Sabia Vd....
"PIMA Transporte"
achatarramiento de vehículos industriales de transporte de viajeros y
mercancías con
capacidad de tracción propia.
(BOE
20-12-14) RD 1081/2014
Plazo
solicitudes:
hasta el
1 de octubre de 2015 y se dirigirán a la Oficina
Española del Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.
En el
siguiente enlace se podrá realizar la presentación electrónica de las solicitudes
http://administracionelectronica.gob.es.
Entrada en vigor: día siguiente al de su publicación en el BOE.
Objeto: regulación de la concesión de ayudas para el achatarramiento de autobuses
así como de vehículos
de transporte de mercancías con capacidad de tracción propia de más
de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada (MMA) matriculados, por primera vez, antes del 1 de enero de 2007.
Las
ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado y cumplan los
requisitos a partir de la entrada en vigor del presente real decreto hasta el 1
de octubre de 2015 o hasta el
agotamiento del importe total previsto.
Beneficiarios: tanto las personas físicas como las jurídicas que sean propietarias de autobuses o de vehículos de
transporte de mercancías de más 3,5 toneladas de MMA matriculados, por primera vez, antes
del 1 de enero de 2007 y que sean achatarrados.
No podrán tener la
condición de beneficiarios aquéllos en quienes concurra alguna de las
circunstancias enumeradas en apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003
General de Subvenciones.
Requisitos
de los beneficiarios: Para acceder a la
ayuda será necesario:
a) Ser titular de una
autorización de transporte de mercancías o de viajeros por carretera.
b) Ser propietario
del o de los vehículos que se achatarren durante un periodo no inferior a un
año antes de la presentación de la solicitud.
c) Estar al corriente
de las obligaciones fiscales y con la Seg. Social, conforme
normativa vigente.
d) Presentar la
documentación exigida.
Requisitos de los
vehículos achatarrados.
a) Cuando se trate de
un vehículo de transporte de viajeros deberá tener más de nueve plazas
incluido el conductor, si es de mercancías la MMA deberá superar
3,5 toneladas.
b) Deberá haber sido
matriculado, por primera vez, antes del 1 de enero de 2007.
c) Haberse pagado el
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del último año.
d) Causar baja
definitiva en el Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.
e) Estar libre de
cargas y sin reserva de dominio.
Cuantía ayudas:
a) 1.500
€ por cada vehículo de transporte de mercancías cuya MMA sea superior a 3,5
toneladas y no sobrepase a 7,5 toneladas.
b) 2.000
€ por vehículo de transporte de mercancías cuya MMA supere 7,5 toneladas y no
sobrepase 16 toneladas.
c) 3.000
€ por vehículo de transporte de mercancías cuya MMA sea superior a 16 toneladas
o autobús.
En ningún caso la
misma empresa podrá obtener en tres ejercicios fiscales ayudas de minimis que
superen en su conjunto las siguientes cantidades:
a) 100.000 euros
cuando el beneficiario sea transportista de mercancías.
b) 200.000 euros
cuando el beneficiario sea transportista de viajeros.
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por su apreciable colaboracion, lo antes posible le contestaremos. El Grupo de Colaboradores de Estudio Juridico 4,S.L., Calle Luz Casanova,12,46009 Valencia. Tel 963689510 email: ej4@estudiojuridico4.es