Sabia Vd....
Bases:
Orden IET/2200/2014. (BOE 25-11-2014)
Convocatoria anticipada 2015: Rsl 29-12-2014 (BOE
31-12-2014)
Objeto:
la internacionalización del
sector turístico español, mediante la apertura de nuevos mercados turísticos
internacionales, el incremento o potenciación de los ya existentes o la
exportación a terceros países de productos o servicios turísticos españoles.
Ayudas
2015 programa emprendetur internacionalización - resumen
Bases:
Orden IET/2200/2014. (BOE 25-11-2014)
Convocatoria anticipada 2015: Rsl 29-12-2014 (BOE
31-12-2014)
Plazo solicitudes: establece la realización de dos
procedimientos de selección, con plazos de presentación diferentes:
• Procedimiento de selección primero:
Plazo de
presentación: Desde el 09-01 hasta el 09-03-2015, ambos días inclusive.
• Procedimiento de selección segundo:
Plazo de
presentación: Desde el 11-03 hasta el 11-05-2015, ambos días inclusive.
Las empresas que resulten
beneficiarias dentro de uno de los procedimientos de selección previstos en
esta convocatoria, podrán concurrir a posteriores procedimientos siempre que lo
hagan con un proyecto distinto.
Objeto:
la internacionalización del
sector turístico español, mediante la apertura de nuevos mercados turísticos
internacionales, el incremento o potenciación de los ya existentes o la
exportación a terceros países de productos o servicios turísticos españoles.
Objetivos: Las actuaciones relacionadas en esta orden
tienen como finalidad contribuir a acelerar y consolidar el crecimiento
internacional de empresas españolas no exportadoras o exportadoras ocasionales
que cuenten con un proyecto del sector turístico competitivo y la consecución
de los objetivos del Plan Nacional e Integral de Turismo 2012-2015.
Beneficiarios: las empresas legalmente constituidas en
España cuya exportación no supere el 40 % de su facturación en el momento de la
solicitud. Se entenderá por empresa cualquier
entidad que, independientemente de su forma jurídica y del origen de su
financiación, tienen una actividad económica, es decir, pone bienes o presta
servicios en un mercado determinado.
Se
excluyen las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos
empresariales y cualquier otra empresa constituida o regida de acuerdo con el
derecho público.
Tipos
de proyectos y actuaciones: serán susceptibles
de ser objeto de ayudas del programa Emprendetur Internacionalización, en el
marco de la medida de Apoyo a la internacionalización de las empresas
turísticas españolas incluida en el Plan Nacional e Integral de Turismo (PNIT),
los productos y servicios turísticos dirigidos a:
a) La apertura de nuevos mercados.
b) La exportación de nuevos productos y servicios.
c) Aportar factores de competitividad
diferenciales.
d) El fortalecimiento del potencial
innovador de las empresas del sector turístico, así como de la competitividad y
los ámbitos de conocimiento científico tecnológico del sector turístico.
En
concreto, este Programa está destinado a financiar distintas fases en el
proceso de internacionalización de las empresas. Dichas fases se articulan en
las siguientes actuaciones:
Fase 0: Investigación de
mercados/estudios de viabilidad.
Fase 1: Prospección.
Fase 2: Implantación.
Las empresas deberán
indicar las fases y actuaciones para las que solicitan financiación
Las
actuaciones, deberán haber comenzado a ejecutarse con posterioridad a la fecha
de publicación de la correspondiente convocatoria. En el caso del primer
procedimiento será a partir del 10-01-2015 y en el caso del segundo
procedimiento a partir del 12-03-2015.
Asimismo, el plazo máximo de ejecución de la
actuación será de tres años, en el caso del primer procedimiento hasta el
9/01/2018 y en el caso del segundo procedimiento hasta el 11 de marzo de 2018,
pudiendo incluirse entre los gastos financiables todos aquellos que se hayan
realizado con anterioridad a la finalización del mencionado plazo.
Las actividades
objeto de ayuda podrán realizarse en cualquier país del mundo.
Gastos
subvencionables: las ayudas se destinarán a cubrir los
gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o
actuación para el que se hayan concedido. Dichas ayudas podrán aplicarse a los
siguientes conceptos:
A)
Fase 0: Investigación de mercados/estudios de viabilidad. Conceptos
elegibles:
a) Los estudios de
mercado, de viabilidad, de implantación, etc. realizados por empresas
especializadas.
b) La compra de
documentación de comercio exterior adquirida a terceros.
c) Costes de personal
interno de la empresa.
d) Viajes del personal
propio de la empresa a los mercados de destino.
B)
Fase 1: Prospección. Conceptos elegibles:
a) Gastos legales
necesarios para la prospección.
b) Gastos de personal en
cumplimiento de los límites máximos de financiación de gastos de personal
financiables.
c) Gastos de asesoría y
subcontratación.
d) Gastos corrientes (%
sobre gastos de personal). Se establece la compensación de los gastos generales
y su imputación al proyecto en un tanto alzado máximo del 20 por ciento de los
costes totales de personal del proyecto, sin necesidad de justificación.
e) Viajes del personal
de la empresa.
f) Suministros y
materiales promocionales incluidos.
C)
Fase 2: Implantación. Conceptos elegibles:
a) Alquiler oficinas.
b) Gastos legales
necesarios para la implantación en el exterior: notarias, registros,
certificaciones, etc.
c) Gastos de personal en
cumplimiento de los límites máximos de financiación de gastos de personal
financiables.
d) Gastos de asesoría y
subcontratación.
e) Gastos corrientes (%
sobre gastos de personal). Se establece la compensación de los gastos generales
y su imputación al proyecto en un tanto alzado máximo del 20 por ciento de los
costes totales de personal del proyecto, sin necesidad de justificación.
f) Viajes del personal
de la empresa.
g) Material y
suministros.
Los límites máximos
de financiación de gastos de personal subvencionables y los gastos
subvencionables en concepto de promoción son los establecidos en el Anexo I de
esta convocatoria.
Subcontratación: El coste de la subcontratación no podrá superar en ningún
caso el 50% del coste total de la actuación.
Cuantía: Las ayudas tendrán la forma de préstamos reembolsables.
Las características de las ayudas en forma de préstamo serán las siguientes:
a) Financiación máxima:
Hasta el 75 % del coste financiable de los proyectos o acciones,
el cual no podrá superar el 1.000.000 de euros.
b) Plazo máximo de
amortización de 5 años incluyendo un período de carencia máximo de 2
años, que se aplicará a cada ayuda concedida salvo indicación en contrario por
el beneficiario en el momento de la concesión.
c) Una eventual modulación reduciendo tanto la financiación
máxima como los plazos de amortización o de carencia se podrá determinar en
cada convocatoria.
d) El tipo de interés
de aplicación del 0,95 y un plazo de amortización de 5 años, incluyendo un
período de carencia máximo de dos años, que se aplicará a cada ayuda concedida
salvo indicación en contrario por el beneficiario en el momento de la
concesión.
e) El método de
amortización será de cuotas constantes e iguales, es decir, la suma de
amortización más intereses se abonará en cuotas de cantidades iguales al final
de cada uno de los períodos de amortización determinados en la resolución de
concesión. De este modo, las amortizaciones periódicas son crecientes en
progresión geométrica cuya razón viene dada por el tipo de interés más la
unidad.
El abono de la amortización y de los
correspondientes intereses se realizará al final de cada período de
amortización determinado en la resolución de concesión.
Los préstamos devengarán intereses
desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal la fecha en la
que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al
beneficiario.
No se aplicarán comisiones ni
penalizaciones por cancelación anticipada voluntaria de los préstamos.
La financiación concedida se modulará
en la respectiva resolución de concesión, atendiendo a la naturaleza y características
concretas de cada proyecto o actuación.
ANEXO I.
Los límites máximos correspondientes a los
gastos contemplados en el apartado segundo, punto siete de la convocatoria
serán los siguientes:
Límite máximo al gasto en promoción
No podrá superar el 40% del presupuesto total
financiable de la fase.
Límites máximos de financiación de
gastos de personal subvencionables
Coste salarial máximo subvencionable
Categoría
|
Salario
incluidos gastos de Seguridad Social a cargo de la empresa
|
€/h
–
1.800
h/año
|
Director
|
88.524,19
|
49,18
|
Técnico Senior
|
73.091,41
|
40,61
|
Técnico Junior
|
57.658,64
|
32,03
|
Técnico Medio
|
49.942,26
|
27,75
|
Auxiliares
|
30.070,76
|
16,71
|
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por su apreciable colaboracion, lo antes posible le contestaremos. El Grupo de Colaboradores de Estudio Juridico 4,S.L., Calle Luz Casanova,12,46009 Valencia. Tel 963689510 email: ej4@estudiojuridico4.es