadas a través del sistema RED, suprimiéndose la posibilidad de realizarla por medios especiales, como telegrama, fax u otro medio que no se corresponda con el canal que se pone a disposición de los sujetos obligados (sistema RED).

  • Se reduce de 5 a 4 años el plazo de conservación del justificante del trámite de alta o baja emitido por la Dirección Provincial de la TGSS e idéntico plazo respecto de la obligación de los empresarios y, en su caso, de los trabajadores por cuenta propia para con los documentos justificativos de la inscripción del empresario, de la formalización de la cobertura y tarifación de las contingencias profesionales y de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal, así como de la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores.

  • Se suprimen las peculiaridades que se contemplan para los Representantes de Comercio respecto a la afiliación dentro del Régimen General de la Seguridad Social, ya que en la actualidad existe idéntica facilidad para comunicar los actos de encuadramiento de estos trabajadores por el empresario que respecto a otros trabajadores a su cargo.


1.2. Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre

  • Se distinguen y clarifican los tres modelos de liquidación de cuotas (sistema de autoliquidación, de liquidación directa y de liquidación simplificada) a efectos de diferenciar los aspectos relativos a la competencia para efectuar la liquidación, las deducciones a aplicar y a la forma y plazos de las liquidaciones, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) tras su modificación por la Ley 34/2014, de 26 de diciembre.

  • Se adapta la regulación del periodo de liquidación de las cuotas que se ve reducido respecto al actual sistema de autoliquidación y se desarrolla el control previsto en la LGSS.

  • Para mayor seguridad jurídica, se garantiza la respuesta en un plazo máximo de 48 horas de la Tesorería General de la Seguridad Social en el supuesto de que la liquidación no pueda practicarse, informando la causa que impide realizar el cálculo con el fin de que el sujeto responsable pueda solventarla, y en su caso, comunicar nuevamente los datos que permitan practicar la liquidación, hasta el penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso, para su pago dentro de dicho plazo.

  • Se procede a la modificación de determinados aspectos de la cotización de algunos colectivos, como el de representantes de comercio, de los artistas en espectáculos públicos, de los trabajadores del mar, y relativas al contrato a tiempo parcial y de relevo.

En el Régimen Especial de los Representantes de Comercio, se introduce una novedad trascendental con efectos a partir del 1 de septiembre de 2015, la obligación de cotizar se traslada del representante a la empresa, de forma que será ésta la responsable directa de la obligación, al igual que con el resto de los trabajadores. Como consecuencia de ello, con efectos al 31 de agosto, la TGSS dará de baja de oficio a los representantes de comercio en el código de cotización al que están adscritos, produciéndose asimismo su alta de oficio en el código de cotización de la empresa respectiva con efectos al día siguiente. De todo lo cual informará a los interesados.

En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, el requisito de hallarse al corriente en el pago de la cotización ya no resultará exigible para autorizar el despacho de buques. Además, se reforma la aplicación de coeficientes correctores en la cotización a dicho Régimen.

  • Se precisa para las situaciones de pluriempleo la necesidad de solicitar por el empresario o el trabajador afectado la aplicación del prorrateo correspondiente.

  • Se procede a homogeneizar la base de cotización aplicable durante las situaciones de Incapacidad Temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en los supuestos de contratación a tiempo parcial con la base reguladora de las prestaciones correspondientes a estas situaciones, facilitando la determinación de estas bases.

  • Se adapta y unifica la impugnación de los actos de la TGSS relativos a la determinación de las deudas cuyo objeto esté constituido por recursos del sistema de la Seguridad Social con remisión a las reglas generales contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

1.3 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

  • Adaptaciones a la nomenclatura, denominaciones y contenido del Reglamento a la nueva redacción contenida en la LGSS en materia de liquidación de cuotas, reclamaciones de deudas, actas de liquidación, recargos, etc.

  • Se modifica la forma en que deben realizarse las notificaciones de los actos de gestión recaudatoria, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

  • Se incide en la necesidad de, al menos, cumplir con las obligaciones de liquidación aunque no se ingresen las cuotas correspondientes en el periodo reglamentario.

  • Se modifican y adaptan las previsiones relativas a las reclamaciones de deuda y actas de liquidación. Respecto a las actas de liquidación, se modifica el plazo del que la Inspección de Trabajo dispone para requerir el ingreso de cuotas que pasa a ser de 1 a 4 meses.

  • Se disponen dos formas de compensación y deducción de las liquidaciones de cuotas: (i) en el sistema de autoliquidación de cuotas, la compensación se aplicará por el propio sujeto responsable en las liquidaciones transmitidas dentro de plazo o, en su caso, en los documentos de cotización presentados en dicho plazo y; (ii) en el sistema de liquidación directa de cuotas, la compensación se aplicará por la TGSS respecto a los trabajadores por los que pueda practicarse la liquidación dentro de plazo, en función de los datos aportados por las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social.


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